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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10482
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2015

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Texto

El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8 de diciembre de 2011), modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14 de marzo de 2015), pretende fomentar y preservar el elevado patrimonio genético que suponen dichas razas mediante unas ayudas dirigidas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas para la promoción y la defensa de las razas autóctonas españolas que se contemplan en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

A efectos de aplicar el Real Decreto citado en esta Comunidad Autónoma, es necesario adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales que en la misma se establecen, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero, para poder acogerse a la exención. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que se encuentra el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones citado, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución. 

Por todo ello en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2015, para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears previstas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de enero de 2009). 

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de acuerdo con el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas. 

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

Segundo

Financiación de la convocatoria

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta y un euros con cuarenta y nueve céntimos (146.281,49€), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. 

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha de financiar las actuaciones previstas en esta Resolución de conformidad, con lo que se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, con cargo a los presupuestos generales del Estado. 

2. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior podrá ser incrementada con la cuantía adicional máxima de 200.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de la citada cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 mencionado y con la aprobación previa de la modificación presupuestaria, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención. 

3. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 8.1 del Real Decreto 1625/2011, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se supedita su eficacia hasta la incorporación del crédito que efectúe dicho Ministerio. 

4. De conformidad con la Disposición final segunda el otorgamiento de las ayudas que regula este Real Decreto queda condicionado a la recepción del justificante de recepción de la Comisión Europea, de la información a la que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. 

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las organizaciones o asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros genealógicos de la raza o razas autóctonas, por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o por el Consell Insular correspondiente.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

e) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.2 y en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

g) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 

Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán cumplirse por parte de las explotaciones en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables. 

2. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, y en el momento del pago. 

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

3. La comprobación de los requisitos previstos en los puntos 1b) y 1d) se realizará de oficio, por parte del órgano instructor del procedimiento, excepto manifestación contraria de la persona interesada, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar la autorización citada, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Medio Rural y Marino o del Consell Insular correspondiente. 

4. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluyendo los gastos del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, la adquisición de material de oficina no inventariable y los gastos de personal técnico y administrativo.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales. 

Estas ayudas van dirigidas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimiento para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales. 

Estas actividades deberán realizarse por centros de investigación o desarrollo y deben estar firmadas por un responsable de estos centros.

Las actividades del párrafo b) deberán incluirse y aprobarse en el Programa de mejora, por parte del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Medio Rural y Marino. 

2. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo que se establece en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

4. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, excepto los gastos correspondientes al salario y la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2016. 

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario. A tales efectos el beneficiario que solicite la subvencionabilidad del IVA deberá presentar el certificado 036 o la resolución de excepción. 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:

a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable. 

2. La cuantía máxima de la subvención que puede percibir la organización o la asociación es de 60.000,00 euros por raza. 

3. Además, el importe de la ayuda no puede ser superior a 3.000,00 euros por explotación ganadera. 

4. El importe de la subvención que regula la presente resolución, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior en el citado límite. 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses y empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la presente Resolución. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación: 

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

d) Relación, firmada por el Secretario, de los ganaderos que integran la organización o asociación, esta relación debe constar, como mínimo, del nombre y apellidos y el NIF de cada asociado. En caso de que el socio sea una persona jurídica deberá aportarse el NIF del asociado.

e) Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el modelo del Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este Anexo III o bien presenta tachaduras o enmiendas, será considerada como no presentada. El beneficiario debe presentar estas declaraciones de forma ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.

f) Programa que debe desarrollarse durante el período establecido, especificando la descripción de las actuaciones que se desarrollarán, de acuerdo con el apartado 4 de esta Resolución.

g) Presupuesto detallado y desglosado por actividades, de acuerdo con el apartado 4 de esta Resolución, indicando la base imponible y el importe del IVA correspondiente. Si la asociación solicita otras ayudas con el mismo fin, en el presupuesto detallado deben separarse los gastos que serán subvencionables para cada entidad.

h) Documentación para demostrar que el IVA no es recuperable por el beneficiario, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de excepción. 

La comprobación del DNI del representante de la agrupación se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que la persona interesada o sus asociados no autoricen expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de los requisitos previstos en los puntos 1b) y 1d) del apartado tercero o del grado de cumplimiento del programa, deben aportar los certificados o la documentación correspondiente. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento. Asimismo, los beneficiarios finales de la ayuda pueden acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable. 

3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha que se presenta la solicitud. 

4. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación citada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

5. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, citado y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y acompañen a su solicitud la documentación necesaria. 

2. No obstante, y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 6.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, se prorrateará el importe de la ayuda, de la siguiente forma:

a) Se asignará un 40% del crédito disponible al criterio general de mantenimiento de la propia organización. De acuerdo a ello, se repartirá este importe de forma directamente proporcional al número de asociaciones/agrupaciones que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero.

b) Se asignará un 30% del crédito disponible al criterio de número de afiliados. De esta forma, se repartirá este importe proporcionalmente al número de afiliados.

c) Se asignará el 30% del crédito disponible restante al criterio de cumplimiento del programa del año 2014. De esta forma se repartirá este importe de forma proporcional al número de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo siguiente:

- Nivel de cumplimiento superior al 95%: 4 puntos

- Nivel de cumplimiento del 80 al 95%: 3 puntos

- Nivel de cumplimiento del 65 al 79%: 2 puntos

- Nivel de cumplimiento inferior al 65%: 1 punto 

La comprobación del nivel de cumplimiento del programa se realizará de oficio, por parte del órgano instructor del procedimiento, excepto manifestación contraria de la persona interesada, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar la autorización citada, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Medio Rural y Marino o del Consell Insular correspondiente. 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora en la que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar el porcentaje de financiación de cada administración actuante. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 

4. Contra la resolución anteriormente citada podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones citadas será el que se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

3. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, el beneficiario queda obligado a desarrollar el Programa y el presupuesto aprobado. 

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de enero de 2016, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015, con la excepción de las nóminas de diciembre, la Seguridad Social correspondiente y las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2016. 

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que debe ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho Anexo. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación: 

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá incluir el listado de las explotaciones con animales inscritos en el Libro genealógico.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289 de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificantes de pago. 

Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago. 

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar. 

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y Lucha contra el Fraude. 

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos. 

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección, si procede. 

e) Declaración expresa, en su caso, de otras ayudas percibidas con el mismo fin y aportación de la documentación justificativa de las ayudas percibidas, para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria. 

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados correspondientes. 

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución. 

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, los beneficiarios pueden presentar solicitudes de anticipo de pago de la ayuda hasta del 50% de la subvención concedida. Estas solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo del Anexo IV que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado siendo necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican. 

La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y en los términos previstos en los puntos anteriores. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales a contar desde el momento de pago del anticipo. 

Undécimo

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera que, con el mismo fin y objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a los que se refiere el apartado quinto. 

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en el Real Decreto 1625/2011, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas, así como lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación. 

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 16  de junio de 2015

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá