Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 10433
Resolución de denegación de subvención al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitar los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre de 2014)
Hechos
1. Por Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de diciembre de 2014, se aprueba la convocatoria de ayudas a deportistas y clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 176, de 25 diciembre de 2014).
2. En fecha 30 de abril de 2015 el Sr. José Romero Maqueda, con NIF 42989564B, en representación de Helena Romero Alonso, solicitó en el marco de la convocatoria citada, una subvención por un importe de 105,78 €, para financiar los gastos derivados de la participación en el Trofeo Euskaldun de Ciclismo en Carretera categoría Junior femenina.
3. El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes examinó la solicitud y no está conforme en otorgar la subvención al Sr. José Romero Maqueda ya que la prueba para la cual se solicita la subvención no es una prueba oficial del calendario de la Federación Española de Ciclismo.
4. El Director General de Deportes en fecha 18 de mayo de 2015 dictó Propuesta de Resolución por la cual se deniega la concesión de una subvención para facilitar los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, entre otros, al Sr. José Romero Maqueda, ya que la prueba por la cual se solicita la subvención no es objeto de la convocatoria.
5. La Propuesta de Resolución de denegación de las ayudas se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes el día 18 de mayo de 2015. De acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria, el plazo para presentar alegaciones era del 19 al 29 de mayo de 2015.
6. En fecha 5 de junio de 2015 la Sra. Adela Alonso Ramón, con DNI núm. 43036142Z, en representación de Helena Romero Alonso, presentó escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución de denegación de las ayudas de día 18 de mayo del Director General de Deportes.
7. El escrito de alegaciones se presentó fuera de plazo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria.
2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013).
3. El apartado 6.5 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre de 2014) dispone que la resolución expresa del Consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.
4. La propuesta de resolución del Director General de Deportes de 18 de mayo de 2015 por la cual se deniega la concesión de una subvención para facilitar los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, entre otros, al Sr. José Romero Maqueda, ya que la prueba por la cual se solicita la subvención no es objeto de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención para facilitar los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, para poder asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, al Sr. José Romero Maqueda, para financiar los gastos derivados de la participación de la Sra. Helena Romero Alonso en el Trofeo Euskaldun de Ciclismo en Carretera categoría Junior femenina ya que la prueba por la que se pide la subvención no es objeto de la convocatoria.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que pone fin a la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de junio de 2015
El secretario general
Joaquín Legaza Cotayna
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de delegación de firma
(BOIB 15, de 30.01.2014)