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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10026
Bases que regirán la convocatoria de una subvención en materia de prevención y de reciclaje de residuos sin ánimo de lucro 2015

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.6.b y 60 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre y del art. 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones a continuación se hace público el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 22 de mayo de 2015 por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de una línea de subvenciones para proyectos en materia de prevención de residuos y reciclaje.

Bases que regirán la convocatoria de una subvención en materia de prevención y de reciclaje de residuos sin ánimo de lucro 2015.

1.-Justificación

En materia de residuos domésticos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 8 establece la jerarquía de residuos, en la que la prevención y el reciclaje están en el primer y tercer puesto. En el artículo 12.5 dispone que las entidades locales pueden gestionar en materia de prevención de residuos. El Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos d’Eivissa y Formentera (PDSGRUEF), aprobado mediante Decreto 46/2001, de 30 de marzo, tiene como máxima prioridad, la prevención de los residuos, y en segundo lugar, el su reciclaje.

Así, se desprende la necesidad de fomentar, desde la administración, la prevención y reciclaje de los residuos. Desde el Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Ibiza (CIE en adelante), se quiere premiar la promoción de proyectos enfocados en la prevención y el reciclaje de los residuos por parte de las entidades sociales.

2.- Objeto y beneficiarios

2.1. La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y el reciclaje de residuos domésticos y, por tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.

2.2. El objeto de esta convocatoria es fomentar la implantación de proyectos de prevención y/o reciclaje de residuos domésticos que incluyan actuaciones en los siguientes ámbitos:

a.- Dependencias propias.

b- Proyectos dirigidos a la ciudadanía.

Las actuaciones subvencionables en los diferentes ámbitos pueden ser:

a.- Ambientalización de compras (establecimiento de pautas de compra con criterios de prevención y reciclaje / reciclabilidad).

b.- Actuaciones para la prevención de la publicidad y prensa gratuita, y del papel que no constituye envase en general.

c.- Promoción de la reparación y reutilización de equipos y productos (mercados de segunda mano, pruebas piloto de pañales reutilizables, etc.).

d.- Actuaciones para el ahorro de envases (fomento de la reutilización de bolsas o de otros elementos, evitar el sobreembalaje, favorecer los sistemas de depósito, devolución y retorno, etc.).

e.-Campañas de concienciación de prevención y/o de reciclaje generales o específicas (promoción del consumo inmaterial, promoción de buenas prácticas y uso responsable del papel, concienciación del derroche alimentario, etc.).

f.- Elaboración de materiales didácticos (videos, audiovisuales, etc.).

g.-Talleres para reciclar residuos y convertirlos en nuevos objetos útiles.

h.- Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

2.3. Características de las actuaciones objeto de subvención:

a.-Deben estar exclusivamente centradas en la prevención y/o el reciclaje de residuos domésticos.

b.-Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, deben presentar un presupuesto justificado, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la de seguimiento.

c.-Los mensajes que se difundirán incluirán los beneficios ambientales de la prevención y/o el reciclaje de los residuos y la forma de realizar las acciones de prevención y/o de reciclaje.

d.- Los elementos de difusión que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el del Consell Insular d’Eivissa, que se puede consultar en la página web del CIE www.conselldeivissa.es.

e.-Serán subvencionables el personal propio, el material y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención y/o de reciclaje proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención y/o reciclaje.

f.-Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria de subvención la compra de material reciclado (por ejemplo, los consumibles de oficina), los gastos generales y los gastos indirectos. También quedan excluidos los vasos, los platos, los cubiertos y las tazas reutilizables y/o compostables, y las fuentes de agua, los premios y los regalos no relacionados con la prevención y / o innecesarios.

2.4. Pueden concurrir a esta convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la isla de Ibiza que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos. Pueden ser asociaciones ecologistas, asociaciones de vecinos, comunidades de propietarios, asociaciones de madres y padres de alumnos, etc.

3. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 50.000 € (cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 48900. El importe máximo por beneficiario es de 16.000 €.

4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

4.1. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104 de 07/07/2011) de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa, en su punto segundo, apartado d.

4.2. El Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Se constituirá una comisión evaluadora integrada por un Presidente, un Secretario y tres vocales, cuya designación se publicará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el tablón de anuncios del Consell Insular. Esta comisión emitirá un informe técnico sobre la base del cual se formulará la propuesta de resolución. Previamente a la emisión del informe técnico, la comisión evaluadora podrá realizar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente convocatoria.

4.3. Las ayudas se concederán, o en su caso se denegarán, mediante resolución provisional motivada del Consejo Ejecutivo, a propuesta del titular de la Consejería de Movilidad, Interior y Medio Ambiente y, en el caso de concesión, se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida. Una vez notificada la resolución, se concederá un plazo de 10 días para que los interesados ​​formulen las alegaciones que estimen oportunas. Después de este plazo, el Consejo Ejecutivo formulará la resolución definitiva a propuesta del titular de la Consejería competente en Medio Ambiente.

4.4. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al último día hábil para la presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. De acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución de concesión de las ayudas se expondrá en el tablón de anuncios de la sede del CIE y en la página web www.conselldeivissa.es, haciendo referencia al número de registro de entrada de la solicitud.

4.5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

4.6. El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que basa la concesión de la subvención.

5. Régimen de las ayudas

El procedimiento de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Cada solicitante sólo puede concurrir a la convocatoria individualmente por un concepto, y en ningún caso, conjuntamente con otras entidades a través de otro tipo de organización.

El pago de la subvención concedida quedará condicionado a la implantación del proyecto presentado y aprobado por el que ha sido concedida.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que llevará a cabo el beneficiario.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios posteriores.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, siempre que el importe total de las ayudas no supere el importe total del proyecto.

6. Requisitos de los solicitantes

Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en la siguiente convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a.-Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el CIE. El CIE comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b.-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c.-El ámbito territorial de las actuaciones será la isla de Ibiza.

d.- Los requisitos específicos que se detallan en la base 2.3.

e.- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

f-Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. Documentación a presentar

En el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB, los interesados ​​deberán presentar:

a- Instancia dirigida a la Consejera de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell Insular d’Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Ibiza (Islas Baleares), debidamente firmada, que se presentará por registro general de entrada.

Habrá disponible un modelo normalizado de solicitud en la página web del Consell Insular d’Eivissa http://www.conselldeivissa.es, que es el que figura en el anexo I, y es necesario presentar el documento original. Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con el objeto de la convocatoria.

b.-La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el CIE obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.b. mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos.

Se podrá simplificar la acreditación de este cumplimiento mediante la presentación de declaración responsable (modelo normalizado en el anexo II), en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.

c.- Siempre que no se haya presentado con anterioridad, se deberá presentar impreso de sol • licitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director / la directora de la entidad bancaria correspondiente (modelo normalizado en el anexo III).

d.- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6.e (modelo normalizado en el anexo IV).

e.- Copia compulsada del NIF o CIF del solicitante, documento acreditativo del poder con el que actúa el representante del solicitante, y copia compulsada de su DNI.

f.-En caso de que sea una entidad que representa a varios asociados la que presenta la solicitud, será necesario adjuntar un listado de las entidades a las que representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.

g.- Documentación acreditativa de su inscripción en el registro competente y copia compulsada de la escritura de constitución y de sus estatutos.

h.- Apartado técnico, explicando las características técnicas y económicas del proyecto, de acuerdo con los datos exigidos en el documento que se puede encontrar en la página web www.conselldeivissa.es y en el anexo V.

i.- Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado (modelo disponible en www.conselldeivissa.es). En caso de que no se hayan solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar este hecho.

El CIE podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder del CIE siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta.

La presentación de la solicitud debidamente firmada comporta la plena aceptación de estas bases y la sumisión a las mismas.

8. Selección de beneficiarios y valoración

La selección de los beneficiarios se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin y el efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, y adjudicar subvención, hasta 16.000 € y hasta el 100% del importe del proyecto (IVA incluido), a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicarse los siguientes criterios, y hasta agotar la partida presupuestaria destinada a esta línea de subvenciones. La Comisión evaluadora puntuará cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a.- El grado de interés que supongan las actuaciones propuestas para la mejora en la prevención y el reciclaje de residuos de la isla de Ibiza. Se valorará este interés en función del beneficio aportado a la Administración, tanto a nivel de Consell Insular como local, por tratarse de una acción incluida entre sus prioridades, y del alcance o repercusión de la acción proyectada. Adjudicarán hasta un máximo de 40 puntos.

b.- La calidad del proyecto presentado en el Apartado Técnico inicial. Se valorará esta calidad en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actuaciones, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos y la presentación de los soportes documentales en los que se basará el trabajo. Adjudicarán hasta un máximo de 30 puntos.

c.-La relación del coste del proyecto con el trabajo presentado y desarrollado. Adjudicarán hasta un máximo de 30 puntos.

Por cada punto obtenido, se contará un punto porcentual (es decir, si se le otorgan 75 puntos, equivaldrá a un 75% del importe solicitado).

Para determinar la cuantía de las subvenciones se establecen los siguientes criterios:

- Partiendo De la entidad que mayor puntuación ha obtenido y siguiendo orden decreciente de puntuación se otorgará el 100% del importe total solicitado (máximo  16.000 € por entidad), hasta agotar la dotación presupuestaria.

- En caso de no llegar la cantidad total a pagar todos los importes solicitados, se tendrán en cuenta las puntuaciones para pagar sólo el porcentaje correspondiente a estas puntuaciones, en el orden resultante, y hasta que se agote la cantidad disponible.

Excepcionalmente, si la cantidad total no se agota con los proyectos a los que se les ha otorgado la subvención correspondiente, la comisión evaluadora puede decidir el prorrateo de la cantidad restante entre los beneficiarios, siempre de manera proporcional a las puntuaciones obtenidas.

9. Justificación y pago de la subvención

9.1. La justificación de la subvención se hará en una sola vez en el momento de finalización del proyecto y, como máximo, hasta el 30 de octubre de 2015. Incluirá la totalidad del proyecto, aunque no se haya subvencionado el 100%.

9.2 Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados hasta la fecha límite de justificación, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

9.3 Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar al Consell Insular d’Eivissa:

a.-Instancia, debidamente formalizada, dirigida al titular de la Consejería de Medio Ambiente del Consell Insular d’Eivissa. Debe quedar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración mediante el registro de entrada.

b.-Documento de memoria justificativa de la subvención normalizado, que facilitará el Consell Insular d’Eivissa y también estará disponible en la página web del Consell Insular d’Eivissa http://www.conselldeivissa.es (figura en el anexo VI); con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración). Este modelo deberá estar firmado por el representante legal de la entidad y en el deberá constar:

1. Datos del beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. Importe de la justificación y del total otorgado.

4. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, será necesario anexar los documentos.

5. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada con el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

6. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por el Consell Insular d’Eivissa, conjuntamente con el resto de fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma.

7. Certificación de que el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

8. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura que concrete los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica con cada documento, desglosando el importe base, el IVA y el importe total. Asimismo, se hará constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando únicamente el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

9. Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad, será necesario indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

c.-Asimismo, será necesario adjuntar original y copia compulsada de las facturas, así como originales y fotocopias compulsadas de los recibos correspondientes al gasto realizado a nombre del beneficiario; no será necesaria, sin embargo, la presentación de los justificantes de pagos.

Una vez el Consell Insular d’Eivissa haya verificado la elegibilidad, se procederá a diligenciar y devolver los originales y, si procede, a compulsar las copias que quedarán incorporadas al expediente. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los conceptos subvencionados. En el caso de exención del IVA, se acreditará suficientemente la concesión de esta exención. Se procederá de la misma manera en caso de que no se practique la retención del IRPF. Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será necesario adjuntar originales o copia compulsada de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

d.- Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto.

e.- Siempre que sea posible, se publicitará la participación del Consell Insular a la difusión del proyecto, en este caso, se deberá aportar documentación que acredite esta publicidad.

10. Reintegro de la ayuda percibida

En base a lo que dispone el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones; en los casos que recoge el citado artículo, corresponderá iniciar un procedimiento de reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro.

11. Publicidad y vigencia

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Ibiza, 2 de junio de 2015

 

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes

Agustín Goerlich López

 

 

ANEXO I.- Ver documento adjunto.

 

ANEXO II.-

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./La Sra:

con DNI / NIF :

Actuando en nombre y representación de la entidad:

con CIF:

DECLARO

-Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con las siguientes administraciones: Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

-Que tengo conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta como anexo supondrá la obligación de pérdida del derecho a obtener esta subvención.

(Firma del/de la solicitante)

Eivissa, ......... d ............................ de 20.....

 

ANEXO III.-

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular d’Eivissa: www.conselldeivissa.es

 

ANEXO IV.-

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo, ................................................ ............., con DNI: ......................., actuando en representación de la entidad .. .................................................. ....................., con CIF: ......................... ., y domicilio en ............................................. .........................., municipio de ..................... ...................., declaro que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:

1.-Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2.-Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.-Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.- Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

5.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine.

6.-Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7.-No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen.

8.- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de Asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación en la que no me encuentro sometido, ni la entidad a la cual represento.

Firmado:

Fecha:

 

ANEXO V.-

APARTADO TÉCNICO

1. Datos del responsable técnico del proyecto

Nombre y apellidos, NIF, cargo, dirección, código postal y municipio, teléfono, correo electrónico

2. Datos técnicos del proyecto

- Nombre

- Introducción: breve descripción de la finalidad de la entidad; situación actual en relación a los últimos años de la generación de residuos domésticos; antecedentes de actuaciones en prevención y/o reciclaje de residuos que se han llevado a cabo; motivo por el cual decide impulsar este proyecto de prevención y/o reciclaje de residuos; otros.

- Objetivos del proyecto y sus actuaciones: objetivos cualitativos y cuantitativos, entendidos estos como cantidad de residuos totales o de un tipo en particular que se quiere reducir, expresados ​​en % y en kg.

- Actuaciones que se llevarán a cabo: explicar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro de cada actuación especificar ámbitos (dependencias propias, comercios, etc.). Al final de cada actuación explicar brevemente la metodología, el material a realizar, la duración de la actuación, etc., para alcanzar los objetivos planteados.

- Indicadores de seguimiento y de evaluación: plantear los indicadores de seguimiento de la implantación del proyecto y de evaluación de la consecución de los objetivos que se obtendrán al finalizar el proyecto.

- Cronograma y duración del proyecto: duración total y por actuación, expresado en meses y/o semanas.

- Alcance del proyecto: relación y/o número de dependencias e instalaciones implicados en el proyecto, relación y/o número de miembros implicados en el proyecto, explicación del tiempo que durará la actuación o sus efectos una vez finalizado el proyecto.

3. Datos económicos del proyecto

- Personal propio: especificar para cada trabajador/a categoría laboral, horas totales que dedicará, euros/hora, euros totales, y breve resumen de las tareas que realizará.

- Material: especificar para cada material el nombre, las unidades, euros/unidad, coste sin IVA, % IVA, el IVA, euros totales, y breve explicación de cada uno de los materiales.

- Otros gastos, como personal externo y otros: descripción, unidades, euros/unidad, coste sin IVA, % IVA, el IVA, euros totales, y breve justificación de estos gastos en relación al proyecto.

- Subtotales: subtotal personal propio, subtotal material, subtotal otros gastos, y presupuesto total.

- Porcentaje de subvención que se solicita sobre el presupuesto total.

- Fuentes de financiación.

- Liquidación de ingresos y gastos del proyecto.

4. Información complementaria (que se considere de interés para la valoración del proyecto).

 

 

ANEXO VI.-

MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

1. Datos del beneficiario.

Nombre del ente solicitante, NIF, dirección, código postal y municipio, teléfono, correo electrónico.

Nombre de la persona de contacto, DNI, cargo, dirección, código postal y municipio, teléfono, correo electrónico.

2. Datos técnicos del proyecto.

-Nombre y breve descripción de cómo se ha desarrollado el proyecto.

-Actuaciones realizadas en cada ámbito: explicar las actuaciones que se han realizado, y el ámbito (dependencias propias, comercios, etc.). Al final de cada actuación realizada, explicar brevemente la metodología, el material a utilizar, la duración de la actuación, etc. Adjuntar documentación de acuerdo con la base 9.3 e) de la convocatoria.

- Objetivos e indicadores de seguimiento y de evaluación: de acuerdo con los objetivos cualitativos y cuantitativos en % y en kg de cada residuo que se quería reducir, según el proyecto planteado, explicación de cuáles han logrado y en qué medida, con cálculo de los indicadores planteados en el proyecto.

- Cronograma y duración del proyecto: duración total y por actuación, expresada en meses y/o semanas, de acuerdo con la ejecución real de cada actuación.

- Alcance del proyecto: relación y/o número de dependencias e instalaciones implicadas en el proyecto, relación y/o número de miembros implicados en el proyecto, explicación del tiempo que durará la actuación o sus efectos una vez finalizado el proyecto.

3. Datos económicos del proyecto

- Gastos: relación de cada gasto, haciendo constar toda la información que se establece en la base 9.3. b) 8. y 9.3. b)9. de la convocatoria. Asimismo, se debe adjuntar (en el mismo orden de la relación), toda la documentación correspondiente según la base 9.3. c) de la convocatoria, así como la certificación especificada en la base 9.3. b) 7.

- Subtotales: subtotal personal propio, subtotal material, subtotal otros gastos, y presupuesto total.

- Importe de la justificación y del total otorgado. Adjuntar documentación según la base 9.3.b)5.

- Fuentes de financiación.

- Liquidación de ingresos y gastos del proyecto. Adjuntar documentación según la base 9.3. b).6.

4. Información complementaria (que se considere de interés para la valoración del proyecto).

5. Relación de toda la documentación justificativa que se adjunta.

6. Fecha, firma, sello

Documentos adjuntos