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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 10399
Expedient IU 000049/2014
Ante la imposibilidad de dar traslado a D/.Dª. VIVEROS VILLEGAS JUAN de la propuesta de reposición de fecha 25 de febrero de 2015 por la que se acuerda se proceda a la demolición de las obras realizadas en el Polígono 19 Parcela 824, consistentes en “1) Enderroc d'una construcció existent d'uns 90 m2. 2) Construcció d'una vivenda d'uns 170 m2”, expediente de I.U. núm.000049/2014-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la propuesta de reposición de 25 de febrero de 2015, del siguiente tenor literal :
“Por el Instructor del expediente de infracción Urbanística núm. 000049/2014-INFRA se ha formulado la siguiente propuesta de reposición:
Visto el expediente de Infracción Urbanística núm. 000049/2014-INFRA incoado a D./Dª. VIVEROS VILLEGAS JUAN por realizar obras sin licencia municipal; ha transcurrido con exceso el plazo de dos meses concedido al interesado para que solicitase la oportuna licencia, sin que las obras hayan sido legalizadas.
En consecuencia, por el Instructor del expediente se formula PROPUESTA DE REPOSICION de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, contra el denunciado por las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 y siguientes de la Ley del Suelo Balear 2/2014 de 25 de marzo.
A D./Dª. VIVEROS VILLEGAS JUAN para que, proceda a la demolición de las obras realizadas en el Polígono 19 Parcela 824 consistentes en “1) Enderroc d'una construcció existent d'uns 90 m2. 2) Construcció d'una vivenda d'uns 170 m2” y demás obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la finca al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción.
CONCEDER a D/Dª VIVEROS VILLEGAS JUAN un plazo improrrogable de diez días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.
ADVERTIENDOLE que transcurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones o desestimadas éstas, se acordará la reposición de la realidad física alterada, instando la retirada o demolición de las obras por el interesado, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se ejecutará subsidiariamente”
Comunicándole que, conforme al art. 150 de la Ley del Suelo Balear 2/2014 de 25 de Marzo, formule las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, dentro del plazo de diez días hábiles. Significándole que transcurrido dicho plazo se dará por evacuado el trámite prosiguiéndose la oportuna tramitación”.
Llucmajor, a 27 de mayo de 2015
EL ALCALDE,
Joan C. Jaume Mulet.