Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 10380
Resolución de denegación de subvenciones 3/2015 al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitar el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos del año 2015 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre de 2014)
Hechos
Fundamentos de derecho
1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria.
2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013).
3. El apartado 6.5 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre de 2014) dispone que la resolución expresa del Consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.
4. La propuesta de resolución de denegación de ayudas de la Dirección General de Deportes de 18 de mayo de 2015.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que pone fin a la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de junio de 2015
El secretario general
Joaquín Legaza Cotayna
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes
de delegación de firma
(BOIB 15, de 30.01.2014)
ANEXO 1
EXPEDIENTES DENEGADOS
Nº Exp. |
Solicitante |
NIF |
Deporte |
Competición |
Fecha inicio competición |
Fecha final competición |
Importe solicitante |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
25/2015/ME |
Juan Carlos López Ferragut |
43053636M |
Motociclismo |
Campeonato Baleares |
22/03/2015 |
22/03/2015 |
305,73 |
Sol licitud presentada fuera de plazo |
41/2015/ME |
Pedro L. Mayol Planchadell |
43156070C |
Automovilismo |
Campeonato de Catalunya de Montaña - Barcelona |
15/03/2015 |
15/03/2015 |
260,00 |
La prueba no es objeto de la convocatoria |