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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 10297
Resolución del consejero de Salud de 19 de mayo de 2015 por la cual se rectifican los errores observados en la Resolución de 17 de marzo de 2015 de aprobación del contenido de la revisión de la carta de servicios del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios y del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia

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Texto

Hechos

1. En fecha 31 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del consejero de Salud de 17 de marzo de 2015 mediante la cual se aprobaba el contenido de la revisión de la carta de servicios del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios y del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.

2. Se ha comprobado que hay un error en el enlace a la página web de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios en la página correspondiente a las cartas ciudadanas que consta en la Resolución mencionada, dado que, dónde dice <http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.doidsite=292&cont=7654&lang=ca>, tiene que decir <http://cartasciudadanas.caib.es >.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril), establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en la Resolución de 17 de marzo de 2015 de aprobación del contenido de la revisión de la carta de servicios del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios y del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, de manera que donde dice <http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.doidsite=292&cont=7654&lang=ca>, tiene que decir <http://cartasciudadanas.caib.es>.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicació, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma, a 19 de mayo de 2015

 

El consejero de Salud

Martí Sansaloni Oliver