Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 10336
Resolución del Director General de Educación y Cultura de 10 de junio de 2015 por la que se convoca la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz y se concreta el proceso de admisión y de matrícula para el curso 2015-2016
Mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares de fecha 21 de mayo, en el punto 6 se aprobó la implantación de la especialidad de Jazz en el Conservatorio Superior a partir del próximo curso 2015-16.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa establece en el artículo 54 punto 2.b) que para acceder a los estudios superiores de música es preciso haber superado una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones Educativas.
Mediante la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2015 aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.
El punto 3.2.1 del anexo 1 de esta Resolución especifica que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas tiene que convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que debe ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen a las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones de acuerdo con las que se ha de organizar y desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz y el proceso de admisión y de matrícula a estas enseñanzas para el curso 2015-2016 (anexos 1, 2 y 3).
Segundo
Convocar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música la especialidad de Jazz, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 10 de junio de 2015
El director general de Educación y Cultura
Antonio Vera Alemany
ANEXO 1
A. Instrucciones relativas a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz
1. Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz que se debe hacer en las Islas Baleares en esta convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Se pueden inscribir las personas que tienen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores:
a)Estar en posesión del título de bachiller o de un título equivalente.
B)Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2.2. También se pueden inscribir las personas que no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero han superado la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no tienen los requisitos académicos descritos en el punto 2 del anexo 1 de las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música, aprobadas mediante la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2015
3. Plazo de inscripción a la prueba
La inscripción a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz se hará del 4 de mayo al 22 de junio de 2015, ambos incluidos.
4. Centro que tiene que hacer la prueba
4.1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz se debe hacer en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, en Palma, que es el único centro que puede hacer la prueba en esta convocatoria.
4.2. La inscripción se hará en el mismo centro en el que se tiene que hacer la prueba de acceso.
4.3. La tasa de inscripción en la prueba será estipulada, de acuerdo con la Resolución del consejera de Educación, Cultura y Universidades de 7 de octubre de 2013 (BOIB 11/07/2013 núm. 153)
5. Formalización de la solicitud de inscripción
5.1. La solicitud de inscripción se debe formalizar por duplicado mediante el impreso oficial que facilitará el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y que también debe estar disponible en la página web de la Dirección General de Educación y Cultura http://dgcultur.caib.es/
5.2. A la solicitud se acompañarán los documentos que proceda de los que figuran en el punto 6 de estas instrucciones.
5.3. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que debe hacerse la prueba deben hacerlo constar en la solicitud.
6. Documentación para acreditar los requisitos para inscribirse en la prueba
6.1. El justificante del pago de la inscripción a las pruebas.
6.2. El original y una copia del documento oficial de identificación (DOE) de que se disponga (DNI, pasaporte ...).
6.3. El original y una copia del documento que acredite los requisitos de acceso a estas enseñanzas establecidas en los apartados 2.1 y 2.2 de este anexo.
6.4. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia ...) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que debe hacerse la prueba. Para justificar esta petición tienen que aportar, en el momento de inscribirse en la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:
· Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
· Un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
· Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
· Un informe emitido por una asociación de experiencia reconocida sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan.
· Un informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
7. Actuación con la documentación necesaria para inscribirse en la prueba
La secretaría del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y la ha de devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar, una vez compulsadas, las copias del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte ...) y del resto de documentación presentada.
8. Admisión a la prueba específica de acceso
El Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 de este anexo.
9. Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba específica de acceso
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba específica de acceso se publicará el día 23de junio de 2015 en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares.
10. Reclamaciones
Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba específica de acceso se deben presentar ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares los días 23, 24 y 25 de junio de 2015 .
11. Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso
11.1. El día 26 de junio de 2015, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso.
11.2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.
12. Comisión Evaluadora de la prueba específica de acceso
La composición de la Comisión Evaluadora se regula de acuerdo con lo establecido en el punto 3.5.1 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2015 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música.
13. Fecha y horario en que se hará la prueba específica de acceso
13.1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz se hará del 1 al 3 de julio de 2015.
13.2. El horario y el orden en que se desarrollarán las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares con una antelación mínima de 48 horas.
14. Publicación de la relación de materiales
La relación de materiales, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se publicará en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares el mismo día que se publica la lista definitiva de admitidos.
15. Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros de la Comisión Evaluadora deben verificar la identidad de los aspirantes antes de comenzar la prueba.
16. Incidencias
16.1. Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que se llevará a cabo, la Comisión Evaluadora lo comunicará a la Dirección General de Educación y Cultura, a la que corresponde decidir qué hay que hacer de acuerdo con lo que considere procedente.
16.2. Estas incidencias se deben hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
17. Expedientes de las personas inscritas
El Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares debe poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso.
18. Corrección y calificación de las pruebas
18.1. Una vez terminada la prueba, la Comisión Evaluadora tiene que corregir cada uno de los ejercicios que la conforman y ha de calcular la nota media de conformidad con lo establecido en el punto 3.6 del anexo 1 de la Resolución del director general de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2015.
18.2. El Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes hasta que comience el proceso de admisión y matrícula del curso 2015 a 2016.
19. Contenido del acta de evaluación
En el acta de evaluación se hará constar la siguiente información:
a) Los apellidos y el nombre de los aspirantes.
B) El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
C) Las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.
d) La calificación media de la prueba.
20. Actuación con las actas de evaluación
20.1. Una vez extendida el acta de evaluación con los resultados de las pruebas, todos los miembros de la Comisión Evaluadora la tienen que firmar.
20.2. El acta original se archivará en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y se conservará hasta que comience el proceso de admisión y matrícula del curso 2015 hasta 2016.
21. Resultados provisionales de la prueba
El día 6 de julio de 2015, el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares tiene que publicar la lista con los resultados provisionales de la prueba específica de acceso.
22. Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
22.1. Los aspirantes que quieran reclamar contra la lista provisional ante la Comisión Evaluadora deben presentar el escrito de reclamación en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares los días 6, 7 y 8 de julio de 2015.
22.2. La Comisión Evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, convocará el interesado a una sesión de revisión del examen para comentarle los criterios de corrección y de calificación que ha aplicado.
22.3. La revisión de las reclamaciones se hará el día 9 de julio de 2015.
23. Lista definitiva de personas aptas
23.1. El mismo día 9 de julio de 2015, la Comisión Evaluadora tiene que extender y aprobar el acta de la sesión con la resolución de las reclamaciones presentadas y publicará la lista con los resultados definitivos de la prueba de acceso específica en el tablero de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares.
23.2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la lista definitiva (hasta el 6 de agosto de 2015).
24. Contenido del certificado de aptitud
En el certificado de aptitud para acreditar que se ha superado la prueba específica de acceso, deberá constar la siguiente información:
a)El nombre completo y el DOI (documento oficial de identificación) de el examinando.
b)El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de Jazz para el año académico 2015-2016».
c) El nombre de la enseñanza y la especialidad.
d) La calificación.
e) La fecha en que se ha superado la prueba.
5. Solicitud del certificado de aptitud
Las personas que han superado la prueba específica de acceso pueden solicitar el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares el certificado de aptitud que lo acredita a partir del 10 de julio de 2015.
B . Instrucciones para formalizar la solicitud de admisión y la matrícula en los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz
26. Solicitud para participar en el proceso de admisión y de matrícula
La solicitud de admisión se debe formalizar por duplicado mediante el impreso oficial que facilitará el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y que también ha de estar disponible en la página web de la Dirección General de Educación y Cultura http://dgcultur.caib.es/
27. Plazo para presentar la solicitud
Los aspirantes a los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz deben hacer la solicitud de admisión a las enseñanzas conjuntamente con la solicitud de inscripción a la prueba específica de acceso.
28. Procedimiento de adjudicación de las plazas
Las plazas se adjudicarán de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 4.3 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2015.
29. Lista provisional de adjudicación de plazas
El día 10 de julio de 2015, el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares tiene que publicar la lista con la adjudicación provisional de las plazas.
30. Reclamaciones
Las reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas se presentarán ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares los días 13, 14 y 15 de julio de 2015.
31. Lista definitiva de adjudicación de plazas
31.1. El día 16 de julio de 2015, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares tiene que publicar la lista definitiva de adjudicación de plazas.
31.2. Contra la lista definitiva, se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.
32. Matriculación
32.1. Los aspirantes que tengan una plaza adjudicada deben matricularse a través de la secretaría del centro desde el día 20 hasta el día 24 de julio de 2015, ambos inclusive.
32.2. Si el aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido pierde la plaza.
32.3. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, las comunicará a la Dirección General de Educación y Cultura.
32.4. Incompatibilidad de los profesores.
Los profesores del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro.
33. Asignación de vacantes
En caso de que haya vacantes, durante el mes de septiembre de 2015 el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares puede convocar una prueba específica de acceso y un proceso de admisión extraordinarios para aspirantes con los requisitos mencionados en el punto 2 de estas instrucciones.
ANEXO 2
Calendario de la prueba específica de acceso y del proceso de admisión y de matrícula para el curso 2015 a 2016
Actuación |
Punto |
Fechas |
Inscripción al proceso de admisión y en la prueba específica de acceso |
3 |
Del 04 de mayo al 22 de junio |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
9 |
23 de junio |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
10 |
23 , 24 y 25 de junio |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
11.1 |
26 de junio |
Pruebas |
13.1 |
Del 1 al 3 de julio |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptos |
21 |
6 de julio |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
22.1 |
6, 7 y 8 de julio |
Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
22.3 |
9 de julio |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas |
23.1 |
9 de julio |
Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba |
25 |
A partir del 10 de julio |
Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas |
29 |
10 de julio |
Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas |
30 |
13, 14 y 15 de julio |
Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas |
31.1 |
16 de julio |
Formalización de la matrícula en la secretaría del centro |
32.1 |
Del 20 al 24 de julio |
Calendario de la prueba específica de acceso y del proceso de admisión y de matrícula extraordinaria para el curso 2015-2016
Actuación |
|
Fechas |
Inscripción al proceso de admisión y en la prueba específica de acceso |
|
Del 31 de agosto al 7 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
|
8 de septiembre |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
|
8,9 y 10 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso |
|
11 de septiembre |
Pruebas |
|
Del 14 al 17 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
|
21 de septiembre |
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
|
22, 23 y 24 de septiembre
|
Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
|
25 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas |
|
25 de septiembre |
Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba |
|
A partir del 28 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas |
|
25 de septiembre |
Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas |
|
28, 29 y 30 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas |
|
30 de septiembre |
formalización de la matrícula en la secretaría del centro |
|
Del 30 de septiembre al 2 de octubre |
ANEXO 3
Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de Jazz
A. Estructura de la prueba específica
Parte A (33%)
a. Dictado rítmico-melódico (25%). Dictado de 8 compases de duración, que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el que se valora el reconocimiento de las notas así como del ritmo. La evaluación se hace atendiendo al grado de precisión en la transcripción. Para la realización de este dictado se contará con 45 minutos.
b. Dictado polifónico (25%). Dictado de 8 compases de duración, que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el que se valora el reconocimiento del tipo de acuerdo y de su función. Para la realización de este dictado se dispone de 45 minutos.
c. Análisis de una partitura (25%). Análisis de un fragmento u obra musical en partitura para gran formato (tipo Big Band) con el objetivo de mostrar el conocimiento y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos (forma, melodía, armonía, textura, etc.). La evaluación tiene en consideración aspectos como saber esquematizar y organizar la información, la coherencia en el uso de las herramientas analíticas y de la terminología, la argumentación y la justificación de las respuestas y la capacidad de observación. Se valora también la expresión y la comunicación. Para la realización de esta prueba se dispone de 2 horas.
d. Análisis auditiva (25%). Análisis auditivo de un fragmento u obra musical, que tiene como objetivo mostrar el reconocimiento auditivo de diversos aspectos y elementos musicales (instrumentos -orden de solos, número de compases de los solos-, forma, armonía, ritmo,lenguaje, estilo ...) . Se valora el saber identificar diferentes elementos musicales, conectarlos y situarlos en un contexto histórico además de la expresión y comunicación. Para la realización de esta prueba se dispone de 1 hora.
Parte B (66%)
a. Prueba de interpretación (50%). . Al comenzar esta parte el aspirante debe presentar al tribunal una copia de las partituras de las obras correspondientes a estilos y periodos diferentes que interpretará. El número mínimo de obras presentadas es de cuatro. La duración mínima de este repertorio es de quince minutos. Una de las obras de esta parte debe ser a solo o con acompañamiento de un instrumento polifónico. Las otras pueden ser a solo, con acompañamiento de un instrumento polifónico o en pequeño grupo. También, al menos una de estas obras debe ser interpretada de memoria. Si son necesarios otros intérpretes para estas obras, la persona aspirante deberá procurarse por su cuenta. El tribunal evaluador puede reducir el número de obras a interpretar o solicitar interpretaciones fragmentarias. Esta prueba tiene por objeto comprobar el dominio técnico del instrumento, planteamiento estilística, complicidad entre los músicos
b. Prueba de improvisación (50%). Al comenzar esta parte el tribunal evaluador proporciona una obra o fragmento melódico cifrado. El candidato tiene 10 minutos para preparar la prueba. Transcurridos los 10 minutos el candidato lee el fragmento y procede a hacer una improvisación. Se valora la capacidad creativa, el dominio y control del lenguaje utilizado.
Esquema
Parte de la prueba |
Ejercicios o ítems a evaluar |
Baremo ejercicios |
Baremo de cada parte |
PARTE A |
Dictado melódico |
25% |
33,33% |
Dictado polifónico |
25% |
||
Análisis partitura |
25% |
||
Análisis auditiva |
25% |
||
PARTE B |
Prueba de interpretación |
50% |
66,66% |
Prueba de improvisación |
50% |
B. Calificación final de la prueba específica de acceso
Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota comprendida entre 0 y 10 puntos.
La nota media del expediente del grado profesional constituye el 40% de la nota final de la prueba de acceso, siempre que ésta haya sido superada y en el supuesto de que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.
La calificación final se expresará en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.
C. Bonificación por insularidad
Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Islas Baleares tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los criterios siguientes:
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 5,00 y 6,99: 0,50 puntos.
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 7,00 y 8,99: 1,00 punto.
· En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso igual o superior a 9,00: 1 , 50 puntos.
D. Nota de admisión
La nota de admisión a los estudios superiores de música en la especialidad de Jazz se calcula sumando la bonificación por insularidad en la calificación final de la prueba específica:
Nota de admisión = Calificación final + Bonificación por insularidad