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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10277
Procedimiento Ordinario 729/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SIDI BOUNA OULD SALECK contra la empresa  EMILIO Y ALICIA HM CB, ALICIA MENDEZ MARCO y EMILIO HEREDIA HEREDIA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA  Nº 59           

En Palma de Mallorca, a veintisiete de febrero de dos mil quince.   

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 729/2012, a instancia  de D. SIDI BOUNA OULD SALECK, asistido jurídicamente por el letrado Sr. Francisco Vidal Salas, contra la entidad EMILIO Y ALICIA H. M., C. B., y los comuneros que la integran D. EMILIO HEREDIA HEREDIA y D.ª ALICIA MÉNDEZ MARCO. 

FALLO 

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. SIDI BOUNA OULD SALECK, contra la entidad EMILIO Y ALICIA H. M., C. B., y los comuneros que la integran D. EMILIO HEREDIA HEREDIA y D.ª ALICIA MÉNDEZ MARCO, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago al actor de la cantidad de 858’09 euros.

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la suma de 691’49 euros; devengándose sobre el resto, esto es, 166’6 euros, el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC. 

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMILIO Y ALICIA H.M., ALICIA MENDEZ MARCO, EMILIO HEREDIA HEREDIA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Junio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL