Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10279
Demanda 375/2007
D./Dª. BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DEMANDA 0000375 /2007de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. DAVID GUERRERO ESCANDELL contra la empresa NECTAR COSMETICS ESPAÑA SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente:
SENTENCIA núm. 280/07
En la Ciudad de Palma, a 11 de septiembre de 2013.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Palma de Mallorca, Don Juan Jiménez Vidal, los precedentes autos número 375/2007 seguidos a instancia de DON DAVID GUERRERO ESCANDELL, frente a NECTAR COSMETIC ESPAÑA, S.L., DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS BALEARES, C.B, IS FOR YOU BODY CARE, S.L., PALMAMAR ESTETICS, S.L. MARÍA ISABEL HORRACH MULET Y JUAN CIFRE LUIS, así como contra la Administración Concursal de la primera de ellas, sobre DESPIDO.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON DAVID GUERRERO ESCANDELL, frente a NECTAR COSMETIC ESPAÑA, S.L., DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS BALEARES, C.B, IS FOR YOU BODY CARE, S.L., PALMAMAR ESTETICS, S.L. MARÍA ISABEL HORRACH MULET Y JUAN CIFRE LUIS, así como contra la Administración Concursal de la primera de ellas, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a las empresas demandadas NECTAR COSMETIC ESPAÑA, S.L., IS FOR YOU BODY CARE, S.L. Y JUAN CIFRE LUIS a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan a la parte demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnicen , solidariamente, con la suma de 14.533,42 €, condenándolas igual y solidariamente, y en todo caso, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 23-5-2007, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, que hasta esta fecha ascienden a 138.803,18 €; debiendo advertir por último a las empresas demandadas que la opción señalada, para la que será preferente la persona física condenada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito ( BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a NECTAR COSMETICS ESPAÑA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En PALMA DE MALLORCA a cuatro de Junio de dos mil quince.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL