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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10225
Ejecución de títulos judiciales 56/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000056 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROSA OLGA YAGUAL MENDEZ contra la empresa  CROISSANTERIE MALLORCA SL,  ESPECIALIDAD PALMA SL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dñª. ROSA OLGA YAGUAL MENDEZ con la empresa  CROISSANTERIE MALLORCA SL y   ESPECIALIDAD PALMA SL  , condenando a éstas a que abonen a aque/lla la/s cantidad/es siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: ROSA OLGA YAGUAL MENDEZ

INDEMNIZACIÓN: 25.983,75.-euros en sentencia más 563,75.-euros hasta la extinción, que hace un TOTAL de: 26.547,50.-euros.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 34.081,25.-EUROS. Diferencias finiquito: 6.045,37.-euros más 30 por 100 de mora de 3.150,46.-euros que resulta 1.289.-euros.

TOTAL: 67.963,07.-Euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CROISSANTERIE MALLORCA SL,  ESPECIALIDAD PALMA SL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Junio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL