Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 10414
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de junio de 2015, por la cual se autoriza de forma condicionada, la apertura y el funcionamiento del centro privado extranjero de Educación Secundaria y Bachillerato, R. NADAL INTERNATIONAL SCHOOL, del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América, en el municipio de Manacor
Hechos
1. La ley 5/2012 de 23 de mayo (BOIB de 21 de junio) aprobó las medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal.
2. El 30 de abril de 2015 (NRE 26091/2015, de 5 de mayo), el Sr. Sebastián Nadal Homar como representante de la titularidad del centro docente extranjero R. Nadal International School, solicitó la autorización para la apertura y el funcionamiento como centro privado extranjero, para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los EE.UU. de América, enseñanzas de Lengua y Cultura Españolas y enseñanzas de la Lengua y Cultura propia de las Iles Balears.
En la solicitud aportó los documentos para acreditarse en la prestigiosa Agencia de Acreditación MSA (Middle States Association of Colleges and Schools) miembro acreditativo reconocido por el Departamento de Educación de EE. UU. En la solicitud, también adjuntó un escrito del Consulado de los Estados Unidos, donde se reconoce a la Agencia MSA como organismo reconocido por el departamento de Estado de Colegios Internacionales, así como por el Departamento de Educación de EEUU.
3. El 13 de mayo de 2015, el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió un informe técnico condicionado del proyecto presentado, dado que se debían acreditar las condiciones acústicas y de seguridad en caso de incendio señaladas por la legislación vigente.
4. El 19 de mayo de 2015, la jefa de la sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó al representante del centro docente, el informe condicionado a la corrección de las deficiencias citadas en el referido informe.
5. El 21 de mayo de 2015 (NRE 36445/2015 de 22 de mayo), el Sr. Sebastián Nadal Homar, como representante de la titularidad del centro docente extranjero R. Nadal International School, presentó nueva documentación.
6. El 1 de junio de 2015, el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe favorable relativo a que los espacios propuestos se ajustan al cumplimiento de los requisitos mínimos de los Centros extranjeros que se establecen en el Real Decreto 806/1993.
7. El 1 de junio de 2015, el Sr. Sebastián Nadal Homar, como representante de la titularidad del centro docente extranjero R. Nadal International School, presentó el compromiso de adjuntar la relación del profesorado que tendrá a la apertura y puesta en funcionamiento del centro, con sus titulaciones, tal como requiere la normativa vigente.
8. Desde la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, con el informe favorable del IBISEC y la acreditación en trámites de la Agencia MSA (Middle States Association of Colleges and Schools), y teniendo en cuenta que en el sistema de autorización de las Escuelas de los Estados Unidos, la acreditación se realiza a posteriori y siempre después de la puesta en funcionamiento del centro, se considera pertinente realizar una autorización condicionada tanto para cumplir la normativa Española como para cumplir la normativa de los Estados Unidos.
9. El 1 de junio de 2015, el jefe de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización, de apertura y funcionamiento del centro privado extranjero R. NADAL INTERNATIONAL SCHOOL. Teniendo en cuenta que La ley 5/2012 de 23 de mayo (BOIB de 21 de junio) aprobó las medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional, y que este centro constará de cuatro áreas bien diferenciadas: Equipamiento deportivo al aire libre, Equipamiento deportivo en recinto cerrado, Equipamiento escolar/educativo, Equipamiento residencial vinculado al uso deportivo. Cuando finalicen las obras, se podrá realizar la visita al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, y así poder darle, la autorización definitiva.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
3. Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE núm.149 de 23 de junio) sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
4. Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo) por el cual se modifica el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.
5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y a propuesta en fecha de 2 de junio de 2015, del Director General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de forma condicionada y con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-16, la apertura y el funcionamiento del centro privado extranjero R. NADAL INTERNATIONAL SCHOOL.
2. Como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015471
Denominación genérica: centro docente extranjero
Denominación específica: R. NADAL INTERNATIONAL SCHOOL
Titular: R. Nadal International School, Sociedad Limitada
Domicilio: Ctra. MI 4015, KM. 8, Polígono 34
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas:
Sistema Educativo de los EE.UU. de América:
De Grade 7 (1º de ESO) en Grade 12 (2º de Bachillerato): 6 unidades y 150 plazas escolares
Sistema Educativo Español (Equivalencia):
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las modalidades de Artes, Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.
3. El centro está obligado, una vez finalizadas las obras, y poder obtener la autorización definitiva, a entregar un ejemplar completo del Proyecto de ejecución antes de que los técnicos realicen la visita de finalización de las obras, con el fin de comprobar que las instalaciones están adecuadas a los planos aprobados y se ajustan al cumplimiento de los requisitos mínimos que se establecen en el Real Decreto 806/1993. Quedando la autorización definitiva del centro docente extranjero R. NADAL INTERNATIONAL SCHOOL, condicionada al informe favorable de los técnicos.
4. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado en las unidades autorizadas mediante esta Resolución.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución, en caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de junio de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades en funciones
Maria Núria Riera Martos