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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6969
Procedimiento ordinario 1227/2012 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de JUAN MIGUEL TORRES VALLESPIR, ANTONIO TORRES RODRIGUEZ frente a ANGEL SAN JOSE DEL RIO, CESAR PEDRO GONZALEZ GARRIDO , CASA REGIONAL DE ANDALUCIA, MAPFRE EMPRESAS SA se ha dictado sentencia, cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO es del tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO

En Palma de Mallorca, a diecinueve de enero de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 1.227/2012, a instancia de D. JUAN MIGUEL TORRES VALLESPIR, actuando en nombre propio y como representante legal de su hijo menor de edad ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, representados por el Procurador Sr. Montada Segura, y dirigidos por el Letrado D. Guillermo Roig Jaume, sustituido por fallecimiento por el Letrado D. Francisco Javier Zaforteza Massot, contra D. ÁNGEL SAN JOSÉ DEL RÍO, con DNI nº 43127611-N, en situación procesal de rebeldía, D. CÉSAR PEDRO GONZÁLEZ GARRIDO, representado por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen, y dirigido por la Letrada Dª Caterina Isern Bestard, y contra “CASA REGIONAL DE ANDALUCIA EN BALEARES” Y “MAPFRE EMPRESAS, S.A.”, representadas por el Procurador Sr. Socías Roselló, y dirigidas por el Letrado D. Iñigo Casasayas Talens, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual.

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Montada Segura, en nombre y representación de D. JUAN MIGUEL TORRES VALLESPIR, actuando en nombre propio y como representante legal de su hijo menor de edad ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, y únicamente frente al codemandado D. ÁNGEL SAN JOSÉ DEL RÍO, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. ÁNGEL SAN JOSÉ DEL RÍO, a satisfacer a los actores, la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (14.359,73 euros), correspondiendo la cantidad de 565,11 euros a la indemnización de las lesiones sufridas por el menor Antonio Torres Rodríguez, y, 13.794,62 euros, a la indemnización de las lesiones y secuelas sufridas por D. Juan Miguel Torres Vallespir, cantidades que devengarán el interés anual legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de interposición de la demanda (18 de diciembre de 2012) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de los acreedores, y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello con expresa condena al codemandado Sr. San José del Río, de las costas causadas a los actores en este pleito, ABSOLVIENDO a los demandados D. CÉSAR PEDRO GONZÁLEZ GARRIDO, “CASA REGIONAL DE ANDALUCIA EN BALEARES” Y “MAPFRE EMPRESAS, S.A.”, de la pretensión indemnizatoria deducida de contrario contra ellos, al estimarse, respecto del primero la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam”, y respecto de las otras dos codemandadas la excepción perentoria de prescripción de la acción, y sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas originadas a los demandados absueltos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ANGEL SAN JOSE DEL RIO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a tres de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL