Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 10177
Notificación decreto 648/2015, expediente 48/2014 - ORDEXECUCIO
Intentada la notificación sin éxito a Isaus, S.L. en varias ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 648/2015 referente al expediente 48/201 - ORDEXECUCIO
Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC).
Se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 9 de junio de 2015
El Alcalde en funciones,
Antoni Servera Servera
"Decreto núm. 648/2015
Referencia: 000048/2014-ORDEXECUCIO 01. Urbanismo
Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente de l’Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
ORDEN DE EJECUCIÓN
Visto el Decreto de Alcaldía número 1473/2014, de fecha 05 de noviembre de 2014 mediante el cual se resolvió iniciar el expediente número 000048 / 2014-ORDEXECUCIO con vistas a adoptar las medidas necesarias para mantener el inmueble situado en la calle CABRERA , DE, 10, de este término municipal, en las óptimas condiciones establecidas en el artículo 117 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en les Illes Balears (Lous en adelante):
a. El mantenimiento o la reposición de las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad y ornato público de los bienes inmuebles.
b. La conservación y la rehabilitación de las condiciones objetivas de habitabilidad de las viviendas o de las condiciones de funcionalidad de los otros tipos de construcciones, de acuerdo con su destino.
c. Los deberes de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación que determina la normativa sectorial de patrimonio histórico o las normas de planeamiento urbanístico, en particular los planes especiales y el Catálogo de elementos y espacios protegidos.
d. El cumplimiento de las normas sobre rehabilitación urbana establecidas por el planeamiento municipal para ámbitos determinados.
Dado que la resolución indicada en el párrafo anterior fue publicada en el BOIB núm. 172 de fecha 16 de diciembre de 2014, por no haberse podido notificar a las personas interesadas.
Dado el informe emitido por parte del arquitecto técnico municipal de fecha 01 de diciembre de 2014, el cual se adjunta a la presente resolución.
Dado que de acuerdo con dicho informe se han valorado las tasas a ejecutar en el importe de 850,00 euros.
RESUELVO,
Primero.- Ordenar, en virtud de lo que establece el artículo 117 Lous, a Isàuria SL la ejecución de las siguientes tareas a los efectos de restablecer las condiciones de seguridad, salubridad y ornato del inmueble de referencia en el plazo máximo de 1 mes, todo de acuerdo con el informe técnico adjunto:
"Limpieza generalizada del solar, retirando todos los residuos sólidos, eliminando la vegetación descontrolada y los restos de poda, procurando, posterior y continuo en el tiempo, su mantenimiento y control"
Segundo.- Informar a los interesados que de acuerdo con la norma jurídica invocada no resulta exigible la obtención de la licencia urbanística previa para ejecutar las obras o actuaciones que constituyan el objeto de la orden de ejecución, salvo que de acuerdo con la normativa aplicable, se requiera la elaboración de un proyecto técnico, en tal caso, así se lo haría saber este Ayuntamiento.
Tercero.- Advertir al interesado que el incumplimiento injustificado de la orden de ejecución habilitará a este Ayuntamiento para la imposición de multas coarcitives por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las tareas a ejecutar y, en todo caso y como mínimo de 600 euros.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.
Son Servera, 7 de mayo de 2015
El Alcalde Presidente Doy fe: El secretario
Antoni Servera Servera Antoni Gual Sureda"
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
b. - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.