Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 10314
Resolución de concesión de subvenciones al amparo de la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 27 de enero de 2015 (BOIB num. 30, de 28 de febrero de 2015) por la cual se convocan ayudas para adquirir equipos de emergencia para las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de las Illes Balears
Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 27 de enero de 2015, se aprobó la convocatoria de ayudas para adquirir equipos de emergencia para a las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de las Illes Balears.(BOIB Núm. 30 de 28 de febrero de 2015).
2. Dentro del plazo máximo previsto en el punto 7.2 de la convocatoria 46 ayuntamientos presentaron la correspondiente solicitud.
3. En fecha 21 de mayo de 2015, se dictó propuesta de resolución con las entidades admitidas y la cuantía correspondiente a cada beneficiario.
4. Esta propuesta se publicó en la página web de la consejería de Administraciones Públicas, dando un plazo de 8 días a los beneficiarios para aceptarla o rechazarla, así como un plazo de 10 días para realizar las alegaciones oportunas.
Fundamentos de derecho
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
1. Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil
2. Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de emergencias de las Illes Balears.
3. Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cal se despliegan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias
4. Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de Voluntarios de Protección Civil de les Illes Balears.
5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aproba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos.
7. Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la cual se establecen las bases reguladores de subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas(BOIB núm.50, de 12 de abril de 2014).
8. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2015.
9. Ley 13/2014 de 29 de diciembre, por la cual se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2015.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de subvenciones para adquirir equipos de emergencia para las agrupaciones de voluntarios de protección civil a los beneficiarios que se indican en el anexo 1 por el importe máximo individual que se indica, autorizar y disponer el gasto a cargo de la partida presupuestaria, indicada igualmente en el anexo, del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio presupuestario 2015.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la convocatoria.
3. El período de inversión para adquirir material subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.
4. Los beneficiarios pueden presentar la documentación justificativa que acredita que cumplen las condiciones desde el día siguiente de la publicación de la Resolución y hasta el 30 de octubre de 2015, de la manera que se indica en el apartado13 de la convocatoria.
5. Una vez justificado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establece la resolución de concesión, se reconocerá y se propondrá el pago del importe concedido en esta Resolución, tal como dispone el apartado 14 de la convocatoria.
Interposición de Recursos
Contra esta resolución – que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Marratxí, a 10 de junio de 2015
El consejero de Administraciones Públicas
Juan Manuel Lafuente Mir
ANEXO 1
ENTIDADES BENEFICIARIAS
ENTIDAD |
IMPORTE CONCEDIDO |
---|---|
1. Ayuntamiento de Alaró 2. Ayuntamiento de Alcúdia 3. Ayuntamiento de Algaida 4. Ayuntamiento de Andratx 5. Ayuntamiento de Artá 6. Ayuntamiento de Binissalem 7. Ayuntamiento de Bunyola. 8. Ayuntamiento de Calviá 9. Adjuntamente de Campos 10. Ayuntamiento de Escorca 11. Ayuntamiento de Esporlas 12. Ayuntamiento de Felanitx 13. Ayuntamiento de Inca 14. Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre 15. Ayuntamiento de Lloseta 16. Ayuntamiento de Llubí 17. Ayuntamiento de Manacor 18. Ayuntamiento de Mancor de la Vall 19. Ayuntamiento de María de la Salut 20. Ayuntamiento de Muro 21. Ayuntamiento de Palma 22. Ayuntamiento de Pollença 23. Ayuntamiento de Porreres 24. Ayuntamiento de Puigpunyent 25. Ayuntamiento de Sa Pobla 26. Ayuntamiento de San Llorenç 27. Ayuntamiento de Santa Margalida 28. Ayuntamiento de Santanyí 29. Ayuntamiento de Selva 30. Ayuntamiento de Sencelles 31. Ayuntamiento de Ses Salines 32. Ayuntamiento de Sineu 33. Ayuntamiento de Son Servera 34. Ayuntamiento de Valldemossa 35. Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany 36. Ayuntamiento de Alaior 37. Ayuntamiento de Es Castell 38. Ayuntamiento de Ferreries 39. Ayuntamiento de Mahón 40. Ayuntamiento de Sant Lluis 41. Ayuntamiento de Ibiza 42. Ayuntamiento de San Antonio de Portmany 43. Ayuntamiento de San Joan de Labritja 44. Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia 45. Ayuntamiento de Santa Eulàlia des Riu 46. Ayuntamiento de Formentera
|
1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 € 1.956,52 €
|