Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10377
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2015 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos referidos al complemento de productividad y a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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El Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 145, de 27 de septiembre de 2011, publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este mismo boletín también publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Entre otras medidas, estos acuerdos instan a los consejeros y a los órganos competentes de los organismos autónomos a llevar a cabo una planificación y una organización de los recursos humanos disponibles para que la ejecución de los objetivos que tengan asignados se haga dentro del horario y la jornada de trabajo ordinarios.
No obstante, con carácter excepcional, prevén la posibilidad de que el personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda prestar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
Día 30 de enero de 2015 el Consejo de Gobierno decidió modificar el Acuerdo de 23 de septiembre de 2011 en el sentido de incluir en la letra b el colectivo de funcionarios que interviene en el proceso electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de 2015 en el sentido de que podrán ser autorizados, con carácter excepcional, a prestar servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada de trabajo habitual. Sin embargo, se omitió la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que también ha intervenido en los procesos electorales de 2015 (BOIB número 16, de 31 de enero de 2015).
La inclusión del colectivo de personal laboral en los procesos electorales de 2015 es del todo esencial, dado que muchas de las tareas que se llevan a cabo son de tipo manual, de manipulación y traslado de documentación voluminosa y tienen que realizarse en un plazo de tiempo breve.
El personal laboral al servicio de la Administración que ha sido designado para trabajar en los procesos electorales de 2015, además de llevar a cabo las tareas de su puesto de trabajo, debe encargarse de las funciones específicas de proceso electoral, algunas de las cuales se tienen que hacer fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dado que están condicionadas por el ritmo impuesto por el calendario electoral.
Tal como se ha hecho con el personal funcionario es conveniente, pues, modificar el acuerdo mencionado y ampliarlo al colectivo de personal laboral que haya intervenido en el proceso electoral de 2015, al que se ha de permitir la percepción remunerada por prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual de trabajo en tareas propias de los procesos electorales para las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de 2015.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de día 12 de junio 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Modificar la letra b del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactada del siguiente modo:
b) A pesar de lo establecido en el apartado 2 anterior, con carácter excepcional, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos queda condicionada a la autorización previa del consejero correspondiente, o a los órganos competentes del organismo autónomo correspondiente, mediante resolución motivada en la que se acredite la imposibilidad material de prestarlos dentro del horario o la jornada habituales.
Dicha resolución debe establecer, en todo caso, que la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en lugar de ser remunerada, se compensará con tiempo de descanso, cuyo disfrute queda condicionado a las necesidades del servicio.
La compensación horaria a que hace referencia el párrafo anterior no es de aplicación —y, por tanto, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo puede ser remunerada— a los siguientes colectivos:
— Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears.
— Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el Palacio de Marivent.
— Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con contrato a tiempo completo.
— Personal laboral que haya prestado servicios en el proceso electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de 2015.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este acuerdo despliegue sus efectos desde el día 31 de enero de 2015.”
Palma, 12 de junio de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez