Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 10289
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) (exp.: CC_AA_09/013, código de convenio 07000962011987)
Antecedentes
1. El día 31 de marzo de 2015, las personas representantes de la Comisión Negociadora para la adhesión del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears se reunieron y firmaron el Acuerdo de Adhesión de este organismo al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.El día 13 de mayo, el señor Enrique Jacinto Páez Penero, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2.El artículo 92.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
3.El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
4.El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Inscribir y depositar el Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2.Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora del Acuerdo.
Palma, 3 de junio de 2015
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA ADHESIÓN DEL PERSONAL LABORAL DEL FOGAIBA AL V CONVENIO COL • LECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Identificación de la sesión
Núm .: 2
Fecha: 31 de marzo de 2015
Hora: 11 horas
Lugar: sala de juntas de FOGAIBA
Asistentes
En representación del FOGAIBA, el director gerente, Joan Simonet Pons; Enrique Páez Penedo, jefe del Departamento Jurídico y Adriana Riba Civil, jefe de la sección de personal.
En representación de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, Silvia Loriente Ducret.
En representación de la Consejería de Administraciones Públicas, Tomeu Calafell Salom.
En representación del personal laboral, Margalida Grimalt Falcó, presidenta del Comité de Empresa; María Bibiloni Morro, secretaria, Xivier Roldos Piña y José Andrés Fernández Cester, vocales.
Orden del día
1) Aprobación del Acuerdo por el que el personal laboral al servicio del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, FOGAIBA, se adhiere al V Convenio col • lectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2) Ruegos y preguntas.
3) Lectura y aprobación del acta de la sesión.
Desarrollo de la sesión y acuerdos
1. Aprobación del Acuerdo por el que el personal laboral al servicio del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, FOGAIBA, se adhiere al V Convenio col • lectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El representante de la empresa, Sr. Joan Simonet Pons y la representante de los trabajadores, Sra. Margalida Grimalt Falcó, adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo:
Aprobación del Acuerdo por el que el personal laboral al servicio del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, FOGAIBA, se adhiere al V Convenio col • lectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que figura como anexo a la presente acta.
2. Ruegos y preguntas
No hay intervenciones.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión
Los miembros de la Comisión Negociadora leen el acta de la sesión, y posteriormente la aprueban sin enmiendas y por unanimidad.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
En representación de FOGAIBA En representación del personal laboral
Joan Simonet Pons Margalida Grimalt Halcón
ANEXO
Acuerdo por el que el personal laboral al servicio del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, FOGAIBA, se adhiere al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Partes
En representación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a partir de ahora FOGAIBA, el Director Gerente.
En representación del personal laboral de la empresa, el Comité de empresa.
Antecedentes
1.Con fecha de 8 de agosto de 2013, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la de su personal laboral suscribieron el texto del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.Con el objeto de regular las relaciones laborales entre el personal del FOGAIBA y la empresa, el Director Gerente y el Comité de empresa han acordado suscribir un Acuerdo de Adhesión al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y regular los aspectos que no quedan cubiertos por la adhesión.
Las partes se reconocen mútuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de Adhesión, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1.Objeto
El objeto de este Acuerdo de Adhesión es el de regular las relaciones laborales entre el FOGAIBA y el personal laboral al servicio del FOGAIBA. Con la suscripción de dicho Acuerdo de Adhesión, FOGAIBA se adhiere al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las particularidades que se establecen.
2.Modificaciones de referencias
Todas las referencias al V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entienden realizadas en la empresa FOGAIBA. Asimismo, las referencias al órgano competente en materia de función pública se entienden realizadas al órgano de FOGAIBA competente en materia de personal; las referencias al Comité Intercentros, al Comité de empresa y las mejoras del personal funcionario, a las mejoras del personal laboral.
3.Vigencia
La adhesión será vigente desde el día siguiente a la ratificación del Acuerdo de Adhesión por parte del Consejo de Dirección y mientras lo siga siendo el V Convenio colectivo, incluyendo, si procede, el plazo de treinta meses al que se refiere el último párrafo del artículo 4 del mismo.
4.Disposiciones inaplicables
Del V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son inaplicables:
1.Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación, por venir determinados por la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.El antepenúltimo y el penúltimo párrafo del artículo 2, relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.
3.Los artículos 21 f y 28, relativos a la movilidad entre las administraciones públicas.
4.El artículo 26 b, que establece un requisito para concurrir a la promoción interna.
5.Los apartados del artículo 27 que hacen referencia al establecimiento del concurso como una de las tres formas de acceso al lugar de trabajo.
6.El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal no permanente.
7. La causa de la excedencia forzosa que establece el artículo 52 a. El contrato de trabajo del personal laboral fijo se extingue por un despido por expediente disciplinario o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, de acuerdo a los artículos 51 o 52 o la Disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
8.El artículo 73, relativo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
9.Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava, relativas al personal laboral no fijo indefinido por extinguir, al personal de seguridad, al personal destinado al complejo de Marivent, a la promoción cruzada, a las actuaciones en materia de licencia por asuntos propios, a la suspensión del acuerdo relativo a la homogeneización de los complementos específicos respectivamente.
5.Disposiciones modificadas en virtud de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el año 2013.
Se modifican las disposiciones siguientes del V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012:
1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, quedando modificado de la siguiente forma:
2. Retribuciones complementarias
2.1.Complemento de insularidad
2.2.Complemento de dedicación especial
2.3.Complemento de responsabilidad
2.4.Complemento de dificultad técnica
2.5.Complemento personal, transitorio y absorbible
2.6.Complemento de penosidad
2.7.Horas extraordinarias
Los artículos 81, 83, 84, 85, 87 y 88 que regulan complementos salariales, que se sustituyen por las retribuciones complementarias siguientes:
a)Complemento de dedicación especial: concepto retributivo que engloba todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar.
b)Complemento de responsabilidad: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir las prefecturas orgánicas, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar.
c)Complemento de dificultad técnica: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar.
d)Complemento de penosidad: concepto que engloba los complementos destinados a retribuir la conducción habitual de vehículos, el esfuerzo físico, las condiciones meteorológicas, la atención de emergencias, el uso de determinados equipos o de maquinaria especial, la exposición a productos químicos y cualquier actividad clasificada en los Anexos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales y cualquier otro de similar.
3. Las retribuciones y categorías son las aprobadas en la relación de puestos de trabajo de la empresa.
6. Otras modificaciones
De la misma forma, se modifican las disposiciones siguientes:
1. Del cuarto párrafo del artículo 23, las referencias al nivel retributivo lo serán en la categoría.
2. El artículo 24, relativo al concurso de proveimiento de puesto de trabajo, que establece que la comisión de valoración de méritos debe estar compuesta por cinco miembros; se sustituye por estar compuesta por tres miembros.
3. El artículo 26 a, que debe interpretarse en el sentido de que debe tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofrecida.
4. El artículo 45.1 e, que establece los días de asuntos particulares que serán los días que se establecen en la normativa vigente.”
Palma, a 31 de marzo de 2015
El Director Gerente de FOGAIBA
Representante de los trabajadores
Joan Simonet Pons
Margalida Grimalt Falcó