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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 10186
Resolución de corrección de errores del Anuncio de 1 de junio de 2015 de notificación de los trámites de alegaciones relativos al inicio de los procedimientos de cancelación registral de clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears
Hechos
1. El 4 de junio de 2015 se publicó en el núm. 83 del Boletín Oficial de las Illes Balears el Anuncio de notificación de los trámites de alegaciones relativos al inicio de los procedimientos de cancelación registral de clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
2. Entre las entidades deportivas que figuran en el anexo del citado anuncio aparecen dos (Centro de Cultura Villacarlos DC-0681 y Unión Deportiva Seislán de Maó DC-0428) que por error fueron incluidas, ya que tal y como consta en los expedientes de referencia, la notificación del trámite de alegaciones se había practicado, por lo que no se deberían haber incluido en la relación publicada.
3. Por otra parte, el club Grup Esportiu Esport Illes Balears DC-1723 también figura por error en la relación, ya que en su expediente no consta que se haya intentado la notificación a la citada entidad, extremo que debería haberse producido.
4. Por último, y en relación al club Unión Deportiva y Recreativa (U.D.Y.R.) DC-1029, cabe decir que la notificación publicada no es en relación al trámite de alegaciones sino respecto a la resolución por la que se aprueba la cancelación registral, por lo que debería de haberse incluido en la relación correspondiente a esta fase del procedimiento.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56.1 y .2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
La rectificación de los errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan de la misma, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Resolución
1. Rectificar el anexo del Anuncio de 1 de junio de 2015 de notificación de los trámites de alegaciones relativos al inicio de los procedimientos de cancelación registral de clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de les Illes Balears, excluyendo de esta relación los siguientes clubes deportivos que por error se publicaron:
EXPEDIENTE |
ENTIDAD DEPORTIVA |
DC |
---|---|---|
347/2015 BAIXA |
CENTRO DE CULTURA VILLACARLOS |
DC-0681 ESCACS Secció futbol |
246/2015 BAIXA |
UNIÓN DEPORTIVA SEISLÁN DE MAÓ |
DC-0428 FUTBOL Secció de bàsquet |
478/2015 BAIXA |
GRUP ESPORTIU ESPORT ILLES BALEARS |
DC-1723 CICLISME Secció de futbol i handbol |
235/2015 BAIXA |
UNIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA (U.D.Y.R.) |
DC-1029 TENNIS Seccions de petanca, natació, bàsquet i futbol |
2. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma,
El director general de Deportes
Francisco Javier Morente López