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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 10447
Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 12 de junio de 2015 por la cual se convocan, con carácter extraordinario, la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre su organización

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Texto

La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 (BOIB núm. 22, de 11 de febrero) regula el desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

La disposición final primera de la Orden mencionada autoriza a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

  1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, con carácter extraordinario, para el año 2015.
  2. Incluir estas instrucciones como Anexo 1 de esta Resolución. El Anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de grado superior.
  3. Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en el Anexo 3.
  4. Especificar las especialidades docentes de los profesores que tienen que actuar como vocales de las comisiones evaluadoras en el Anexo 4.
  5. Indicar los certificados y los títulos que eximen de realizar la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el Anexo 5.
  6. Indicar las exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la documentación que lo acredita en el Anexo 6.

Segundo

Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Establecer que esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 12 de junio de 2015

La directora general

Isabel Cerdà Moragues


 

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios parapara desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se tienen que llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria extraordinaria, de conformidad con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

  1. Se pueden inscribir las personas que no reúnan ningún otro requisito que permita acceder directamente al ciclo de grado superior que les interese cursar y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
    1. Cumplir diecinueve años o más durante el año 2015.
    2. Cumplir dieciocho años durante el año 2015 y estar en posesión de un título de técnico de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que les interesa cursar.
  2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de realizar todas las partes de la prueba, se pueden volver a presentar para mejorar la calificación.

En el caso de querer mejorar la calificación, se puede repetir toda la prueba o solo una de las partes. En caso de que sólo se repita una de las partes, la otra parte de la cual no se examine tiene que estar superada o exenta de evaluación.

Artículo 3

Plazo de inscripción a la prueba

El periodo de inscripción a la prueba de acceso de grado superior es del 23 de junio al 3 de julio de 2015, ambos incluidos.

Artículo 4

Centros que tienen que hacer la prueba

  1. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional se puede realizar, únicamente,  en los centros que se indican a continuación:
    1. Opción de humanidades y ciencias sociales:
      • IES Calvià (Calvià)
      • IES Guillem Sagrera (Palma)
      • IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella de Menorca)
      • IES Sa Blanca Dona (Eivissa)
    2. Opción de ciencias de la salud y mediambientales:
      • IES Francesc de Borja Moll (Palma)
      • IES Son Rullan (Palma)
      • IES Cap de Llevant (Maó)
      • IES Algarb (Sant Josep de sa Talaia)
    3. Opción de ciencias i tecnología:
      • IES Pau Casesnoves (Inca)
      • IES Arxiduc Lluís Salvador (Palma)
      • IES Josep Maria Quadrado (Ciutadella de Menorca)
      • IES Isidor Macabich (Eivissa)
  2. La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se realizará la prueba.
  3. Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en un centro público diferente a los establecidos en este artículo.
  4. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se realiza en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que tenga que adjuntar al instituto autorizado a realizar la prueba de acceso que tenga más cerca. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjuntan a la solicitud y tiene que enviar por fax, al centro en que se solicita realizar la prueba, una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunta. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes para realizar la prueba, tiene que enviar al centro mencionado los originales de las solicitudes y de la documentación que se adjunta.
  5. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; a la Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 7 de enero de 2015 (BOIB nº.14, de 29 de enero), y en lo que establece la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB nº. 178, de 30 de diciembre).
  6. La tasa para la inscripción para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 26,62 euros.
  7. Están exentas del pago de esta tasa, siempre que lo soliciten en el centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, las personas que se presenten a la prueba en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas.
  8. El importe de la tasa se devolverá en el caso de que la persona solicitante no sea admitida a la prueba convocada. La solicitud de devolución se debe presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 5

Formalización de la solicitud de inscripción

  1. La solicitud de inscripción se debe formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que realizan la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es). En esta solicitud se tiene que manifestar a qué ciclo o a qué opción de ciclos interesa acceder. También se debe indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se deben escoger las dos materias optativas de que se tiene que examinar en la parte específica de la prueba. Si se escoge examinarse de una segunda lengua extranjera como materia optativa de la parte específica de la prueba, debe escogerse entre alemán o francés.
  2. Las personas que tienen una parte de la prueba superada y quieren que se le tenga en cuenta su calificación de esta parte, lo tienen que hacer  constar en la solicitud.
  3. Las personas que ya tienen la prueba superada y se presentan para mejorar la calificación, si quieren que se les tenga en cuenta la exención de una de las partes o la calificación de alguna de las partes ya superada, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
  4. En la solicitud, se debe adjuntar la documentación que sea de aplicación entre todas las que constan en el artículo 6 de estas instrucciones.
  5. Las personas que, por sus condiciones, necesiten una adaptación de las pruebas, lo deben hacer constar en su solicitud.

Artículo 6

Documentación para acreditar los requisitos de inscripción a la prueba

  1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se debe aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto por  esta tasa es el P40.
  2. Para acreditar la exención del pago de esta tasa:
    1. Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por el Servicio de Empleo (SOIB).
    2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
    3. Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.)
  4. Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior se debe aportar una declaración jurada que lo acredite, según el modelo que  la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que entregar a todos los centros que hacen la prueba y que también se encuentra en la página web de Formación Profesional.
  5. Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan presentarse a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o que les permitan estar exentos de una parte de la prueba tienen que presentar la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):
    1. Si se alega como condición para inscribirse tener al menos dieciocho años y estar en posesión del título de técnico en un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior al cual se quiere acceder, hay que aportar el título de técnico de grado medio,  el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo o una certificación de estudios completos del ciclo formativo de grado medio (incluido el módulo Formación en centros de trabajo).
    2. Si se solicita la exención de la parte común de la prueba por haber superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior diferentes de lo que se quiere cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    3. Si se solicita la exención de la parte común de la prueba por haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    4. Si se solicita la exención de la parte común de la prueba por haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    5. Si se solicita la exención de la parte común por haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    6. Si se solicita la exención de la parte común de la prueba por haber superado una prueba de acceso a módulos profesionales del nivel 3 (MP3), se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    7. Si se solicita la exención de la parte específica  por tener un título de técnico en un ciclo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que interesa cursar, se tiene que aportar el título de técnico de grado medio, el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo o una certificación de estudios completos del ciclo formativo de grado medio (incluido el módulo Formación en centros de trabajo).
    8. Si se solicita la exención de la parte específica de la prueba por tener un título de técnico auxiliar de FP 1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que interesa cursar, se tiene que aportar el título de técnico auxiliar de FP 1 o el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.
    9. Si se solicita la exención de la parte específica de la prueba por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia, que forma parte del ciclo de grado superior que interesa cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    10. Si se solicita la exención de la parte específica de la prueba por tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, relacionado con el ciclo de grado superior que interesa cursar, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
    11. Si se solicita la exención de la parte específica de la prueba por tener acreditadas unas o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
    12. Si se solicita la exención de la parte específica de la prueba por tener experiencia laboral suficiente, se tiene que presentar la Resolución que concede la exención.
    13. Si se solicita la exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas por ser deportista de alto nivel o alto rendimiento, se tiene que presentar el boletín oficial que reconozca que se forma parte de las listas de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
    14. Los deportistas de alto rendimiento que se encuentran en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears, que no salen publicados en ningún boletín oficial, si quieren solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, tienen que presentar la documentación siguiente:
      • Certificado emitido por la Escuela Balear del Deporte en que se haga constar que la persona interesada forma parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.
      • Certificado emitido por la Federación de las Illes Balears o por la Federación Española mediante el cual se haga constar que la persona interesada se encuentra en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.
    15. Las personas que tengan la exención de la evaluación de la lengua catalana por tener el certificado de nivel B2 de catalán, o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana, la tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Si lo han solicitado y todavía no disponen de él, lo tienen que entregar a los miembros de la comisión evaluadora el mismo día y hora en que comienza la prueba de lengua catalana. No se admitirán los certificados que se presenten con posterioridad.
    16. Las personas que tengan la exención de la evaluación de la lengua catalana obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, la tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Si no disponen de ella en el momento de la solicitud, la tienen que entregar a los miembros de la comisión evaluadora el mismo día y hora en que comienza la prueba de lengua catalana. No se admitirán las resoluciones que conceden esta exención presentadas con posterioridad.
    17. Las personas que tengan la exención de evaluarse de lengua extranjera de la parte común porque tienen el certificado del nivel básico (A2) de la Escuela Oficial de idiomas o equivalente del idioma correspondiente, o un nivel superior, lo tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Los certificados que eximen de realizar la prueba de lengua extranjera de la parte común son los que aparecen en el Anexo 5, en el epígrafe de inglés,  a partir del nivel A2.
    18. Las personas que tengan la exención de evaluarse de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales (alemán o francés) porque tienen el certificado del nivel básico (A2) de las escuelas oficiales de idiomas o equivalente del idioma correspondiente, o un nivel superior, la tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Los certificados que eximen de hacer la prueba de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción antes mencionada son los que aparecen al Anexo 5, en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés), a partir del nivel A2.
    19. Las personas que tengan la exención de alguna de las materias que forman parte de la prueba porque tienen superada la materia correspondiente de segundo de bachillerato o de la prueba libre de bachillerato, tienen que presentar el certificado que lo acredite. En el caso de las materias de educación física y economía (que en las Illes Balears se imparte sólo en el primer curso de bachillerato) se tiene que entender que si la persona interesada las ha superado, puede pedir la exención a la prueba. Para eso tendrá que aportar un certificado que acredite que ha superado estas materias.
  6. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar el certificado que acredita la que se ha superado esta parte.
  7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba, porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos que figuran a continuación:
    • Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
    • Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
    • Informe emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa, para las dificultades específicas de aprendizaje.
    • Informe emitido por asociaciones de experiencia reconocida, para las dificultades específicas de aprendizaje.
    • Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional comunicará a cada uno de los centros en que se realiza la prueba, los nombres de las personas para las cuales se acepta la petición de adaptación de las condiciones de realización de la prueba.

Artículo 7

Actuación con la documentación necesaria para la inscripción en la prueba

La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para realizar la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, debe sellar uno de los ejemplares y devolverlo a la persona interesada. La secretaría del centro se quedará la fotocopia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.) y la del resto de documentación que se presenta una vez contrastada con el original y compulsada.

Artículo 8

Situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso

  1. Las situaciones que eximen de realizar alguna parte de una prueba de acceso a un ciclo de grado superior son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, se enumeran en el Anexo 6.
  2. La solicitud de exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior, si se puede acreditar experiencia laboral suficiente, se debe solicitar antes de hacer la inscripción,  mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:
    1. Solicitud en la cual se indique expresamente el ciclo del cual se solicita la exención.
    2. Fotocopia del documento oficial de identificación.
    3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en la cual esté afiliado en el cual  figure el historial de contratación de la persona interesada: la empresa o empresas en que ha sido contratado, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
    4. Los trabajadores por cuenta ajena: certificado emitido por cada una de las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral que alega para solicitar la exención en el que se especifique la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y/o número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o categorías profesionales que ha tenido.
    5. Los trabajadores autónomos: certificado de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada donde conste detalladamente el tipo de tareas o de actividades laborales realizadas y el plazo en que se han desarrollado.
  3. Una vez que el aspirante haya obtenido la exención por experiencia laboral para un ciclo concreto no la tiene que volver a solicitar, a pesar de que se presente a otras convocatorias de la prueba de acceso para acceder al mismo ciclo.

Artículo 9

Acumulación de exenciones

Las personas que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, según el artículo 22 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que presentar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.

Artículo 10

Acumulación de una parte superada y la exención de la otra parte

Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y tengan la exención de la otra parte, según el artículo 23 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que realizar la prueba ni se tienen que inscribir para realizarla. Para solicitar plaza se debe aportar la documentación que acredita la superación de una de las partes y la exención de la otra.

Para la calificación a efectos de baremación de las solicitudes debe aplicarse lo que se prevé en el apartado 23.2 de la Orden mencionada.

Artículo 11

Admisión para realizar las prueba

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan realizar la prueba tienen la edad requerida y el resto de condiciones que permiten hacerla.

Artículo 12

Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para realizar la prueba

  1. La lista provisional de personas admitidas y excluidas para realizar la prueba de acceso a una opción de ciclos formativos de grado superior se publicará el día 7 de julio de 2015, en el tablón de anuncios del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
  2. En la lista provisional se tiene que hacer constar:
    1. Las personas que han presentado la exención de evaluarse de la parte de la prueba relativa a lengua catalana.
    2. Las personas que están exentas de la parte de la prueba relativa a lengua catalana por haber presentado el certificado de nivel B2 de catalán o equivalente o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.
    3. Las personas que están exentas de la parte de la prueba relativa a lengua extranjera de la parte común.
    4. Las personas que están exentas de la parte de la prueba relativa a la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales, con indicación expresa del idioma objeto de la exención.
    5. Las personas que están exentas de la parte de la prueba relativa a alguna de las materias, con indicación expresa de la materia objeto de la exención.
    6. Las personas que tienen la exención de la parte común de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.
    7. Las personas que tienen la exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de una familia profesional concreta, con indicación expresa de la familia profesional.
    8. Las personas que tienen la exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo concreto, con indicación expresa del ciclo.
  3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no pueden presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos o, en su caso, no puedan hacerlo hasta el día de la prueba correspondiente, se hará constar “exención condicionada” en la lista provisional.

Artículo 13

Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se pueden presentar los días 7, 8 y 9 de julio de 2015 ante el director o directora del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 14

Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de grado superior

  1. El día 13 de julio de 2015 cada centro educativo en que se realiza la prueba tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas a la prueba de acceso a las diferentes agrupaciones de ciclos formativos de grado superior.
  2. En la lista definitiva se debe hacer constar cada una de las exenciones que cada persona interesada tiene de alguna de las partes o alguna de las materias.
  3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar el certificado correspondiente hasta el día de la prueba, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista definitiva.
  4. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 15

Comunicación de datos de inscripción para a la prueba de acceso a ciclos de grado superior

  1. El día 7 de julio de 2015 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, vía fax (971 17 75 34) o correo electrónico, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.
  2. Asimismo, día 7 de julio de 2015 los centros educativos tienen que enviar vía  fax o presencialmente, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, la copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba.

Artículo 16

Fecha y horario de realización de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior

  1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se  debe hacer los días 2 y 3 de septiembre de 2015.
  2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se deben hacer públicos en el tablón de anuncios de los institutos de educación secundaria donde se tiene que llevar a cabo la prueba y, si se considera oportuno, en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario es el siguiente:
    1. Día 2 de septiembre de 2015:
      • 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.
      • 16.00 h: inicio de la prueba con los ejercicios de lengua castellana y de lengua catalana de la parte común de la prueba (duración máxima dos horas).
      • 18.30 h: continuación de la parte común de la prueba con el ejercicio de lengua extranjera (duración máxima una hora).
    2. Día 3 de septiembre de 2015:
      • 16.00 h: ejercicios de la parte específica de la prueba (duración máxima tres horas).
  3. La comisión evaluadora debe enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Artículo 17

Publicación de la relación de utensilios

La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se debe publicar en el tablón de anuncios del centro donde se lleve a cabo la prueba el mismo día en que se publica el horario y el orden de desarrollo de la prueba.

Artículo 18

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.

Artículo 19

Incidencias

  1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la comisión evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, que las tiene resolver de acuerdo con lo que considere que es procedente.
  2. Estas incidencias se deben hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

Artículo 20

Comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior

  1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional nombra los miembros de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, a propuesta del director de cada centro en que se hace la prueba. Esta propuesta se debe enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, vía fax (971 17 75 34), como fecha límite el día 7 de julio de 2015.
  2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional, reguladas en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, son:
    1. Comprobar la identidad de los aspirantes.
    2. Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.
    3. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y realización de la prueba.
    4. Corregir y calificar las pruebas. Emitir y cumplimentar las actas de evaluación.
    5. Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
    6. Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:
    1. Presidencia: el director o directora del centro.
    2. Vocales:
      • Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.
      • Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.
      • Un vocal de la especialidad de inglés.
      • Un vocal para cada una de las materias de la parte específica de la opción que se haga en el centro.
      • Para la opción de humanidades y ciencias sociales: un asesor o asesora, si se considera necesario, para la materia de segunda lengua extranjera.
    3. Secretaría: tiene que actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a este efecto en el acta de constitución de la comisión evaluadora.
  4. Según el artículo 17 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la Comisión Evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de las pruebas. El documento por el cual se designan estos profesores colaboradores se debe enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
  5. Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las materias de la parte común y en las materias de la parte específica de grado superior en las especialidades indicadas en el Anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en formaciones de preparación de pruebas de acceso a los ciclos de formación profesional de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el cual hayan preparado.
  6. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o la corrección de las pruebas tienen que recibir la correspondiente compensación económica, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo).

Artículo 21

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Artículo 22

Corrección y calificación de las pruebas

  1. Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media de conformidad con lo que se establece en el artículo 25 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el Anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, deben calificar a cada aspirante en los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se debe calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes; el resultado es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
  2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.

Artículo 23

Contenido de las actas de evaluación

El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:

  1. Apellidos y nombre de los aspirantes.
  2. Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
  3. Opción, familia profesional o ciclo al cual se ha inscrito el aspirante.
  4. Materias y calificaciones de la parte común.
  5. Calificación de la parte común.
  6. Materias y calificaciones de la parte específica.
  7. Calificación de la parte específica.
  8. Calificación final: apto o no apto.
  9. Nota final (siempre que se haya podido calcular)

Artículo 24

Actuación con las actas de evaluación

  1. Cada comisión evaluadora debe extender un acta de evaluación de los resultados de la prueba y todos los miembros de la comisión la deben firmar.
  2. Las actas originales se deben archivar en el mismo centro donde se han realizado la prueba de acceso.
  3. Se tiene que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como fecha límite el día 16 de septiembre de 2015.
  4. También se tienen que enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con la copia compulsada del acta de evaluación definitiva, las hojas de calificación originales en que los profesores correctores de la prueba han puesto las calificaciones.

Artículo 25

Lista provisional de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso

El día 10 de septiembre de 2015 cada centro educativo donde se ha llevado a cabo la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tiene que publicar la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas a esta prueba.

Artículo 26

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

  1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es posible presentar una reclamación ante la comisión evaluadora los días 10, 11 y 14 de septiembre de 2015.
  2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se han examinado.
  3. La comisión evaluadora debe estudiar el contenido de la reclamación y, si se considera oportuno, tiene que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de examen para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han aplicado.
  4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer el día 15 de septiembre de 2015.
  5. La comisión evaluadora debe extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con la copia compulsada del acta de evaluación definitiva.
  6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión de la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.

Artículo 27

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se debe publicar el 16 de septiembre de 2015 en el tablón de anuncios de cada centro en el que se  ha llevado a cabo la prueba.

Artículo 28

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

  1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar:
    1. Apellidos y nombre del aspirante.
    2. Número del documento oficial de identificación del aspirante.
    3. La calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.
    4. La calificación de la parte común.
    5. La calificación de la parte específica y de las materias de esta parte.
    6. Si da acceso a los ciclos formativos de grado superior de una o de diversas familias profesionales, se debe especificar que da acceso a todos los ciclos de grado superior de las familias en cuestión y se debe enumerar las familias profesionales.
    7. Si da acceso a un ciclo de grado superior concreto, se tiene que especificar el nombre del ciclo.
  2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

Artículo 29

Entrega de los certificados de aptitud a la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 16 de septiembre de 2015.

Artículo 30

Solicitud de plaza en ciclos formativos

Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior y las que tienen otra documentación que les permite solicitar una plaza reservada por el turno que corresponda de un ciclo formativo de grado superior, pueden solicitar la admisión en el ciclo formativo que quieran cursar de conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos.

 

ANEXO 2

Prueba de Acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional

1.  Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes:

Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte tienen que recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:

  • Lengua castellana
  • Lengua catalana
  • Lengua extranjera: inglés

Parte específica. Valora las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate, y tiene que versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A estos efectos, se han agrupado los ciclos por familias profesionales en tres opciones.

  • En esta parte el aspirante se debe examinar de dos materias de entre las cinco posibles que hay para cada opción.

2.  Calificación de cada parte

  1. Cada materia que se evalúe se califica de cero a diez puntos.
  2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.
  3. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las materias de una parte, la calificación de esta parte es la media aritmética de las calificaciones del resto de materias que la conforman.
  4. Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte debe ser no presentado.

3.  Calificación final

  1. La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, con dos decimales.
  2. La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de estas puntuaciones, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
  3. Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
  4. Si la calificación de ambas partes es no presentado o se tiene la exención de una parte y la calificación de la otra parte es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no no presentado).
  5. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

4.  Duración de la prueba

  • Tres horas para la parte común.
  • Tres horas para la parte específica.

5.  Parte común

Contenido

Consta de tres exámenes:

  • Uno de lengua catalana
  • Uno de lengua castellana
  • Uno de lengua extranjera: inglés
  1. El examen de lengua catalana consta de un texto y de diversas cuestiones sobre ese texto:
    1. Comprensión e interpretación del texto (3 puntos).
    2. Cuestiones sobre ortografía, morfosintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos)
    3. Redacción sobre un tema, que se tiene que escoger de entre los dos propuestos en la prueba, con una extensión de unas 150 palabras (3 puntos)
  2. El examen de lengua castellana consta de un texto y de diversas cuestiones sobre ese texto:
    1. Comprensión e interpretación del texto: resumen del texto y otras cuestiones de comprensión (3 puntos)
    2. Cuestiones sobre ortografía, sintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos)
    3. Redacción sobre un tema, a escoger de entre los dos propuestos en la prueba, con una extensión de unas 150 palabras (3 puntos)
  3. El examen de lengua extranjera consta de un texto y de diversas cuestiones sobre este texto:
    1. Comentario del texto
      • Cuestiones de comprensión (3 puntos)
      • Cuestiones sobre vocabulario (1 punto)
      • Cuestiones gramaticales (3 puntos)
    2. Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto, con una extensión de unas 100 palabras (3 puntos)

Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación y de corrección están especificados en los temarios para la prueba de acceso establecidos por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y que se encuentran publicados en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es)

6.  Parte específica

Contenido

El alumno o alumna tiene que hacer el examen de las dos materias que ha escogido en la inscripción (entre las cinco posibles que se ofrecen para la opción de ciclos formativos en que se incluye el ciclo al cual quiere acceder).

Los ejercicios o cuestiones de cada examen tienen que estar relacionados con los contenidos que figuran en los temarios correspondientes de la prueba de acceso establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional que se encuentran publicados en la página web de Formación Profesional.

  • Contenido de la segunda lengua extranjera (en el caso de que se escoja como una de las materias de la parte específica):
  1. Comentario del texto
    1. Cuestiones de comprensión (3 puntos)
    2. Comprensión del significado de palabras, frases o ideas del texto y vocabulario (2 puntos)
    3. Cuestiones gramaticales (2 puntos)
  2. Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto con una extensión de unas 100 palabras (1 punto: coherencia de ideas; 1 punto: expresión correcta y fluidez; 1 punto: corrección gramatical. Total: 3 puntos)
  • Contenido del examen de matemáticas (en caso de que se escoja como una de las materias de la parte específica):

El examen de matemáticas consta de cuatro ejercicios con diversas cuestiones relativas a los contenidos que figuran en el temario para la prueba de acceso establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Los criterios de evaluación están establecidos en el temario correspondiente.

Criterios generales de evaluación

  1. En el enunciado de la prueba tiene que aparecer la puntuación asignada a cada una de las preguntas, cuestiones o ejercicios de los cuales consta cada examen.
  2. Las respuestas tienen que estar justificadas, con explicaciones bien presentadas, ordenadas, claras y precisas.
  3. Se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas, el uso adecuado de los conceptos y el planteamiento (tanto global como de cada una de las partes), el uso adecuado de los procedimientos, el resultado final adecuado y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

7.  Material que se puede utilizar durante la prueba

  • Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.
  • No se pueden usar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.
  • Si el aspirante quiere, puede hacer uso de regla, escuadra, cartabón y compás.
  • El examen se tiene que presentar escrito en bolígrafo azul o negro, en ningún caso se puede responder a lápiz.
  • No se puede entrar al examen con textos o documentos escritos.
  • En el caso de ser necesario usar tablas para resolver algún examen, las facilitarán los examinadores.

NOTA: Los únicos criterios de evaluación y de calificación que se pueden utilizar son los que se han establecido en este Anexo.

    

ANEXO 3

Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Convocatoria extraordinaria de septiembre 2015

Fechas

Actuación

Art.

De 23 de junio al 3 de julio

Inscripción para realizar la prueba.

3

7 de julio

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

12

7, 8 y 9 de julio

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales.

13

7 de julio

Cada centro comunica a la DGOIFP, vía fax, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba.

15.1

7 de julio

Cada centro envía a la DGOIFP, vía fax o en mano, las copias de las solicitudes y de la documentación que adjuntan las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba.

15.2

7 de julio

Cada centro comunica a la DGOIFP, vía fax, la propuesta de la Comisión Evaluadora.

20

13 de julio

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba (si procede).

17

2 y 3 de septiembre

Prueba.

16

10 de septiembre

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas.

25

10,11 y 14 de septiembre

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante la Comisión Evaluadora.

26.1

15 de septiembre

Revisión de las reclamaciones.

26.4

16 de septiembre

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas.

27

16 de septiembre

Entrega de los certificados de aptitud.

29

16 de septiembre

Envío de la copia compulsada de las actas de la prueba (constitución de la comisión evaluadora, evaluación definitiva, sesión de revisión), las hojas de calificación originales y el documento que designa a los profesores colaboradores (si procede) a la DGOIFP.

16.3

20.4 y 24.3

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Plazo para que las personas que han realizado la prueba y no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la Comisión Evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.

26.6

 

   

ANEXO 4

Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

(Según el RD 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen (...) y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE nº 287, 28 de noviembre) y el RD 1146/2011, de 29 de julio (BOE nº 182, de julio))

Materia de referencia del bachillerato

Especialidad del profesorado que actúe como vocal

Parte común

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura

Lengua extranjera: Inglés

Inglés

Opción de Humanidades y Ciencias Sociales

Economía

Economía

Administración de empresas

Formación y orientación laboral

Organización y gestión comercial

Geografía

Geografía e Historia

Matemáticas

Matemáticas

Psicología

Orientación educativa

Segunda lengua extranjera

Alemán

Francés

Opción de Ciencias de la Salud y Medioambientales

Biología

Biología y geología

Asesoría y procesos de imagen personal

Procesos de cultivo acuícola

Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos

Procesos sanitarios

Ciencias de la tierra y medioambientales

Biología y geología

Educación física

Educación física

Matemáticas

Matemáticas

Química

Física y química

Análisis y química industrial

Opción de ciencias y tecnología

Dibujo técnico

Dibujo

Construcciones civiles y edificaciones

Procesos y productos en madera y mueble

Física

Física y Química

Matemáticas

Matemáticas

Tecnología industrial

Tecnología

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

Organización y proyectos de fabricación mecánica

Organización y proyectos de sistemas energéticos

Sistemas electrónicos

Sistemas electrotécnicos y automáticos

Tecnologías de la información y la comunicación

Informática

 

ANEXO 5

Certificados y títulos que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas

Inglés

A2

- Título de nivel básico del EOI

- KET (Key English Test). Cambridge University

- ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

B1

- Título de nivel intermedio de la EOI (= Certificado de Nivel Elemental)

- PET (Preliminary English Test). Cambridge University

- ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

B2

- Título de nivel avanzado de la EOI (= Certificado de Nivel Superior; Certificado de Aptitud)

- FCE (First Certificate in English). Cambridge University

- ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London

C1

- CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

- ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

C2

- CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

- ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

Francés

A2

- Título de nivel básico de la EOI

- DELF A2 (Diplôme d'études en langue française)

B1

- Título de nivel intermedio de la EOI (= Certificado de Nivel Elemental)

- DELF B1

B2

- Título de nivel avanzado de la EOI (= Certificado de Nivel Superior; Certificado de Aptitud)

- DELF B2

C1

- Certificado C1 de la Escuela Oficial de Idiomas

- DALF (Diplôme approfondi de langue française) C1

C2

- DALF C2

Alemán

A2

- Título de nivel básico de la EOI

- Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch EN 2

- Start Deutsch 2

B1

- Título de nivel intermedio de la EOI (= Certificado de Nivel Elemental)

- Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B 1

- Zertifikat Deutsch

B2

- Título de nivel avanzado de la EOI (= Certificado de Nivel Superior; Certificado de Aptitud)

- Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

- Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

- Goethe-Zertifikat B2

- Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) - TDN 3

C1

- Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

- Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C 1

- Goethe-Zertifikat C 1

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

C2

- Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

- Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C 2

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

  

ANEXO 6

Exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

 y documentación que lo acredita

Exención

Certificado que acredite

Parte común

Tener superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior que dé acceso a ciclos diferentes de aquel que se quiere cursar.

Tener superada la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.

Tener superada la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Tener superada la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música.

Tener superada la prueba de acceso a módulos profesionales de nivel 3 (MP3)

Parte específica

Para acceder a un ciclo de la misma familia profesional

Tener un título de técnico en un ciclo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que interesa cursar.

Tener un título de técnico auxiliar de FP 1 de la misma familia profesional que el ciclo que se quiere cursar.

Para acceder a un ciclo concreto por el cual se concede la exención

Haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte del ciclo de grado superior de formación profesional que interesa cursar.

Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Tener acreditada unas o más unidades de competencia del título al cual se quiere acceder.

Tener experiencia laboral equivalente, como mínimo, a un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo de grado superior que interesa cursar. Esta exención se tiene que solicitar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, que tiene que emitir la Resolución correspondiente.

Para acceder a un ciclo formativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas

Formar parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de alguna comunidad autónoma.

Formar parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears y encontrarse en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.

Materias concretas que forman parte de la prueba

Tener superada la materia correspondiente de segundo de bachillerato o de la prueba libre de bachillerato.

Tener superadas las materias de educación física y de economía, que en las Illes Balears se imparten sólo en el primer curso de bachillerato.

Lengua catalana

Tener el certificado de nivel B2 de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de la forma que se determina en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998.

Lengua extranjera: inglés

Tener el certificado del nivel básico (A2) o equivalente, o un nivel superior, de la Escuela oficial de idiomas del idioma correspondiente.

Segunda lengua extranjera:

alemán o francés

Tener el certificado del nivel básico (A2) o equivalente, o un nivel superior,  de la Escuela Oficial de idiomas del idioma correspondiente.