Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10143
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de la convocatoria de plazas para estudiantes menorquines que quieran residir en la casa de Menorca en Barcelona
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de dia 18 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases, que siguen, que deben regir la selección de los estudiantes para residir en la Casa de Menorca en Barcelona.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Se convocan nueve plazas en régimen de alquiler en habitación compartida.
b) el plazo de presentación será hasta el 26 de junio de 2015.
c) El órgano instructor será la directora insular de Cooperación, Deportes y Vivienda.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a todos los ayuntamientos e institutos de Menorca y que se le dé la máxima publicidad.
BASES QUE REGULAN LA SELECCION DE ESTUDIANTES PARA RESIDIR EN LA CASA DE MENORCA DE BARCELONA
I. OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de estas bases es regular el acceso a las plazas de alojamiento vacantes en la Casa de Menorca de Barcelona para el curso académico correspondiente a año 2015/16, dirigidas a estudiantes menorquines que quieran cursar estudios en Barcelona, en régimen de habitación compartida, conforme a lo que establecen estas bases.
La finalidad de esta iniciativa es que ninguna persona con voluntad y capacidad para cursar estudios que no se puedan realizar en la isla de Menorca no lo haga por falta de recursos económicos.
II. PLAZAS VACANTES
El número de plazas vacantes se establece en la convocatoria.
III. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de estas plazas estudiantes empadronados en cualquiera de los municipios de Menorca que estudien o que inicien estudios universitarios de primer ciclo, universitarios de segundo y tercer ciclo, estudios de formación profesional que no puedan cursarse en Menorca, estudios oficiales de duración superior a un año que no puedan cursarse en Menorca y cualquier estudio postobligatorio que tenga que cursarse fuera de la isla, en Barcelona capital y provincia.
IV. RÉGIMEN DE PERMANENCIA
El régimen de permanencia en la Casa de Menorca es el de alquiler en habitación compartida.
V. PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1. Las solicitudes se presentarán en el Consell Insular de Menorca (plaza de la Biosfera, 5, tel. 902356050) o en la oficina del CIM en Ciutadella (pl. de la Catedral, 5, tel. 971381533), mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 a estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en la página web del CIM y en los ayuntamientos que no tienen no tienen oficinas del CIM en el municipio.
A la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del NIF.
- Certificado o fotocopia compulsada de las calificaciones obtenidas en el bachillerato, de las pruebas de selectividad y de los cursos universitarios realizados.
- Declaración sobre el tipo de estudio que quiere realizar (universitarios de primer ciclo, universitarios de segundo y tercer ciclo, estudios de formación profesional que no puedan cursarse en Menorca, estudios oficiales de duración superior a un año que no puedan cursarse en Menorca y cualquier estudio postobligatorio que tenga que cursarse fuera de la isla ).
- Declaración jurada del solicitante de no tener ninguna ayuda o beca de residencia o en el caso de disponer de ellas justificación de las mismas.
- Fotocopia compulsada de la declaración de la renta i patrimonio del solicitante o, si convive en una unidad familiar, de sus padres o tutores, correspondiente al ejercicio anterior (año 2014).
- En el caso que no deban presentar declaración, fotocopia compulsada del contrato de trabajo o bien de la nomina o justificación de ingresos de los miembros de la unidad familiar.
- Compromiso de aceptación y cumplimiento de las normas de convivencia establecidas por la Casa de Menorca en Barcelona y aceptación expresa de la pérdida de los derechos a permanecer en la Casa de Menorca en el caso de incumplimiento de estas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca sitos en la sede del CIM de Maó y en les oficinas administrativas de Ciutadella, asi como también en los ayuntamientos que no tienen oficina del CIME en el municipio.
Así mismo, pueden presentarse en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régim jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
4. El Consell Insular de Menorca podrá requerir a los solicitantes cualquier otra documentación que estime pertinente.
VI. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Las plazas se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en estas bases.
Para la selección de los adjudicatarios se establecen dos tipos de criterios:
- Criterios económicos, que se regirán por lo dispuesto en el punto VII de las presentes bases (baremo económico).
- Criterios académicos, que se regirán por lo dispuesto en el punto VIII de las presentes bases (baremo académico).
La selección se hará ponderando el baremo económico y el baremo académico de acuerdo con lo que establecen estas bases resultando de ello el baremo final.
Una vez obtenida la puntuación final, las solicitudes serán ordenadas en función de la clasificación siguiente, según el orden de puntuación dentro de cada grupo:
1. Iniciación de estudios universitarios o de grado superior de formación profesional.
2. Estudios a partir de segundo curso de grado universitario o segundo de grado superior de formación profesional.
Respecto a los estudios de postgrado, se valorarán también otros estudios que se puedan considerar análogos. El orden de preferencia de estos será el siguiente:
- Másters
- Estudios de doctorado
3. Estudios de formación profesional que no se puedan cursar en la isla de Menorca Se entienden incluidos dentro de estos los de formación profesional básica y los ciclos formativos de grado medio.
4. Estudios oficiales de duración igual o superior a un curso académico que no se puedan cursar en la isla de Menorca.
5. Cualquier otro estudio postobligatorio que tenga que cursarse fuera de la isla.
VII. BAREMO ECONÓMICO
El baremo económico se obtendrá de la división de la cantidad ingresada por la unidad familiar del estudiante durante el ejercicio económico anterior (saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta) entre el número de miembros computables, y se otorgarán los baremos iniciales siguientes:
Salario mínimo interprofesional para el año 2015: 9.080,40 euros
RESULTADO DE REALIZAR LA SIGUIENTE OPERACIÓN: ingresos de la unidad familiar / nº. de miembros |
PUNTOS INICIALES |
Resultado inferior a 9.034,20 € |
10 puntos |
De 9.034,20 a 9.750,00 € |
9 puntos |
De 9.750,01 a 10.250 € |
8 puntos |
De 10.250,01 a 11.000 € |
7 puntos |
De 11.000,01 a 12.000 € |
6 puntos |
De 12.000,01 a 13.000 € |
5 puntos |
De 13.000,01 a 14.000 € |
4 puntos |
De 14.000,01 a 15.000 € |
3 puntos |
De 15.000,01 a 16.000 € |
2 puntos |
De 16.000,01 a 17.000 € |
1 punto |
Más de 17.000,01 € anuales |
0 puntos |
En el caso que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla, el baremo inicial se incrementará con el siguiente plus:
Si tiene 1 hermano/a que estudia fuera de la isla |
2 puntos |
Si tiene 2 |
4 puntos |
Si tiene 3 |
6 puntos |
En el caso que la persona forme parte de un núcleo familiar monoparental, el número de miembros del núcleo familiar se incrementará añadiendo +0,5 puntos.
En el caso que el solicitante esté tutelado por el Consell Insular de Menorca el baremo inicial se incrementará añadiendo +0,5 puntos, con informe previo y vinculante de un técnico del Servicio de Menores del Consell Insular de Menorca.
Este informe debe aclarar el hecho de si se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar de acogida en función de la continuidad de la persona acogida dentro de la misma unidad familiar.
Resulta, por tanto, que el baremo económico está determinado por los PUNTOS INICIALES (ingresos de la unidad familiar / nº. de miembros) más EL PLUS otorgado por el hecho que dentro de la unidad familiar haya otros miembros que cursen estudios fuera de la isla, por pertenecer a un núcleo monoparental o por tratarse de menores tutelados por el Consell Insular de Menorca. La obtención de ambas puntuaciones es compatible.
VIII. BAREMO ACADÉMICO
1. El baremo académico se obtendrá de la siguiente manera:
a) En el caso de estudiantes que comiencen los estudios universitarios de primer ciclo:
Para estudios universitarios que requieran selectividad, se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en el bachillerato más la puntuación obtenida en el examen de selectividad dividida por dos.
b) En el caso de estudiantes que ya cursen estudios universitarios de primer y segundo ciclo:
Para estudios oficiales que requieran selectividad se obtendrá de la calificación definitiva de la selectividad más la media de los estudios que se realicen dividido por dos.
c) 1- En el caso de estudiantes de estudios de formación profesional de grado superior que no se puedan cursar en Menorca:
En el caso de inicio de estudios, se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en el bachillerato o nota de acceso de ciclo de grado superior.
En el caso de estudios ya iniciados, de la media de las calificaciones obtenidas en el bachillerato más la media de las calificaciones obtenidas en los estudios que se realicen dividida por dos.
2- En el caso de estudiantes de estudios de formación profesional de grado medio:
En el caso de inicio de estudios, se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en la ESO o con la nota de acceso de ciclo formativo.
En el caso de estudios ya iniciados, de la media de las calificaciones obtenidas en la ESO más la media de las calificaciones obtenidas en los estudios que se realicen divididas por dos.
d) En el caso de estudios universitarios de tercer ciclo:
De la media de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios.
e) Para otros estudios:
De la media de las calificaciones obtenidas en el bachillerato.
En el caso que en los estudios que deben realizarse no fuese necesario el bachillerato y el estudiante no lo tenga, se obtendrá de la media de los estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) o de la nota de acceso del ciclo formativo de grado medio.
2. Se otorgaran los siguientes puntos para cada una de las calificaciones:
Calificaciones |
Estudiantes preuniversitarios |
Estudiantes universitarios |
Puntos asignados |
Matrícula de honor |
10 |
4 |
10 |
Excelente |
9-9,9 |
3 |
9 |
Notable alto |
8-8,9 |
2,5-2,9 |
8 |
Notable bajo |
7-7,9 |
1,5-2,5 |
7 |
Bien |
6-6,9 |
1,25-1,5 |
6 |
Suficiente |
5-5,9 |
1-1,25 |
5 |
Insuficiente |
0-4,9 |
0-0,9 |
2,5 |
No presentado |
0 |
0 |
0 |
IX. BAREMO Y PUNTUACIÓN
1. La puntuación final se obtendrá de la ponderación de los resultados de los baremos económico y académico, que computaran de la forma siguiente:
a) baremo económico: un 50%
b) baremo académico: un 50%
2. En caso de empate en la puntuación final, se atenderá a los siguientes criterios, que se aplicarán por este orden:
a) Mayor puntuación en el baremo económico.
b) Que realice estudios que no puedan realizarse en la isla de Menorca.
c) Mayor puntuación en el baremo académico.
X. BOLSA PARA CUBRIR VACANTES DURANTE EL CURSO ACADÉMICO
El resto de solicitantes que no hayan obtenido plaza quedarán en una bolsa para cubrir las vacantes en la Casa de Menorca de Barcelona que puedan producirse durante el curso académico de la convocatoria a la que se han presentado.
Una vez se agote la bolsa, se abrirá otra, que a partir de ahora, citaremos como provisional, con todas las personas que soliciten una plaza una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes que establece la convocatoria.
Esta bolsa provisional estará integrada por personas que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula III de estas bases y se establecerá una lista por orden según la fecha de presentación de la solicitud en el CIM (registro de entrada).
Las personas de esta bolsa provisional que sean admitidas lo serán de manera provisional hasta final del mes de junio del curso académico 2015/16.
Esta admisión provisional se formalizará mediante una RESOLUCIÓN del consejero de Cooperación, Deportes y Vivienda del CIM y un documento, firmado por el estudiante, de aceptación de las condiciones de admisión.
XI. COMISIÓN DE VALORACIÓN
Para seleccionar a los estudiantes que residirán en la mencionada Casa de Menorca se crea una COMISION MIXTA.
La COMISION MIXTA está integrada por:
- El consejero de Cooperación, Deportes y Vivienda , que es el presidente de la comisión mixta.
- Un representante de la Asociación Casa de Menorca de Barcelona.
- Dos alcaldes –o concejales en quienes deleguen– a propuesta de la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca.
- Un/a educador/a social nombrado por el Consell Insular de Menorca.
- Un representante de las APIMA.
- El director o la directora de uno de los institutos de Menorca, o persona en quien delegue.
Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento de Cooperación Local.
XII. ADMISIÓN
Admisión definitiva: cuando los estudiantes hayan entregado toda la documentación, se publicará la LISTA DEFINITIVA, por orden de puntuación, de los estudiantes que pueden disfrutar de plaza en la Casa de Menorca.
La admisión estará condicionada a la presentación de la fotocopia compulsada de la matrícula en el curso que tenga previsto realizar durante el curso académico de la convocatoria a la cual se ha presentado.
En caso de renuncia, o de pérdida de los derechos por parte de algunos de los seleccionados, la plaza se otorgará –por riguroso orden de puntuación y según las plazas existentes– al siguiente de la lista, y así sucesivamente durante el curso académico de la convocatoria a la cual se ha presentado.
XIII. ADMISIÓN PROVISIONAL
Una vez agotada la lista definitiva del apartado X se otorgaran admisiones provisionales a las solicitudes recibidas fuera del plazo de la convocatoria. Estas admisiones provisionales se otorgaran hasta el final del curso académico 2015-2016 (30 de junio de 2016).
Los estudiantes admitidos de esta forma y que quieran continuar residiendo en la Casa de Menorca los próximos cursos deben volver a solicitar nueva plaza dentro de la convocatoria correspondiente. Se entiende que esta estancia provisional no genera ningún tipo de derecho positivo ante otras nuevas solicitudes.
XIV. EXCLUSIONES
1. En cualquier momento, a solicitud de la Asociación Casa de Menorca en Barcelona, la Comisión Mixta puede reunirse y determinar para los estudiantes que incumplan alguna de las condiciones establecidas, la pérdida del derecho a residir en la Casa de Menorca.
2. Son motivo de exclusión para el año siguiente:
- El abandono de los estudios.
- La no-superación de los créditos mínimos requeridos para los estudios que se realicen, que variará en función de los estudios que se cursen y de la universidad.
- La falta de pago de dos recibos mensuales sin causa justificada.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la convocatoria después de la fecha de la concesión.
- El incumplimiento de las normas de convivencia de la Casa de Menorca.
- Cualquier otro motivo que razonadamente, a juicio de la Comisión Mixta, sea suficiente.
XV. CONDICIONES DE RESIDENCIA EN LA CASA DE MENORCA
La admisión en la Casa de Menorca genera derecho a una plaza en régimen de habitación compartida. Este derecho no se puede subrogar, compartir, ni cualquiera otra fórmula admitida en derecho, sin el visto bueno previo del CIM. Asimismo, deben respetarse las normas de convivencia básicas en la Casa de Menorca. Cuando se produzca un presunto incumplimiento de estos criterios, a la vista de los hechos, la Comisión Mixta podrá estudiar y adoptar las medidas que considere convenientes.
Se entiende que la duración de la estancia en la Casa de Menorca será la misma que los estudios por los cuales se haya accedido. Cuando se inicien otros estudios se debe solicitar una nueva plaza dentro de la convocatoria correspondiente.
En el caso de estudiantes admitidos de forma provisional (cláusula XIII de estas bases) que quieran continuar residiendo en la Casa de Menorca, deben volver a solicitar plaza dentro de la convocatoria correspondiente.
XVI. INTERPRETACIÓN DE DUDAS Y ALEGACIONES
El Consell Insular queda facultado para interpretar y resolver cualquier cuestión que pueda surgir en relación con el otorgamiento de las plazas y la estancia en la Casa de Menorca.
Contra las resoluciones, los solicitantes pueden formular alegaciones, que serán resueltas por la Presidencia, que potestativamente puede reunir la Comisión Mixta o bien solicitar el asesoramiento de sus miembros si lo considera pertinente.
XVII. OTRAS CONDICIONES
CONTRATO
Los estudiantes deben suscribir el contrato que les entregará LA INMOBILIARIA Casa de Menorca en Barcelona, en el cual se recogen los compromisos que adquiere el estudiante que residirá en la Casa de Menorca de Barcelona .
FIANZA
En el momento de firmar el contrato y antes de ocupar la plaza, el estudiante debe abonar una fianza de una mensualidad en metálico (150 €) que se restituirá íntegramente al estudiante cuando finalice su estancia, siempre que no haya producido desperfectos o daños en los muebles del piso. En caso de desperfectos originados por negligencia o mal uso de las instalaciones, se descontaran de la fianza los gastos de la reparación.
GARANTIA DE PERMANENCIA
Los estudiantes, o sus representantes legales, deben firmar un documento que responda de la permanencia durante el período del contrato(1 de septiembre a 31 de agosto de cada año), de acuerdo con el documento de condiciones anexas al contrato.
PLAZO
El período de estancia en cada una de las plazas es de 1 de septiembre al 31 de agosto de cada año, y el precio que debe abonarse para la anualidad es de 1.800 €/plaza, importe que se prorrateará en doce mensualidades de 150 €.
En el caso que el estudiante abandone su plaza antes de finalizada cada anualidad, es decir, antes del 31 de agosto, se le penalizará con la cantidad equivalente de meses que falten para completar la anualidad, de manera que debe hacerse cargo del gasto correspondiente a toda la anualidad, y se ejecutará, en caso contrario la parte del aval que corresponda constituida como garantía de permanencia
Si la plaza es ocupada por la persona siguiente de la bolsa que se constituye, se devolverá el aval completo a la persona que abandona la plaza sin ninguna penalización.
Excepcionalmente, la vigencia de los contrato de alquiler de los estudiantes que acaben sus estudios finalizará el último día del mes en que acaben el curso y no el de la fecha del contrato de alquiler.
OTROS GASTOS IMPUTABLES AL ESTUDIANTE
Los gastos de agua y luz están incluidos en la cuota mensual de 150 euros, aunque se establecen unos máximos de consumo que se relacionan a continuación y que, si se superan, irán a cargo de los estudiantes del piso que los haya sobrepasado
- Pisos de 3 residentes: máximo 180 euros
- Pisos de 6 residentes: máximo 300 euros
Es decir, que si un mes la suma de los recibos de agua y luz de estos pisos supera estos máximos, la diferencia se cobrará al piso en cuestión en el recibo de alquiler del mes siguiente de la recepción de los recibos de suministro.
FINALIZACIÓN DE LA ESTANCIA
Los estudiantes deben comunicar a la Casa de Menorca de Barcelona, con una antelación de tres meses antes del vencimiento de cada anualidad, si marcharán o se quedarán la próxima temporada y, una vez obtenidas las calificaciones del curso, deben confirmarlo.
PAGO
Los estudiantes deben ingresar el importe del recibo correspondiente por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente la Inmobiliaria Casa de Menorca SA
Si un estudiante no paga la mensualidad dentro del plazo reseñado deberá abonar 15 € en concepto de penalización.
ANEXO: SOLICITUD DE ADMINISÓN A LA RESIDENCIA DE LA CASA DE MENORCA DE BARCELONA (consta en el expediente)
Maó, 4 de junio de 2015
El secretario del Consejo Ejecutio
Octavi Pons Castejón