Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE MADRID
Núm. 10147
Procedimiento ordinario 1395/2011
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 68/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS GEBRIE ANDRES frente a GADAIR EUROPEAN AIRLINES SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución :
PROVIDENCIA
ILMO. SR/A.
D./Dña. MARIA EMMA COBO GARCIA
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil quince.
Con carácter previo a decidir sobre la solicitud de admisión de ejecución de sentencia recaída en procedimiento ordinario de declaración de derechos, y teniendo en cuenta que la empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores declarado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, en concurso voluntario abreviado nº 656/2010, dese audiencia a la parte actora, a la parte demandada, a la administración concursal y FOGASA y solicítese informe del Ministerio Fiscal acerca de la posible incompetencia objetiva y de jurisdicción de este órgano judicial para despachar ejecución forzosa ante la empresa concursada, por el competente exclusiva y excluyente del Juez del concurso a tenor del art. 8.3º y 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal en relación con el art. 5.1, 5.3 y 3h de la LRJS.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2802-0000-64-0068-15.
Lo manda y firma S.Sª.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GADAIR EUROPEAN AIRLINES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil quince .
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL