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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10436
Informe técnico/ propuesta y Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en funciones por la que se declara la caducidad y el archivo de los expedientes presentados por las personas que se relacionan en el anexo 1

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Texto

Hechos

1.Con fecha 28 de febrero de 2015 se publicó (BOIB núm 30) la notificación de solicitudes de requerimientos de documentación motivados por la retrocesión de los pagos de la solicitud de ayuda de transporte, discapacidad y/o conciliación. En dicha notificación se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría la resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.

2.El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1.Los apartados g) e  i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 23 de mayo), disponen que es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de servicios, así como ceder ayudas y subvenciones.

2.El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que: “Los trámites que tienen que formalizar las personas interesadas se tienen que llevar a cabo en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente. [...] Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la cual se considere transcurrido el plazo."

3.El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a ésta, la Administración tiene que advertirle que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

4.El artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conclusión

Por lo expuesto, se informa favorablemente la declaración de caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de los expedientes, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportaran la documentación necesaria para poder hacer el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.

Palma, 4 de junio de 2015  

La jefa del Servicio de Seguimiento

Administrativo de Formación

Marta Casal Villena                                                                                                                                                                                                          

Visto el informe de la jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación, propongo al consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, en funciones, que dicte una resolución en los términos siguientes

Propuesta de resolución

1.Declarar la caducidad del procedimiento de referencia al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportaran la documentación necesaria para poder hacer el pago de la subvención concedida, y no la han aportado.

2.Ordenar el archivo de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo 1.

3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien puede interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la  publicación de esta resolución, un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Palma, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Palma, 4 de junio de 2015

La directora del Servicio de Ocupación de les Illes Balears, en funciones

Por delegación de firma

(Resolución de 10 de febrero de 2015)

El jefe de Departamento de Planificación y Gestión Administrativa del SOIB

Xavier Rubio Balet

                                                                              

Palma, 4 de junio de 2015

                                                                              

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El consejero de Economía y Competitividad, en funciones

[Por delegación de competencia

(Resolución de 16 de enero de 2015, BOIB nº. 16, de 31 de enero)]

La directora del SOIB, en funciones

Francisca Ramis Pons

 

Anexo 1

DNI/NIE

Apellidos y nombre

Curso

Y0630333D

Awa Yebe Thiam

1379/10

X4423069P

Sandra Echickioya

1316/10

Y1499357R

Christian Chinwuba Agubolu

AFC-08/10-03

X6362104M

Omar Jonathan Barreiro Suárez

AFC-08/10-10

43116123R

Cristian Coll García

41507809P

Irene Molins Millán

X6652702K

William Ogbeide

F20090503 15.2/F20090503 12.2

43193228X

Analia Verónica Rodríguez Gatto

F20090475 7.1

46390405A

Pedro Tomás Delgado Duenas

F20090491 2.1

41663697W

Anthony Barros Castro

f20090513 35.3

X3433125F

Paul Ernesto Florez Cortez

f20090468 2.18

X3046962Z

Said Meziani

1546/11

36169522K

Jessica González Sande

F20090563 18.1

48339623V

Daniel Hinojosa Fernández

1368/11

X7861969V

Ciprian Bejarano

F20090563 24.2

38106263R

Marcos Mach Guardiola

F20090475 7.1

36137702X

Juan José Suárez García

1244/09

41503699S

Manuel Fernández Gómez

894/09

X8789786Z

Jeniffer Manzanillo Monegro

1199/09

41516875N

Laura Díaz Pérez

1178/09

45691807F

Adriana Valencia Palacios

1249/09

43213565S

Paul Súarez Mora

919/09

X7930741L

Ana Carolina Serra

AFC-1285/10

43160815G

Ana Silvia Sastre Martín

F20100667 50/1,17/1