Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10239
Despido/ceses en general 260/2014
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000260 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DESIREE SANCHEZ ROMERO contra la empresa MARRATXI PAN FORN DE CAMPOS SL, FORN DE TRAMUNTANA SLU , TEJEDORES VIA SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por a instancia de Dña. Desiré Sánchez Romero contra las empresas Marratxi Forn de Campos S.L., Tejedores Via S.L. y S.C.I. Forn de Tramuntana con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por las empresas codemandadas en fecha 31 de enero de 2.014 y resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo debo condenar y condeno de forma solidaria a la empresas Marratxi Forn de Campos S.L., Tejedores Via S.L. y S.C.I. Forn de Tramuntana a indemnizar a Dña. Desiré Sánchez Romero en la cantidad de 2.793,56 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes. Así mismo, debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresa demandadas a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 9.905,09 € en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido, suma que se incrementará en el recargo por mora establecido en el art. 29.3 del estatuto de los Trabajadores.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el BANCO SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARRATXI PAN FORN DE CAMPOS SL, FORN DE TRAMUNTANA SLU, TEJEDORES VIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL