Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 10148
Procedimiento ordinario 545/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PEDRO ABRISQUETA COSTA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000545/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DAVID SINTES FEBRER, CRISTINA CANET MOYA , Mª TERESA BENEJAM MASCARO  contra  ASSOCIACIO D´EMPRESES LABORALS DE LES ILLES BALEARS sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO:

Que estimando las demandas interpuestas a instancia de D. David Sintes Febrer, Dª. Cristina Canet Moya y Dª. Mª. Teresa Benejam Mascaró, respectivamente, contra la empresa “Associació D´Empreses Laborals de Les Illes Balears”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a:

- D. David Sintes Febrer, la cantidad de 24.809,87 euros, netos.

- Dª. Cristina Canet Moya, la cantidad de 29.657,82 euros, netos.

- Dª. Mª. Teresa Benejam Mascaró, la cantidad de 14.740,91 euros, netos.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 300 €., de la dirección letrada de  la parte demandante.

Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales del FOGASA.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Advertencias legales.-  El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de  su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 00545/14, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASSOCIACIÓ D’EMPRESES LABORALS DE LES ILLES BALEARS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintidós de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL