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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 10286
Aprobación definitiva del reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sencelles

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública relativo a la aprobación provisional por parte de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19.03.2015, de: 

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre la misma, el acuerdo inicial se ha transformado en definitivo, en virtud del dispuesto en el arte. 102 d) de la Ley 20/2006 y 169.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo. 

Se publica seguidamente su texto íntegro:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto 

Artículo 2. Objetivos 

Artículo 3. Ámbito de aplicación 

II Derechos de la ciudadanía

Artículo 4. Derecho general de información 

Artículo 5. Acceso a archivos y registros 

Artículo 6. Información sobre los procedimientos en curso 

Artículo 7. Publicidad de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento 

Artículo 8. Difusión personalizada 

Artículo 9. Información municipal 

Artículo 10. Derecho de las entidades a ser declaradas parte afectada 

Artículo 11. Información a las entidades 

Artículo 12. Derecho de petición 

Artículo 13. Forma de ejercitar este derecho 

Artículo 14. Participación de los vecinos y de las entidades ciudadanas 

Artículo 15. Participación al Pleno del Ayuntamiento 

Artículo 16. Iniciativa popular 

Artículo 17. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público 

Artículo 18. Tramitación de las iniciativas ciudadanas 

Artículo 19. Propuesta ciudadana 

Artículo 20. Propuestas de las entidades ciudadanas 

III Procesos participativos

Artículo 21. Los procesos de participación 

IV Del derecho a la consulta popular

Artículo 22. La Consulta popular 

Artículo 23. Términos de la consulta popular 

Artículo 24. Acuerdo decisorio sobre la consulta popular 

Artículo 25. Otras consultas 

V Del derecho de audiencia pública

Artículo 26. Audiencia pública 

Artículo 27. Audiencia pública de presupuestos y ordenanzas fiscales. 

VI Órganos de participación

Artículo 28. Los órganos de participación y su denominación 

Artículo 29. Atribuciones y dependencia orgánica 

Artículo 30. Funciones 

Artículo 31. El Consejo Social del municipio

Artículo 32. Finalidad y composición 

VII Formas, mecanismos y medidas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana

Artículo 33. Buenas prácticas 

Artículo 34. Mediación comunitaria 

DISPOSICIONES FINALES 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La organización ciudadana en un régimen democrático viene determinada fundamentalmente por la voluntad de los vecinos expresada en las urnas. Con su voto, cada ciudadano elige libremente el modelo de sociedad en la cual desea vivir y los gestores que lo hagan realidad. Sin embargo, esta voluntad soberana puede devenir un acto puramente mecánico, si se limita a la mera participación electoral. Por eso, el Ayuntamiento de Sencelles, consciente de la necesidad y la importancia de la participación constante de los vecinos en la gestión municipal, y sin detrimento de la legítima autoridad y representatividad por ellos conferida, pretende, mediante el presente reglamento, facilitar y dinamizar todas aquellas acciones ciudadanas tendentes a la consecución de un desarrollo social más justo y solidario. 

El reglamento de participación ciudadana se constituye, por lo tanto, en un conjunto de normas reguladoras de las diferentes vías de Información y Participación de los vecinos en los asuntos municipales, organizados en asociaciones de vecindarios, o cualquiera otro órgano, en conformidad con la legislación de régimen local y los derechos recogidos en nuestra Carta Magna. 

I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto 

El presente Reglamento, de carácter orgánico, tiene por objeto el fomento de la participación ciudadana en la vida local, de acuerdo con las formas, los medios y los procedimientos que se establezcan al amparo de las competencias y las potestades de autoorganización reconocidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (de ahora en adelante, LRBRL) y su normativa complementaria. 

Las dudas que se puedan plantear en la aplicación de las prescripciones de este Reglamento se tienen que interpretar de forma que prevalezca la solución que asegure la máxima participación, publicidad e información de las actuaciones políticas y administrativas.

Artículo 2. Objetivos 

Constituye objetivo esencial del presente Reglamento el desarrollo efectivo de la participación ciudadana, de acuerdo con el que prevén los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución española, y en particular: 

a. Facilitar la más amplia información posible sobre las actividades, las obras y los servicios municipales. 

b. Fomentar y promover la participación de los vecinos y las entidades ciudadanas de Sencelles en la gestión municipal, sin detrimento de las facultades de decisión y gobierno que corresponden a los órganos representativos municipales. 

c. Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en los artículos 18, 69, 70, 70 bis, 71, 72 y 132 de la LRBRL, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, los reconocidos a los artículos 226 a 236 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vigentes en todo el que no se oponga a la Ley, y los que se puedan recoger en la normativa que se desarrolle. 

d. Potenciar la vida asociativa en el término municipal de Sencelles y los diversos sectores sociales. Para conseguir que las asociaciones ciudadanas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, el Ayuntamiento tiene que colaborar en los programas de formación y capacitación, en la gestión, en la dinamización y en el impulso del movimiento asociativo, en el asesoramiento a diferentes niveles de participación y gestión, incluida la gestión compartida de las instalaciones y los servicios municipales, así como aportando los recursos necesarios para promover la realización de sus actividades. 

e. Acercar la gestión municipal a los vecinos mejorando la eficacia y la transparencia, facilitando dentro de las posibilidades del Ayuntamiento la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, agilizando los trámites administrativos. 

f. Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los diferentes núcleos urbanos del término municipal. 

Artículo 3. Ámbito de aplicación 

1.- El ámbito de aplicación incluye, en los términos establecidos en cada caso, los vecinos y las entidades ciudadanas del término municipal de Sencelles con domicilio social y ámbito territorial en Sencelles, y que estén debidamente acreditadas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Sencelles.. 

2.- Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el Padrón municipal de habitantes. 

3.-Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones constituídas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos que, estando previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, también están inscritas en el Registro de Asociaciones de Sencelles.

II Derechos de la ciudadanía

Artículo 4. Derecho general de información 

El Ayuntamiento de Sencelles tiene que garantizar a la ciudadanía del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y los servicios municipales, siempre de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la presente normativa y a tenor de lo previsto aen e artículo 105, párrafo b, de la Constitución. 

El ejercicio de este derecho se puede realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluídos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. 

Así mismo, los ciudadanos pueden solicitar por escrito el ejercicio de este derecho, de forma que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud. La persona que la presenta se tiene que identificar y delimitar de forma clara y precisa los datos y las informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones se tienen que contestar, en el sentido que en cada caso sea procedente, en el plazo máximo de treinta días. Las solicitudes y el resto de escritos se tienen que presentar en el Registro de este Ayuntamiento. 

Artículo 5. Acceso a archivos y registros 

Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificados acreditativos de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, respecto del cuales tengan consideración de personas interesadas, así como a consultar los archivos y los registros, todo esto en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución. La mencionada documentación se tiene que solicitar por escrito a través de presentación de solicitud en el Registro de Entradas del Ayuntamiento y se le tiene que contestar de forma razonada, aportando la documentación, si no hay una resolución motivada en contra, en el plazo máximo de treinta días. 

La denegación o la limitación de este derecho, en todo cuánto afecte la seguridad y la defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas se tienen que verificar mediante resolución motivada. 

Artículo 6. Información sobre los procedimientos en curso 

Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los cuales tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos que contienen, así como a recibir información y orientación sobre los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponde respecto de los procedimientos en los cuales se establece un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otros, con objeto de poder formular a alegaciones. El órgano competente tiene que incorporar un informe que resuma la participación habida.

Artículo 7. Publicidad de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento 

Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y la orden del día del Pleno del Ayuntamiento se tienen que hacer públicas en los tableros de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal.

Sin perjuicio de lo que dispone la normativa vigente sobre notificación y publicación de actas y acuerdos, el Ayuntamiento de Sencelles tiene que dar publicidad resumida de los acuerdos del Pleno a través de los tablones de anuncios y la web municipal. 

Artículo 8. Información municipal 

La ciudadanía tiene derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. Para hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Sencelles los tiene que publicar el primer semestre del año. 

Esta información se puede realizar a través de la web municipal, mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos u otros medios que se consideren necesarios. 

Artículo 9. Derecho de las entidades a ser declaradas parte afectada 

Cuando un asunto afecta específicamente a un núcleo urbano, las asociaciones de vecinos correspondientes son consideradas, si así lo solicitan, parte afectada, y cuando el asunto afecta el ámbito de actuación o los objetivos de cualquier entidad municipal de Sencelles, esta también puede solicitar que se la declare afectada y, en ambos casos, se tienen que enviar a las personas interesadas los documentos correspondientes del asunto mencionado. 

Artículo 10. Información a las entidades 

Para que se pueda ejercer este derecho, el Ayuntamiento tiene que comunicar con antelación suficiente, a través del área de Participación Ciudadana, a las entidades respectivas las actuaciones de carácter general que los afecten. 

Artículo 11. Derecho de petición 

Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, pueden ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto a la normativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución y la Ley orgánica 4/2001, de 12 noviembre, reguladora del derecho de petición, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal. Como establece el artículo citado, no son objeto de este derecho ni se pueden admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente del derivado del derecho fundamental. 

Artículo 12. Forma de ejercitar este derecho 

Se ejerce por escrito, a través del canal único de participación que defina el Ayuntamiento; se puede utilizar cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, en función de lo que dispone el artículo 4 párrafo 3r del presente Reglamento,  que permita acreditar su autenticidad, y tiene que incluir la identidad de la persona o personas solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. 

En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, lo tienen que firmar todos los peticionarios y tiene que figurar, junto a la firma, el nombre y los apellidos de cada uno, y DNI. Los peticionarios pueden exigir la confidencialidad de sus datos. 

La presentación de los escritos, la admisión y la tramitación de las peticiones, así como su resolución, que se tiene que notificar en el plazo máximo de tres meses desde su presentación y se tiene que ajustar al que prevé la normativa reguladora del derecho fundamental de petición. 

Artículo 13. Participación de los vecinos y de las entidades ciudadanas 

1. Todos los vecinos tienen derecho a participar, directamente o a través de las entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en los diferentes órganos municipales, instancias o mecanismos de participación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas.

2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar e impulsar este derecho a todos los vecinos. En este sentido se tiene que impulsar la utilización de metodologías participativas y promover las tecnologías más relevantes, garantizando muy especialmente la existencia de canales de participación suficientes, abiertos y flexibles, con el objetivo de asegurar que toda la ciudadanía que desea participar pueda hacerlo, y garantizando el acceso a una interlocución con el Alcalde de Sencelles. 

Artículo 14. Participación al Pleno del Ayuntamiento 

1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas pueden solicitar la incorporación de una proposición en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento. La proposición tiene que ser ratificada por mayoría de dos tercios del Pleno del Ayuntamiento. 

2. Así mismo pueden solicitar expresar su opinión ante la corporación sobre alguna cuestión que figure en el orden del día del Pleno, siempre que esté relacionada con el objeto social o ámbito de actuación de la entidad. 

3. Igualmente, cualquier grupo de ciudadanos no inferior al 10% de los vecinos afectados, del sector que corresponda, si se trata de un asunto localizado y concreto, también pueden solicitar expresar ante la Corporación, a través de una persona representando, su opinión sobre alguna cuestión que figure en el orden del día del Pleno. 

4. Las solicitudes de intervención tienen que tener entrada a la Secretaría General del Pleno antes de las nueve horas del día del Pleno, y tienen que expresar de forma razonada el interés directo y el motivo por el cual se considera que el asunto los afecta. 

5. Las intervenciones se hacen anteriormente a la lectura, el debate y la votación de la propuesta incluida a la orden del día. 

Artículo 15. Iniciativa popular 

Los vecinos mayores de 18 años pueden ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de la competencia municipal. 

La iniciativa tiene que ir subscrita, al menos, por el 10% de vecinos del municipio, con las firmas debidamente identificadas de personas mayores de edad y empadronadas en el municipio. 

La iniciativa tiene que ser sometida a debate y votación al Pleno. En todo caso se requiere el informe previo de legalidad del secretario o secretaria general del Pleno del Ayuntamiento. 

La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que se tiene que tramitar por el procedimiento y con los requisitos previstos al artículo 71 de la LRBRL. 

Artículo 16. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público 

Mediante la iniciativa ciudadana, los vecinos del municipio a través de las entidades ciudadanas, pueden solicitar en el Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas actividades de interés público y de competencia municipal, y para hacerlo tienen que aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. 

El Ayuntamiento tiene que destinar anualmente una partida para sufragar las actividades que se realizan mediante iniciativa ciudadana. 

La forma y los procedimientos para llevar a cabo esta colaboración se tienen que ajustar a la normativa de régimen local de aplicación. 

Artículo 17. Tramitación de las iniciativas ciudadanas 

Cualquier persona, a través de una entidad inscrita en el Registro de entidades ciudadanas puede plantear una iniciativa. Así mismo, se tiene que someter a información pública durante el plazo de un mes, salvo que por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, sea aconsejable un plazo menor. 

El Ayuntamiento, a través del órgano competente, tiene que resolver en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente del acabamiento del plazo de exposición pública, su decisión conforme la propuesta efectuada. Esta decisión es discrecional y tiene que atender, principalmente, a razones de interés público y las aportaciones que realicen los ciudadanos. 

Artículo 18. Propuesta ciudadana 

Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individualmente o colectivamente a cualquier autoridad o órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. En la comunicación se tienen que incluir los datos identificativos suficientes para que la Administración pueda contestar. 

La propuesta puede ser cursada por escrito, a través del canal único de participación que el Ayuntamiento establezca y, conforme lo que dispone el artículo 4 párrafo 3r del presente Reglamento, mediante vía telemática, buzones de sugerencia dispuestos en las diferentes dependencias municipales o cualquier otro, haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la propuesta. 

Una vez considerado el contenido de la propuesta, se tiene que contestar en el plazo de treinta días desde que exista constancia de su recepción. 

Artículo 19. Propuestas de las entidades ciudadanas 

Las entidades que representan intereses generales o sectoriales del municipio pueden, a través de solicitud entregada en el Registro del Ayuntamiento, hacer peticiones y promover propuestas sobre cuestiones que afectan todo el municipio o una parte de este. El Ayuntamiento se compromete a considerar los mencionados ruegos y propuestas y dar cuenta al Pleno municipal.

III Procesos participativos

Artículo 20. Los procesos de participación 

A. Los procesos de participación 

Sin perjuicio de que el Alcalde pueda convocar audiencias públicas con carácter extraordinario, para la aprobación de los proyectos urbanísticos de gran envergadura o de especial trascendencia, en los planes temáticos o sectoriales que afecten el conjunto de la ciudadanía y las disposiciones municipales de especial relevancia ciudadana y sobre todo en los planes de actuación municipal, se tienen que impulsar de manera preceptiva procesos de participación, que se tienen que recoger en las “memorias participativas”. 

B. Las fases de los procesos de participación. 

1. Fase de información y comunicación: se informa al conjunto de la ciudadanía afectada y se le comunica, a través de los mecanismos que se consideren más adecuados, el contenido de la participación. 

2. Fase de aportaciones ciudadanas: la ciudadanía y las asociaciones pueden formular las aportaciones que crean convenientes. El Ayuntamiento pone a su disposición los canales y los mecanismos participativos que se crean más pertinentes según los casos. 

3. Fase de devolución: el Ayuntamiento da respuesta a las aportaciones ciudadanas a través de los canales y los mecanismos de participación que se hayan establecido. Contra este posicionamiento municipal no se puede recurrir de manera independiente del acto definitivo en el cual se formalice la decisión municipal dictada por el órgano competente. 

C. Las memorias participativas 

De cada caso se tiene que hacer una memoria participativa; esta memoria tiene que ser impulsada y regulada por el Ayuntamiento. 

Cada memoria participativa tiene que recoger los procedimientos y las actuaciones necesarias para que la ciudadanía disponga de información amplia y objetiva de lo que se pretende realizar, y tienen que acreditar los procedimientos y las actuaciones utilizados porque la ciudadanía pueda emitir sus opiniones y sugerencias. A tal efecto, tiene que dar cuenta de los órganos o mecanismos de participación que se han incluido en el proceso de participación, así como de las opiniones que se han aportado. 

El proceso de participación culmina con una audiencia pública que realiza una síntesis. El acta de la audiencia y del proceso participativo constituye la memoria participativa, que se tiene que trasladar al pleno del Ayuntamiento para que se incorpore al correspondiente expediente administrativo de aprobación. 

D. Los presupuestos participativos

La participación ciudadana es indisociable de tener un conocimiento sistemático y objetivo de necesidades, una definición de objetivos y de grados de prioridad y una propuesta de alternativas viables a corto, medio y largo plazo.

La distribución de los recursos disponibles y el establecimiento solidario de prioridades supone, además, que la solidaridad y la visión de futuro sean valores emergentes y tangibles que puedan tener su reflejo en una aplicación práctica a la hora de participar en la toma de decisiones.

En este marco, el concepto de Presupuestos Participativos es fundamental en la medida de que los presupuestos municipales son la expresión administrativa más importante de los recursos disponibles por parte del Ayuntamiento y de los criterios que tienen que presidir su utilización.

En este sentido, el tejido asociativo es un eje fundamental para canalizar la participación ciudadana de calidad basada en una visión global de proyecto de municipio.

La participación del movimiento asociativo en la elaboración de los presupuestos municipales se concretará en:

• La política de ingresos (impuestos, tasas, precios públicos, financiación externa, etc.).

• La política de gastos (presupuesto de gastos).

• La gestión de los presupuestos.

• La Información

• La concertación

• La concreción política sobre la asignación de determinados recursos, especialmente aquellos destinados a inversiones. 

Como elementos favorecedores de esta participación se crearán las condiciones idóneas a través de:

• La sensibilización y estimulación de los vecinos y vecinas porque valoren la importancia de participar activamente.

• La cohesión del tejido asociativo, estimulando el trabajo en red en turno a un proyecto global de municipio.

• El reforzamiento y la formación de dedo tejido asociativo y dotarlo de los instrumentos necesarios

• La transparencia de los presupuestos y la visualización de las inversiones previstas, en su expresión por programas territoriales. 

IV Del derecho a la consulta popular

Artículo 21. La consulta popular 

El Alcalde, con el acuerdo previo por mayoría absoluta del Pleno y en conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la LRBRL, puede someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio, salvo los relativos a la Hacienda Local. 

Artículo 22. Termas de la consulta popular 

La consulta popular, en todo caso, tiene que tener en cuenta: 

• El derecho de todo ciudadano o ciudadana que figura al Censo electoral a ser consultado. 

• El derecho de que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. 

• La institución, el órgano de participación o el colectivo ciudadano que propone la consulta. 

• El objeto y el motivo de la propuesta, que siempre tiene que ser de competencia municipal. 

Artículo 23. Acuerdo decisorio sobre la consulta popular 

El acuerdo de efectuar una consulta popular, que tiene que indicar con claridad los términos exactos, es competencia del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta y corresponde el Alcalde disponer la realización de los trámites pertinentes para llevarla a efecto. 

Artículo 24. Otras consultas 

Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, el Ayuntamiento puede pedir la opinión de los vecinos de una aldea o de todo el municipio, a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer la opinión de los ciudadanos. Se podrá utilizar también con este fin cualquier medio de comunicación interactiva. 

V Del derecho de audiencia pública

Artículo 25. Audiencia pública 

La audiencia pública constituye un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento y posterior debate, entre este y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. También es un mecanismo para que la ciudadanía formule propuestas. La audiencia pública está normalmente vinculada a un proceso de participación y puede ser también el punto culminante de los procesos de elaboración de memorias participativas.

La audiencia pública es convocada por el Alcalde del municipio de Sencelles, por iniciativa propia, a propuesta del Pleno o a petición del 10% de la respectiva población, o a petición del Consejo Social del municipio, para temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesitan una deliberación participativa. También se pueden convocar audiencias públicas cuando, por razones de urgencia, no se haya podido impulsar un proceso participativo. Los solicitantes de la audiencia tienen que presentar el escrito razonado, a través del canal único de participación que el Ayuntamiento establezca, conforme el que dispone el artículo 4 párrafo 3r del presente Reglamento, al cual tienen que adjuntar una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas en la forma establecida. 

Una vez recibida la documentación, el Alcalde convoca la audiencia pública que se tiene que llevar a cabo en los treinta días siguientes. Entre la convocatoria y la realización tiene que  haber un plazo de quince días. La convocatoria se tiene que hacer con la difusión, la publicidad y la antelación adecuadas con objeto de que todas las personas interesadas puedan participar. La convocatoria tiene que ser accesible en la web municipal. 

La audiencia pública es presidida por el Alcalde o el regidor o regidora en quien delegue. Ejerce las funciones de Secretaría, el secretario o secretaria general del Pleno o la persona en quien delegue, que tiene que levantar acta de la sesión. 

Las sesiones se organizan de la siguiente manera: 

a. Intervención de la ponencia del tema que se tiene que tratar. 

b. Intervención y posicionamiento del grupo de gobierno municipal. 

c. Intervención y posicionamiento de los grupos de la oposición de menor a mayor representación. 

d. Intervención de la ciudadanía, sin más limitación que el uso razonable del tiempo. 

e. Réplica del grupo de gobierno, cuando proceda. 

f. Conclusiones de la ponencia. 

Artículo 26. Audiencia pública de presupuestos y ordenanzas fiscales. 

Audiencia pública de presupuestos y ordenanzas fiscales 

1. La audiencia pública de presupuestos y ordenanzas fiscales es convocada por el Alcalde y tiene como finalidad la participación en el debate del Ayuntamiento en estas cuestiones y la formulación de alegaciones y proposiciones. 

2. Para hacer más participativo el proceso de discusión, los acuerdos de aprobación inicial del presupuesto y las ordenanzas se envían electrónicamente a las entidades y a las comisiones sectoriales de área. A partir de aquel momento, el texto aprobado inicialmente tiene que ser accesible a través de la web municipal. 

3. La ciudadanía y las asociaciones pueden formular propuestas o sugerencias en un espacio de Internet creado por este efecto. 

4. Antes de la aprobación inicial del presupuesto y de las ordenanzas fiscales se convoca la audiencia pública de presupuestos y ordenanzas fiscales, que es presidida por el Alcalde, que puede delegar en el regidor o regidora de Hacienda. El Alcalde tiene que dar cuenta de las aportaciones recibidas y respuesta sintética de estas aportaciones. 

5. El acta de la audiencia pública de presupuestos y ordenanzas fiscales y de todo el proceso de información es constitutiva de la memoria participativa que se incluye al expediente administrativo de aprobación de los presupuestos. 

6. A la audiencia pública de presupuestos y ordenanzas fiscales actúa, como secretario o secretaria, la persona titular de la Secretaría General del Pleno o aquella en quien delegue.

VI Órganos de participación

Artículo 28. Los órganos de participación y su denominación 

Para facilitar la participación ciudadana el Ayuntamiento de Sencelles puede dotarse de órganos de participación como el Consejo Social del ayuntamiento, la comisión de fiestas, la comisión de cultura o cualquier otra comisión de cariz sectorial. El Ayuntamiento tiene que establecer los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean necesarios para garantizar el funcionamiento efectivo, las relaciones adecuadas entre todos estos y con la ciudadanía.

Artículo 29. Atribuciones y dependencia orgánica 

Para el correcto desarrollo de sus funciones, los órganos de participación pueden tratar cuestiones tales como la ejecución del presupuesto anual de la materia que los afecta. 

Estas comisiones dependerán orgánicamente de las diferentes áreas establecidas por la comisión de gobierno municipal, a excepción del Consejo Social que dependerá directamente del Alcalde.

Artículo 30. Funciones 

El Consejo Social y las comisiones sectoriales, que se reúnen ordinariamente una vez en el semestre, tienen las funciones siguientes:

• Asesorar y consultar los diferentes órganos del Ayuntamiento en los temas de su competencia.

• Conocer, si se tercia, el plan de actuación del área correspondiente, así como hacer el seguimiento y la evaluación de los programas de cada uno de los sectores de actuación.

• Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados.

• Promover el asociacionismo y la colaboración individual, dentro de su sector de actuación.

• Elaborar propuestas propias de su ámbito para someterlas, mediante los cursos que se determinen, a la concejalía responsable de su área de actuación.

• Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector de actuación propio.

• Recoger información, después de petición razonada, de los temas de interés.

• Facilitar la colaboración activa en los procesos de desarrollo sostenible de la Agenda 21. 

• Las funciones y las competencias que se determinan a su normativa específica. 

Artículo 31. El Consejo Social del municipio

El Consejo Social del municipio se configura como un órgano consultivo del Alcalde de Sencelles, la misión fundamental del cual es ofrecer un espacio de pensamiento estratégico para la gestión de los asuntos públicos del municipio. Este órgano tiene como meta fundamental establecer la visión de éxito para el futuro de Sencelles y desarrollar una perspectiva de pensamiento estratégico, que oriente y sirva de apoyo a la gestión de los principales temas y asuntos públicos del municipio. 

El Consejo Social del municipio se constituye también como un órgano de participación amplio, plural, en una esfera pública de discusión sobre el municipio y su futuro. 

Artículo 32. Finalidad y composición 

El Consejo Social de Sencelles es un órgano estable de participación ciudadana de carácter consultivo, impulsado por el Ayuntamiento de Sencelles y concretamente por la Concejalía competente en materia de participación ciudadana.

Quién puede formar parte?

• Entidades sociales del pueblo.

• Centros de cariz social. 

• Empresas de economía social. 

• Entidades sociopolíticas del pueblo.

• Grupos representados en el ayuntamiento.

• Personas expertas y/u observadoras a título individual. 

Corresponde a este Consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica del municipio y grandes proyectos urbanos. 

Su composición, sus competencias y su funcionamiento se rigen, de acuerdo con el que prevé la normativa reguladora del régimen local, por la norma de carácter orgánico que aprueba el Pleno del Ayuntamiento. 

VII Formas, mecanismos y medidas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana

Artículo 33. Buenas prácticas 

La gestión municipal se sustenta en el permanente diálogo civil sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible del municipio y la protección y la defensa de los derechos humanos y del diálogo entre culturas, en especial, de los grupos menos favorecidos, así como actuaciones en contra del racismo y la xenofobia. 

El Ayuntamiento tiene que promover y participar con los ciudadanos y la sociedad civil organizada del municipio a encuentros y conferencias que defiendan estos principios. El Ayuntamiento tiene que adoptar las medidas necesarias para seguir sus recomendaciones y para poner en marcha buenas prácticas locales.

Artículo 34. Mediación comunitaria 

Con objeto de promover la mediación comunitaria creando espacios de intermediación para la resolución de conflictos, se tiene que elaborar una normativa específica reguladora de estos extremos y facilitar las instancias y los servicios de mediación que resulten más apropiados. La aceptación de estas instancias es voluntaria. 

DISPOSICIONES FINALES 

Primera. El presente Reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Sencelles entra en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y de la inserción de su texto íntegro al Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que haya transcurrido el plazo que señala el artículo 70.2 de la LRBRL. 

Segunda. Las normas contenidas en este Reglamento orgánico no se pueden oponer a la legislación vigente y se tienen que adaptar en caso de discordancia. 

 

Sencelles, 12 de JUNIO de 2015

 

EL ALCALDE EN FUNCIONES,

BARTOMEU MORRO OLIVER