Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 10298
Resolución del consejero de Salud por la que se aprueba una modificación de las plantillas orgánicas de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de la Gerencia del Sector Migjorn (Hospital Son Llàtzer)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 h de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares es competente para elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo como plantilla autorizada del Servicio de Salud en los casos en los que la modificación suponga un incremento de gasto, para su aprobación.
El 28 de abril de 2015, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictó sentencia (núm. 300/2015) donde se reconocía el derecho a que la Administración acordara los reingresos a los puestos de origen o vacantes del Servicio de Salud de las Islas Baleares a 10 trabajadores, cuyas plazas fueron amortizadas por Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de marzo de 2013 por la que se determina y publica la lista definitiva del personal estatutario interino de la plantilla orgánica de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca cuya categoría resulta afectada per la amortización de plazas establecida en el Plan de ordenación de recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud (BOIB núm. 36, de 16 de marzo de 2013). En dicha Resolución se especifica que las categorías de origen de las personas afectadas son las siguientes: 7 grupo auxiliar de la función administrativa, 2 grupo gestión de sistemas y tecnologías de la información y 1 administrativo.
En la actualidad, en los archivos del Servicio de Salud consta que dos de las personas afectadas por la Sentencia prestan servicios en la Gerencia del Sector Migjorn (Hospital Son Llàtzer) como personal estatutario temporal en la categoría de grupo auxiliar administrativo y el resto de personas afectadas o no prestan servicios actualmente en el Servicio de Salud, o lo hacen en los Servicios Centrales como personal estatutario temporal.
En virtud de lo expuesto, se produce la necesidad de reajustar las plantillas aprobadas de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares con la creación de 5 plazas del grupo auxiliar de la función administrativa, 1 del grupo administrativo de la función administrativa, 2 de técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información, y la plantilla de la Gerencia del Sector Migjorn (Hospital Son Llàtzer) con la creación de 2 plazas del grupo auxiliar de la función administrativa.
Habida cuenta de que la creación de 10 plazas supone un incremento de gasto y una modificación de las plantillas aprobadas de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de la Gerencia del Sector Migjorn (Hospital Son Llàtzer), para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 7 del Decreto 49/2014, de 28 de noviembre, y 69.3 h de la Ley 5/2003, de 4 de abril, a propuesta del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares y según resulta de la certificación emitida por su Secretaría, el Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en su sesión de 19 de mayo de 2015, aprobó la propuesta de modificación de las plantillas orgánicas autorizadas de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Balears y de la Gerencia del Sector Migjorn (Hospital Son Llàtzer), que resulta de los anexos de la presente Resolución.
Conforme a los artículos 1 y 2.5 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares, en relación con los artículos 33 de la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, y 10 y 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, resulta competente en materia de salud y, en consecuencia, para dictar este acto el consejero de Salud del Gobierno de las Islas Baleares.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución ¾que pone fin a la vía administrativa¾ las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, alternativamente, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de junio de 2015
El consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver
ANEXO 1
Servicios Centrales del Servicio de Salud
CREACIÓN:
5 grupo auxiliar de la función administrativa
1 grupo administrativo de la función administrativa
2 técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información
Gerencia del Sector Migjorn (Hospital Son Llàtzer)
CREACIÓN:
2 grupo auxiliar de la función administrativa