Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10476
Notificación de Resolución de concesión de ayuda, exp. REG 2/2014, para la Mejora y consolidación de regadíos, para el ejercicio 2014
Notificación de Resolución de concesión de ayuda, exp. REG 2/2014, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, subvenciones para la Mejora y consolidación de regadíos, para el ejercicio 2.014.
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, subvenciones para la Mejora y consolidación de regadíos, para el ejercicio 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para la mejora y la consolidación de regadíos. El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios a través de transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha 14 de mayo de 2015, dicta lo siguiente:
“RESOLUCION DE CONCESIÓN
Marco normativo
FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EJE 1 - AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA Y FORESTAL
Línea de subvenciones: Medida 1.2.5.1-Regadíos
Exp.: REG 02/2014
Solicitante: (datos personales ocultos)
NIF: (datos personales ocultos)
El día 16/07/08, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó el PDR de las Islas Baleares, el cual recoge la posibilidad de concesión de ayudas para la medida de Regadíos.
Visto el artículo 6 del Decreto 65/2007 de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Considerando la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013.
Vista la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos, para el año 2.014.
Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver individualmente este expediente sin afectar lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la convocatoria.
Dada la solicitud de ayuda presentada por la (datos personales ocultos), y según los criterios de elegibilidad que figuran en el informe técnico de la Sección XVI del servicio de de Ayudas del PDR, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la mencionada Resolución y de la cuantificación de la inversión subvencionable que es de 102.311,82 euros, para las siguientes inversiones:
Construcciones |
97.311,82 |
Instalaciones |
0,00 |
Honorarios y gastos generales |
5.000,00 |
Total Inversión solicitada |
102.311,82 |
Gastos no subvencionables |
0,00 |
Total inversión elegible |
102.311,82 |
* importes en euros |
Dada la evaluación previa de la subvención máxima posible, de acuerdo con los criterios objetivos de evaluación establecidos en el apartado quinto de la Resolución de la convocatoria, realizada por la sección XVI del servicio de Ayudas del PDR, al beneficiario le corresponde una ayuda en los siguientes términos:
Total porcentaje de ayuda: |
100,00% |
Total inversión elegible: |
102.311,82 € |
Total ayuda: |
102.311,82 € |
Los porcentajes de cofinanciación sobre el importe de la ayuda establecido son 75% FEADER, 11,91% AGE y 13,09% CAIB.
Dada la propuesta del jefe de Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de 08 de mayo de 2015:
RESUELVO
El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda será de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto, décimo y undécimo de la Resolución convocatoria. El beneficiario se obliga a:
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido y comunicar la finalización de las inversiones auxiliadas, y solicitar el pago, dentro de los seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución de concesión de ayuda; este plazo no podrá superar el 01 de diciembre de 2.015.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.
- Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto al beneficiario, durante este periodo.
- No efectuar la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o/a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuado a una empresa o/a un organismo público.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa o valla explicativa con las características indicadas en el punto 8 del apartado 4 de la convocatoria.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran dichos organismos en relación a las ayudas concedidas.
Informar al beneficiario de que su expediente se encuentra a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constanza, 4 de Palma.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común”
Palma, 22 de mayo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons