Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10251
Despido/ceses en general 885/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000885 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS FERNANDEZ CARMONA contra la empresa OZEN CONSTRUCTIVA SL, MIGUEL ANGEL SOBRADELO LORENZO , ORTIZ CONSTRUCIONES Y PROYECTOS SA , S'ENTRADOR SL , FOGASA FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 372
En la ciudad de Palma de Mallorca a trece de noviembre de dos mil catorce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Luis Fernández Carmona representado por el Letra D. Pedro Mir contra las empresas Ozen Constructiva S.L., Ortiz Construciones y Proyectos S.A. representada por el Letrado D. Ángel Marcos Gómez, S`Entrador S.L. representada por la Letrada Dña. Manuela Fernandez Martín de Blas, así como contra D. Miguel Ángel Sobradelo Lorenzo con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por a instancia de D. Luis Fernández Carmona contra las empresas Ozen Constructiva S.L., Ortiz Construciones y Proyectos S.A., S`Entrador S.L., así como contra D. Miguel Ángel Sobradelo Lorenzo con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado por la empresa Ozen Constructiva S.L. con efectos de 1 de julio de 2.013 y resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa Ozen Constructiva S.L. a indemnizar a D. Luis Fernández Carmona en la cantidad de 2.150,28 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Así mismo, debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas Ozen Constructiva S.L. y Ortiz Construciones y Proyectos S.A. a abonar al trabajador demandante la cantidad de 1.563,52 € en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales, a la mercantil S`Entrador S.L. y a D. Miguel Ángel Sobradelo Lorenzo de los pedimentos formulados en el escrito de demanda.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander S.A. en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MIGUEL ANGEL SOBRADELO LORENZO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL