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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9489
Procedimiento ordinario 486/2014 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 20 de mayo de 2015.

Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado dePrimera Instancia nº 22 de los de esta ciudad, los presentes autos dejuicio ordinario nº 486/2014 de los que conoce dicho Juzgado, en los queson parte actora la comunidad de propietarios del edificio sito en el nº 5de la calle Valparaíso, en esta ciudad, representada por el/laprocurador/a Sr./a. Bernal y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Fadón, y, parte demandada, SEGURCAIXA, representada por el/la procurador/aSr./a. Bujosa y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Pellicer, Don Juan Andrés Colón Covas y Doña María del Carmen Campos Recio, representados por el/la procurador/a Sr./a. Delgado y defendidos porel/la letrado/a Sr./a. Domingo, y los ignorados herederos o la herenciayacente de Don Genaro Colón Tenias y Doña Catalina Taltavull Seguí.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda en cuanto a SEGURCAIXA eíntegramente en cuanto a los restantes codemandados, debo:

A) Declarar y declaro que todos los codemandados son responsables de los daños por filtraciones de agua y humedades producidos en las viviendas 1º, 2º y 3º B del edificio.

B) Condenar y condeno a Don Juan Andrés Colón Covas y a Doña María del Carmen Campos Recio y a los ignorados herederos o la herencia yacente de Don Genaro Colón Tenias y Doña Catalina Taltavull Seguí, a realizar todas y cada una de las obras que sean necesarias para evitar las filtraciones de agua, humedades y demás daños materiales producidos en las ya citadas viviendas.

Se imponen a Don Juan Andrés Colón Covas y a Doña María del Carmen Campos Recio (sin perjuicio de los efectos propios del reconocimiento del derecho a justicia gratuita) y a los ignoradosherederos o la herencia yacente de Don Genaro Colón Tenias y

DoñaCatalina Taltavull Seguí las costas ocasionadas a la parte actora.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación antela Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE D. GENARO COLON TENÍAS Y CATALINA TALTAVULL SEGUI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL