Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9753
Juicio de Faltas Nº 4/2014
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MARCO ANTONIO GONZALEZ MORENO la sentencia cuya parte dispositiva esa del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR a D. MARCO ANTONIO GONZALEZ MORENO, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620 CP, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 € cada una, es decir, al pago en total de 120 euros; cantidad que habrá que abonarse de una sola vez y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP.
Asimismo debo CONDENAR a D. MARCO ANTONIO GONZALEZ MORENO a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Dña. EVA MUÑOZ GARCIA así como de su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por ésta, y a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea telefónico, informático, escrito, oral, gestual o visual, durante un período de 6 meses.
Todo ello con expresa imposición de las costas a D. MARCO ANTONIO GONZALEZ.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.
Palma, a 25 de Mayo de 2015
LA SECRETARIA