Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10317
Publicación de la Adenda de modificación y adaptación del convenio celebrado entre el Consejo Insular de Ibiza y el Obispado de Ibiza el día 19 de octubre de 2005 para la creación de un centro cívico en Sant Mateu d’Aubarca
De conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace pública la siguiente adenda:
Adenda de modificación y adaptación del convenio celebrado entre el Consejo Insular de Ibiza y el Obispado de Ibiza el día 19 de octubre de 2005 para la creación de un centro cívico en Sant Mateu d’Aubarca.
Ibiza, 5 mayo de 2015
Reunidos
Por un lado, el Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consejo Insular de Ibiza, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con el que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y el artículo 52 de Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, y el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL.
I por otro lado, el Excm. I Rvdm. Sr. Vicente Juan Segura, Obispo de Ibiza, actuando en nombre y representación del Obispado de Ibiza, con CIF nº. R-0700026H.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este acuerdo y
Exposen
Que en fecha 19 de octubre de 2005 se firmó convenio entre el Obispo de Ibiza, Excm. I Rvdm. Sr. Vicente Juan Segura, y el Presidente del Consejo Insular de Ibiza y Formentera, el Hble. Sr. Pere Palau Torres, según el cual el Obispado concedía al Consejo Insular el Derecho de superficie sobre la finca ubicada en la parroquia de Sant Mateu d’Aubarca, TM de Sant Antoni de Portmany para la construcción de un centro cívico.
Que en fecha 28 de noviembre de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y Formentera (actualmente Consejo Insular de Ibiza) y el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Ibiza y Formentera para la puesta a disposición del terreno del obispado en Sant Mateu d’Aubarca para construir un centro cívico en la mencionada parroquia del TM de Sant Antoni.
Por todo lo expuesto, ambas partes otorgan la presente adenda con sujeción a las siguientes
Clàusulas
Primero.- Modificar la cláusula cuarta del convenio firmado el día 19 de octubre de 2005 entre el Consejo Insular de Ibiza y el Obispado de Ibiza, la cual queda redactada con el siguiente tenor literal:
“Cuarta.- En el supuesto que como consecuencia de la depuración física y jurídica del bien aparecen cargas o gravámenes, posteriormente mediante la correspondiente adenda del convenio se recogerán los términos en que se hacen cargo las partes firmantes.
El Consejo Insular pagará al Obispado de Ibiza en concepto de indemnización por la cesión de derecho de superficie del terreno ubicado en la parroquia de Sant Mateu d’Aubarca la cantidad de quinientos cuarenta euros anuales (540 euros).”
I en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado original, y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.
El Presidente, Vicent Serra Ferrer
El Obispo, Vicente Juan Segura
Ibiza, 26 de mayo de 2015
La Secretaria Técnica en f. del Área de Economia, Bienestar Social y Agricultura,
Gema Marí Planells