Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 10291
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora de aprobación de las bases generales de las convocatorias de pruebas selectivas para ocupar plazas vacantes mediante procesos de concurso oposición y la modificación del artículo 11 del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA, Sección de Aguas (exp.: CC_AM_07/164, código de convenio 07000281011982)
Antecedentes
1. El día 16 de marzo de 2015, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA, Sección de Aguas, acordó y suscribió el Acta de aprobación de las bases generales de las convocatorias de pruebas selectivas para ocupar plazas vacantes mediante procesos de concurso oposición y la modificación del artículo 11 del Convenio colectivo de trabajo.
2. El día 7 de abril, el señor Carlos Nadal Roig, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora de aprobación de las bases generales de las convocatorias de pruebas selectivas para ocupar plazas vacantes mediante procesos de concurso oposición y la modificación del artículo 11 del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA, Sección de Aguas, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 4 de junio de 2015
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
En Palma de Mallorca, a 16 de marzo de 2015, a las 8,30 horas se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. -Sección de Aguas-, compuesta por:
ASISTENTES:
Por la parte social:
- D. José Mª García Hernández
- D. Javier Enrique Deyá Reus
- D. José Cardona Tripiana
- D. Miguel Rebassa Perelló
- D. Antonio Alfaro Coll
- D. Jaime Palmer Ibañez
- D. Jaime Alemany Carrió
- D. Fco. Javier Baeza Gozalo
- D. Carlos Fortuny Joaniquet
- D. Vicente García Parra
- D. Juan Antonio Cascales, en calidad de delegado sindical de CCOO
- D. Miguel Morales Santandreu, en calidad de delegado sindical SITEMAYA
- D. José Arias Millán, en calidad de delegado sindical de UGT
- D. Guillem Coll, en calidad de asesor de UGT
Por la Empresa:
- D. Jaime Campamar Monjo.
- Dª Elena Segura Campins
- D. Sergio Valiente Bastante, en calidad de secretario.
Primero.- Aprobación de un nuevo redactado del artículo 11 del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. –Sección de Aguas-
Se aprueba por unanimidad de todos los miembros de la Comisión Negociadora presentes en este acto, la modificación del artículo 11 del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d´Aigües i Clavegueran SA - Sección de Aguas- (2012 – 2015), ), y se proceda al depósito, registro y publicación en el B.O.I.B. de la presente acta, dándole la siguiente nueva redacción:
“Artículo 11. – Vacantes, Promociones y Ascensos. –
Se establece para el acceso a las plazas vacantes, promociones y ascensos las siguientes vías, teniendo en cuanta el conjunto de aptitudes mínimas para la ocupación de los distintos puestos de trabajo:
a) PROMOCIÓN INTERNA del personal FIJO dentro del mismo Departamento, Servicio o Sección de la misma Área.
* Elementos de valoración:
1. Conocimientos del puesto de trabajo.
2. Experiencia en el puesto de trabajo.
3. Formación para el puesto de trabajo.
4. Antigüedad en el puesto de trabajo.
5. Expediente personal.
b) MOVILIDAD VOLUNTARIA DEL PERSONAL FIJO DENTRO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL
* Elementos de valoración:
1. Conocimientos del puesto de trabajo.
2. Expediente personal.
3. En igualdad de condiciones, prevalecerá la antigüedad.
c) CONCURSO – OPOSICIÓN “INTERNO” PEROSNAL FIJO
Será preceptivo efectuar primeramente convocatoria de orden interno entre el personal FIJO y, en caso de no quedar así cubiertas las plazas o vacantes con las modalidades previstas en las letras A), B) y C) se podrá proceder a la promoción interna del personal con contrato INDEFINIDO por las opciones D) y E).
d) PROMOCIÓN INTERNA del personal INDEFINIDO dentro del mismo Departamento, Servicio o Sección de la misma Área.
* Elementos de valoración:
1. Conocimientos del puesto de trabajo.
2. Experiencia en el puesto de trabajo.
3. Formación para el puesto de trabajo.
4. Antigüedad en el puesto de trabajo.
5. Expediente personal.
El personal INDEFINIDO que obtenga la plaza o vacante de promoción interna no le otorgará la condición de FIJO, manteniendo la misma condición de INDEFINIDO.
e) PROMOCIÓN INTERNA del personal INDEFINIDO de otro Departamento, Servicio o Sección de la Empresa.
* Elementos de valoración:
1. Conocimientos del puesto de trabajo.
2. Experiencia en el puesto de trabajo.
3. Formación para el puesto de trabajo.
4. Antigüedad en el puesto de trabajo.
5. Expediente personal.
El personal INDEFINIDO que obtenga la plaza o vacante de promoción interna no le otorgará la condición de FIJO, manteniendo la misma condición de INDEFINIDO.
Sólo en el caso de no quedar cubiertas las plazas o vacantes con estas modalidades, se acudirá a una ulterior convocatoria abierta.
f) CONCURSO-OPOSICIÓN “ABIERTO”
El procedimiento de todas estas vías de acceso a las plazas vacantes, promociones y ascensos será de conformidad con lo establecido en las Bases Generales de las convocatorias de las pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes mediante procesos de concurso oposición en EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. -Sección de Aguas-, que pasarán a formar parte de un anexo al presente Convenio Colectivo.
Las anteriores disposiciones no afectarán a las plazas de provisión por libre designación de la Empresa que se recogen en el Convenio Colectivo Estatal de fecha 27 de Febrero de 2003, ni para el personal de contrato.”
Segundo.- Aprobación de las bases generales de las convocatorias de las pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes mediante procesos de concurso oposición en EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. –Sección de Aguas-
En fecha 20 de febrero de 2015 los miembros de la comisión de trabajo para la regulación de los procesos selectivos por concurso oposición en la Sección de Aguas de la Empresa designados por la Dirección de la Empresa (D. Carlos Nadal Roig, D. Jaime Campamar Monjo y D. Sergio Valiente Bastante) y por las Secciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. –Sección de Aguas- (D. José Mª García Hernández (CCOO), D. Javier Enrique Deyá Reus (SITEMAYA) y D. José Cardona Tripiana (UGT), con la asistencia en calidad de asesores de D. Pedro Castro (asesor CCOO) y D. Guillem Coll (asesor UGT), procedieron a dar por concluido el trabajo encomendado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de EMAYA –Sección de Aguas- en la reunión de la Comisión Negociadora del citado convenio de fecha 15-01-2015, de elaboración de las bases generales de las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes mediante procesos de concurso oposición en EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. –Sección de Aguas-; procediéndose a remitir las bases generales de los concursos oposición de EMAYA –Sección de Aguas, elaboradas por esta comisión de trabajo los días 22 de enero, 6, 13 y 20 de febrero de 2015 a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de EMAYA –Sección de Aguas- para su aprobación. Ajustándose estas bases generales de los concursos oposición de EMAYA –Sección de Aguas- que se remiten a cuanto establecido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cumpliendo con los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 que son de aplicación a las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica. Y así consta en el acta final de la comisión de trabajo firmada en señal de conformidad por todos sus miembros.
En fecha 25 de febrero de 2015 se reunieron de nuevo los miembros de la comisión de trabajo para la regulación de los procesos selectivos por concurso oposición en la Sección de Aguas, procediéndose a revisar las bases generales de los concursos oposición en EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. –Sección de Aguas- firmadas por los asistentes en fecha 20 de febrero de 2015 y realizando unas modificaciones no sustanciales de las mismas y la inclusión de un preámbulo. Estas modificaciones ya se han incluido en el texto de las bases generales a aprobar por esta Comisión Negociadora.
Se acuerda por unanimidad de los miembros de la Comisión Negociadora presentes en este acto, la aprobación de las bases generales de las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes mediante procesos de concurso oposición en EMAYA -Sección de Aguas-, y que éstas se incluyan como un anexo del artículo 11 del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. -Sección de Aguas- (2012-2015), y se proceda a su depósito, registro y publicación en el B.O.I.B. de la presente acta.
“BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES MEDIANTE PROCESOS DE CONCURSO OPOSICIÓN EN EMAYA - SECCIÓN AGUAS-
PREÁMBULO
En la reunión de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram, S.A. –Sección de Aguas- celebrada en fecha 15 de Enero de 2015 se estimó la conveniencia que para el buen desarrollo de los diferentes procesos de concurso oposición en la Sección de Aguas de la Empresa y con el fin de otorgar una homogeneidad a todos los procesos de concurso oposición de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. –Sección de Aguas-, era necesario establecer unas bases generales de carácter permanente de desarrollo de los procesos selectivos y delimitar el ámbito, competencias y funciones de los tribunales calificadores, ajustándose a la legalidad vigente.
Para lograr esos objetivos se acordó constituir una comisión de trabajo para los concursos oposición, compuesta por tres miembros del comité de empresa de la Sección de Aguas, uno por cada sección sindical firmante del convenio colectivo (secciones sindicales de UGT, CCOO y SITEMAYA) y tres miembros designados por la Dirección de la Empresa.
La principal tarea encomendada a esta comisión de trabajo es la de elaborar unas bases generales de las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes mediante procesos de concurso oposición en EMAYA -Sección de Aguas-, que recojan los aspectos esenciales de los concursos oposición. Una vez realizadas estas bases generales por la comisión de trabajo se estableció que éstas debían ser remitidas a la comisión negociadora del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram, S.A. –Sección de Aguas- para su aprobación y posterior registro.
Asimismo una vez aprobadas estas bases generales por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram, S.A. –Sección de Aguas-, las bases específicas de cada convocatoria de concurso oposición en la sección de aguas de la empresa, tras ser elaboradas por la Empresa, serán consensuadas y aprobadas por esta comisión de trabajo de acuerdo con las especificaciones establecidas en la reunión de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram, S.A. –Sección de Aguas- celebrada en fecha 15 de Enero de 2015.
1. – OBJETO Y NORMAS GENERALES
1.1 Objeto, contenido y ámbito de aplicación
Es objeto de las presentes bases generales la regulación de los diferentes procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal de EMAYA, Empresa Municipal d´Aigües i Clavegueram S.A - Secció d´Aigües – (en adelante EMAYA), en virtud de los artículos 38 y 39.1 del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d´Aigües i Clavegueram S.A - Secció d´Aigües- (en adelante Convenio) correspondiente a cada año (ejercicio).
Los artículos 38 y 39.1 del Convenio regulan la convocatoria con carácter anual para la cobertura de las plazas fijas del organigrama que hayan quedado vacantes por jubilación, invalidez y fallecimiento el año anterior, que se deben cubrir según el procedimiento establecido en el artículo 11 del Convenio, durante el primer trimestre del año siguiente.
Por todo ello se hace necesario establecer un acuerdo anual de cobertura de vacantes entre la empresa y la parte social, que se realizará en Comisión Negociadora.
El acuerdo de cobertura de vacantes se realizará a la mayor brevedad posible dentro del primer trimestre de cada año, una vez se conozcan las vacantes derivadas del artículo 38 y 39.1 del Convenio Colectivo, estableciendo las plazas vacantes existentes y el calendario para su cobertura mediante el procedimiento de concurso - oposición.
La empresa someterá el acuerdo de cobertura de vacantes al Consejo de Administración.
Las especificidades de cada proceso selectivo, como son características, programa o temario a seguir en las pruebas selectivas, requisitos de titulación o formación específica, requisitos específicos de las plazas vacantes, método y ponderación de la evaluación y pruebas a realizar serán objeto de regulación y concreción en las bases específicas realizadas por la comisión de trabajo, que se aprobarán junto con las correspondientes convocatorias.
Según el acuerdo de Comisión Negociadora de 15 de enero de 2015, las bases específicas de cada convocatoria las propondrá la Empresa a la comisión de trabajo y ésta las aprobará y publicará en un plazo máximo de 15 días por cada convocatoria.
Estas bases han sido negociadas con las organizaciones sindicales en las reuniones de comisión de trabajo de día 22 de enero de 2015, 6 de febrero de 2015, 13 de febrero de 2015 y 20 de febrero de 2015.
1.2 Legislación aplicable
En los procesos selectivos se aplicará lo dispuesto en la “Disposición Adicional Primera. Ámbito específico de aplicación” de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente de EMAYA, sección aguas, y en lo que no esté regulado en la normativa anterior, se aplicará de forma subsidiaria lo que pueda establecer al respecto el convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.
2. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza:
a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquier que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.
e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedido disciplinariamente declarado procedente de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público.
f) Antes de acceder a la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el Art.1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión o prestación incompatible. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día del inicio de la relación laboral, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
g) Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita de esta lengua.
Cada convocatoria podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, siempre y cuando se formule de una manera abstracta y general.
3. – SOLICITUDES
Las personas aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el modelo de solicitud establecido por EMAYA, que se facilitará en las oficinas del departamento de RRHH de EMAYA en Son Pacs o en las oficinas de atención al cliente de EMAYA en la calle Joan Maragall, 3. Asimismo, el citado modelo de solicitud podrá obtenerse a través de internet consultando la página web de EMAYA, www.emaya.es; este modelo de solicitud deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.
Las solicitudes se podrán presentar en el departamento de RRHH de EMAYA, sito en Son Pacs, c/Cami del Reis, 400. 07010 Palma, en horario de 12:00 a 15:00 o en las oficinas de EMAYA en la calle Joan Maragall, 3. 07006 Palma, en horario de 08:30 a 14:00, o por carta certificada o burofax, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. dirigida al departamento de Recursos Humanos a la dirección c/Cami del Reis, 400. 07010 Palma, indicando el proceso al que se aspira.
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo bastará que los interesados manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y en las respectivas bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
Junto con la solicitud, el solicitante rellenará y firmará una declaración jurada de que no se padece enfermedad o lesión crónica que impida realizar las tareas propias del puesto de trabajo correspondiente a la convocatoria a la que se aspira.
El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de la posesión de los requisitos exigidos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, además de lo que prevean las bases específicas de cada convocatoria, con carácter previo a la aprobación de la plaza por el Consejo de Administración.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la página web de EMAYA. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En las convocatorias internas de concursos oposición el plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de EMAYA. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Junto con la solicitud, los interesados deberán acompañar:
a) En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad y de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, certificación acreditativa del grado igual o superior al 33%. En la misma solicitud, deberán determinar si solicitan cualquier adaptación para la realización de las pruebas selectivas.
b) Para las personas que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, copia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
En el caso de convocatorias que establezcan el concurso-oposición como sistema de acceso, los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo establecido al efecto por EMAYA, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
En el caso de convocatorias que establezcan el concurso como sistema de acceso, la alegación de méritos se efectuará mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por EMAYA, el cual deberá acompañarse a la solicitud de admisión. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.
La acreditación de los servicios prestados en EMAYA, será realizada de oficio por el tribunal en base a los datos que figuren en los archivos y base de datos del departamento de recursos humanos de EMAYA.
La acreditación de los trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones hechas en el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que quede acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.
4. – PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De acuerdo con el artículo 59 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de el Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de procesos selectivos podrán prever la reserva de una cuota de las plazas convocadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad debidamente acreditada.
En las convocatorias de ingreso en EMAYA donde figure esta reserva, las personas interesadas en participar lo manifestarán expresamente en sus solicitudes. Los aspirantes serán admitidos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
La adaptación de las pruebas, en caso de que se haya solicitado la misma en la instancia, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios.
Según lo establecido en la Orden 1822/2006, de 9 de Junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, se establecerán para aquellas personas discapacitadas que lo soliciten, siempre que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las distintas pruebas. En estos casos se deberá adjuntar a la solicitud el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando fehacientemente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La adaptación de medios y las ayudas razonables consiste en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas tengan lugar.
Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no sean cubiertas, se volverán a convocar el mismo año o se añadirán a las plazas a convocar reservadas del año siguiente.
5. – ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante o el que éste haya delegado, publicará, en el plazo máximo de un mes las listas provisionales de los aspirantes admitidos y de los excluidos, con expresión de la causa de exclusión en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de la sección de aguas, en la página web de EMAYA www.emaya.es y en la página web del Ayuntamiento http://www.palmademallorca.es/, en el apartado oferta pública de empleo.
En la lista provisional de admitidos y excluidos constará el nombre y apellidos de la personas candidatas, su número de DNI, NIE o pasaporte. En el resto de publicaciones sólo figurará el número de DNI, NIE o pasaporte.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles computados de lunes a viernes, a contar desde la publicación de la relación indicada. De no presentarse enmiendas, alegaciones o reclamaciones la lista será definitiva. Si hubiera enmiendas, alegaciones o reclamaciones, y una vez revisadas las mismas por el tribunal calificador, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6. – EL TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador de cada proceso selectivo quedará constituido por cuatro vocales y un presidente.
La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
6.1 Nombramiento
Los tribunales calificadores serán designados por el órgano convocante y su composición formará parte del contenido de las correspondientes bases específicas de la convocatoria.
6.2 Formación y requisitos
La comisión de trabajo elegirá cuatro vocales y cuatro vocales suplentes por sorteo, entre las personas que se consideren idóneas para evaluar el concurso oposición para el que se nombren. Dos vocales y dos vocales suplentes serán elegidos por la comisión de trabajo por sorteo entre ocho propuestos por la Dirección de la Empresa entre los que considere más idóneos, excluyendo miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales. Los otros dos vocales y dos vocales suplentes serán también elegidos por la comisión de trabajo por sorteo y serán propuestos por las secciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo y los miembros propuestos deberán formar parte del Comité de Empresa; cada sección sindical propondrá un mínimo de dos y un máximo de tres candidatos a vocales. En el caso de que una sección sindical sólo tenga un miembro en el comité de empresa, de forma excepcional, podrá proponer a un delegado sindical como vocal.
Por la dirección de la empresa se elegirá un presidente y un secretario, y un presidente y un secretario suplentes.
En la designación de las personas que deben formar parte de los tribunales de selección, se garantizará la idoneidad para valorar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
Las personas elegidas para formar parte de los tribunales deberán efectuar su labor de forma obligatoria, salvo causa justificada, de fuerza mayor o por imperativo legal, causas que serán valoradas por la comisión de trabajo.
No podrán formar parte de los tribunales:
* El gerente de la empresa, al ser un cargo de designación política, o la persona que haya ocupado el cargo de gerente de la empresa en los cuatro años anteriores.
* Las personas que hayan realizado las tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas.
Si se dieran estas circunstancias en un miembro de un órgano de selección, deberá comunicarlo al presidente, el cual lo trasladará al órgano convocante para que proceda a su sustitución. Si las circunstancias se dieran en el presidente, éste lo comunicará inmediatamente al órgano convocante para que proceda a su sustitución.
No obstante tanto la dirección de RRHH como un miembro por cada sección sindical representada en la mesa negociadora podrán ejercer en cualquier momento funciones de vigilancia como meros observadores para velar por el buen desarrollo de las pruebas selectivas.
Los miembros del tribunal calificador y los asesores especialistas que se puedan designar por el tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra interés personal, tener parentesco de consanguineidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los aspirantes o tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los aspirantes.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
6.3 Funcionamiento
Los acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría, siendo deseable la unanimidad de las decisiones. Los cuatro vocales designados tienen voz y voto en el tribunal calificador.
El presidente tiene voz y únicamente en caso de empate en las votaciones del tribunal calificador el presidente ejercerá el voto de calidad.
El secretario tiene voz pero en ningún caso tendrá voto.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de 4 componentes, – titulares o suplentes, indistintamente - entre los que debe estar siempre el presidente. El tribunal calificador podrá designar asesores especialistas, con voz pero no voto, cuando lo considere conveniente.
Se podrá contar con la asistencia de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
En todos los procesos de selección o provisión, el departamento de Recursos Humanos facilitará a los tribunales su colaboración con el fin de su coordinación y resolución de incidencias.
6.4 Responsabilidades
El personal que forme parte de los tribunales no está sometido al principio de jerarquía, ya que sólo están obligados por la ley a cumplir con su obligación de proceder a la selección con criterios técnicos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
No obstante esta independencia funcional, los integrantes del tribunal como responsables de las decisiones adoptadas, pueden incurrir, si incumplen los principios indicados, en responsabilidad disciplinaria.
Es necesario recordar dos derechos fundamentales por los miembros de los tribunales selectivos:
1.- La obligación de respetar la objetividad, neutralidad e imparcialidad del procedimiento selectivo.
2.- El deber de sigilo profesional, relativo al conocimiento de los datos, hechos o circunstancias del proceso selectivo que adquieren en virtud de su pertenencia al órgano colegiado, y que implica que no pueden facilitar información alguna de estos datos a personas ajenas al tribunal.
Todas las responsabilidades y exigencias que se indican en este apartado se harán extensivas a los asesores, expertos técnicos, colaboradores y a las entidades designadas en su caso para la elaboración, ejecución o evaluación de cualquiera de las pruebas de los procesos selectivos.
7. – INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
Los ejercicios de la fase oposición serán los que estén previstos en las bases específicas de las diferentes convocatorias. El tribunal debe respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario que en su caso se haya podido prever. Sólo en lo no previsto expresamente en las bases, el tribunal podrá aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
El departamento o área de la plaza(s) a convocar es el competente para la confección de los temarios objeto de la fase de oposición, siendo aprobados los mismos en las bases específicas de cada convocatoria por la comisión de trabajo. Los temarios, salvo que la normativa prevea otra circunstancia, se adaptarán a las funciones propias de las plazas convocadas.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.
Los ejercicios podrán contestarse, según la elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma.
Los miembros del Tribunal serán responsables de adoptar las medidas más idóneas en todas las pruebas escritas, salvo en los casos en que por tratarse de pruebas orales, físicas o similares no fuera posible, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos de aspirantes y que permita a la vez la identificación del ejercicio correspondiente a cada aspirante sin conocer sus datos personales.
En el caso de utilización de sistemas mecanizados, la asignación de códigos se hará automáticamente según los sistemas de impresos habituales, con asignación de códigos QR o a través de cualquier otro sistema que garantice el anonimato de los aspirantes en la corrección de las pruebas.
8. – CALIFICACIONES DE LOS EJERCICIOS
Las bases específicas de la convocatoria establecerán el sistema de puntuación de los ejercicios. El presidente y los cuatro vocales que conforman el tribunal calificador evaluarán las pruebas teóricas y las prácticas, exceptuando los ejercicios de lengua y la prueba psicotécnica de aptitudes. El tribunal calificador respetará lo que se prevea en cada caso. Asimismo la valoración de los ejercicios puede ser:
* Unitaria, cuando el ejercicio tiene este carácter
* Dividida en dos o más partes, cuando el ejercicio tiene dos o más partes diferenciadas. La puntuación será independiente para cada una de las partes. No obstante, las bases establecen una puntuación mínima para cada una de las partes, pudiendo también establecerse una puntuación mínima global para la superación del ejercicio.
Con carácter general, los ejercicios serán obligatorios y tendrán carácter eliminatorio y se cuidará especialmente que haya conexión entre el tipo de pruebas para superar y las tareas que tengan que desarrollar en los puestos de trabajo convocados. Estos ejercicios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, y los que no alcancen u mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados, salvo que en las respectivas bases específicas figure otra calificación específica.
La calificación de los ejercicios se hará de acuerdo con los criterios que se determinen en cada caso en las convocatorias específicas. Por otra parte, los tribunales acordarán los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios, en función de la especificidad de su contenido, con carácter previo a su realización.
Los ejercicios de lenguas, en su caso, y las pruebas de aptitud psicotécnica se valorarán como apto o no apto, pudiendo también calificarse , estableciéndose en las bases específicas si éstos se calificarán o sólo se valorarán como apto o no apto.
Calificación de todos los ejercicios. Los criterios detallados para calificar las pruebas vendrán recogidos en las bases específicas de cada convocatoria, excepto en las pruebas de aptitud psicotécnica que no vendrán establecidos en las bases específicas de cada convocatoria y que los determinará el psicólogo(a) colegiado encargado de suministrar, realizar y evaluar la prueba de aptitud psicotécnica.
El Tribunal Calificador únicamente verificará el correcto desarrollo de la prueba de aptitud y avalará los resultados.
Las pruebas teóricas procurarán ser tipo test, penalizando los errores, sin descartar otro tipo de pruebas de desarrollo.
Las pruebas de aptitudes, suministradas y evaluadas por el psicólogo(a) colegiado, determinarán si el candidato es apto o no apto, y arrojarán una puntuación total.
En las pruebas prácticas cada miembro del tribunal otorgará una calificación y el total se dividirá por el número de miembros del tribunal, siendo el cociente resultante la calificación definitiva. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del tribunal se desviase de la nota media en más de un 30%, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas en un plazo máximo de 15 días naturales desde la celebración de las pruebas de evaluación y se expondrán en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de EMAYA, Sección de Aguas, en la página web de EMAYA y en el apartado oferta pública de empleo de la web del Ayuntamiento de Palma.
Para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles (considerándose hábiles de lunes a viernes al permanecer las oficinas de EMAYA cerradas los sábados), a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. Sin embargo, las bases específicas de las convocatorias podrán prever la realización sucesiva de los ejercicios de un proceso selectivo en uno o más días consecutivos, en este caso, el plazo para reclamar o solicitar la revisión de cada ejercicio se otorgará de forma conjunta al final de las pruebas, y la participación de los aspirantes en cada prueba será condicionada a la superación de la anterior sin que se puedan considerar obtenidos derechos de ningún tipo a los aspirantes que superen un ejercicio posterior a uno suspendido. A los efectos mencionados se facilitará la vista de los ejercicios propios a los aspirantes.
Las revisiones o reclamaciones solicitadas en la prueba de aptitud psicotécnica recaerán en el psicólogo(a) colegiado(a) que ha evaluado la prueba. Las revisiones o reclamaciones solicitadas a la prueba de lengua las realizará la(s) persona/s cualificada/s que han evaluado las pruebas.
Una vez realizadas las revisiones, se publicará listado definitivo con los resultados y calificaciones en la fase de oposición.
9. – EVALUACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PUNTUACIÓN FINAL
En el caso de concurso oposición el porcentaje de puntuación de la fase de concurso respecto de la puntuación total del concurso oposición se determinará en cada base específica, sin que, en ningún caso, determine por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición y no será eliminatoria ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos se presentaran en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. En esta fase el tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinen las respectivas bases específicas y expondrá los resultados en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de EMAYA, Sección Aguas, en la página web de EMAYA y en el apartado oferta pública de empleo de la web del Ayuntamiento de Palma. A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro de la empresa las observaciones y reclamaciones.
El tribunal procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes, en la forma indicada en las bases generales, de acuerdo con el baremo de méritos establecido en la convocatoria específica.
A tal efecto el órgano convocante facilitará un modelo de hojas de valoración de los méritos que contengan el esquema del baremo establecido en la convocatoria, para facilitar al tribunal su tarea de valoración.
El tribunal no valorará ningún mérito que no haya sido acreditado en el plazo indicado y en la forma establecida en las bases específicas.
En los puestos de trabajo en los que sea necesaria la utilización del idioma catalán, las bases específicas podrán determinar que sea un requisito de acceso a la plaza vacante o que pueda ser un mérito a valorar.
En caso de concurso el tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinen las respectivas bases específicas.
Los aspectos y el quantum a valorar serán determinados en las bases específicas de cada convocatoria, siendo común a todos los procesos la valoración de la experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, y pudiendo variar según la plaza vacante concreta, méritos específicos a valorar.
En ningún caso se valorarán como méritos las asignaturas de titulaciones académicas, los cursos que hayan formado parte como ejercicio de un proceso selectivo ni los cursos específicos de capacitación para acceso al puesto de trabajo.
Junto con la aportación de los méritos, se requerirá a los aspirantes para que aporten la documentación que acredite que se cumple con los requisitos de participación en el concurso oposición. Se deberá aportar original y copia para su comprobación.
Los aspirantes que no presenten la documentación requerida en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor y los que carezcan de alguno de los requisitos, serán excluidos del proceso selectivo y todas las actuaciones referentes a los mencionados aspirantes quedarán anuladas.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
El tribunal hará pública en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de EMAYA, sección aguas, en la página web de EMAYA y en el apartado oferta pública de empleo de la web del Ayuntamiento de Palma la lista provisional de la valoración de los méritos de los aspirantes.
Los aspirantes podrán presentar alegaciones y solicitar la revisión de los méritos en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.
Una vez realizadas las revisiones de los méritos se publicarán los resultados definitivos de la fase de oposición y de la fase de concurso.
10. – ACTA FINAL Y CONTRATACIÓN
Una vez obtenida la puntuación final, la persona(s) candidata(s) que pudiese(n) aspirar al puesto del concurso será(n) citado(s) al servicio de prevención o servicio de prevención ajeno –Medicina del Trabajo- que, tras el reconocimiento y pruebas adicionales necesarias realizadas por el médico especialista en Medicina del Trabajo, indicará la aptitud o no de quienes aspiren; si la persona candidata es declarada apto sin limitaciones tendrán carácter de definitivos los resultados finales obtenidos.
En el caso de no resultar en ese momento apto(s) la(s) persona(s) concursante(s) quedaría(n) eliminada(s) y ocuparía su lugar la siguiente en la puntuación final y que resultase apto.
A continuación se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de EMAYA, Sección aguas, en la página web de EMAYA y en el apartado oferta pública de empleo de la web del Ayuntamiento de Palma, el acta final del concurso oposición que reflejará los candidatos ganadores del mismo.
La Dirección de la Empresa llevará al Consejo de Administración el expediente del concurso oposición para que éste reconozca a los candidatos ganadores de las plazas convocadas y, en su caso, la condición de fijo en plantilla.
El departamento de RRHH contactará con el aspirante ganador para tramitar la contratación laboral. Los que sin causa justificada no compareciesen para efectuar la contratación quedarán en situación de cesantes.
11. – INCIDENCIAS
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en las bases específicas.
12. – COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones sobre procesos selectivos de concurso oposición en turno libre se publicarán en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de EMAYA - Sección aguas; en la página web de EMAYA www.emaya.es y en la página web del Ayuntamiento de Palma http://www.palmademallorca.es/, en el apartado oferta pública de empleo.
Para el cómputo de los plazos reflejados en las presentes bases generales se entenderán como días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil.”
Finaliza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de EMAYA, Empresa Municipal d’Aigües i Clavegueram S.A. -Sección de Aguas-, a las 14:15 horas del día 16 de marzo de 2015, firmando en señal de conformidad todos los miembros presentes en este acto.