Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10174
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica
Con fecha de 28 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº 30 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.
Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, que actualmente todavía está en fase de negociación. No obstante y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado inicialmente a la Comisión, se considera necesario adaptarla al texto citado.
Por otra parte, una vez publicada la convocatoria señalada, se estima conveniente modificar algunos apartados de la misma para facilitar su interpretación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica, publicada en el BOIB nº 30, de 28 de febrero de 2015, en el siguiente sentido:
1. El punto 1.b) del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:
“b) Que tengan la condición de agricultor activo, de acuerdo con el Capítulo I, Título II del RD 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural.”
2. Los puntos 3 y 4 del apartado tercero quedan redactados así:
“3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.”
4. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, incluyendo el de la solicitud, finalizando el 31 de diciembre de 2019.”
3. El primer párrafo del punto 1 del apartado sexto queda redactado de esta forma:
“1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2015, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, como también sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y en el mismo plazo previsto en la normativa citada.”
4. El punto 5 in fine del apartado sexto queda redactado así:
“Otros documentos:
- Copia del documento de renuncia de un 5% de la concesión de agua, presentado ante la autoridad competente.”
5. El punto 1 del apartado octavo queda redactado de la siguiente forma:
“1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.”
6. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado noveno quedan redactados de esta manera:
“1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud de ayuda a:
a) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5ha de superficie comprometida y de un 10% en aquellos de más de 0,5ha de superficie comprometida. El cumplimiento de dicho compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes podrán retirarse parcialmente y la superficie comprometida podrá reducirse de la inicialmente aprobada. En este supuesto, el beneficiario deberá reembolsar, en su caso, la parte percibida por la superficie retirada. Cuando, por parte del FOGAIBA, se haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se haya avisado de la intención de efectuar un control de campo o cuando dicho control de campo haya puesto de manifiesto irregularidades, no estará permitido retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por dichas irregularidades.
b) Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como es el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de Operadores Productores de Agricultura Ecológica.
c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica en el que deberán inscribirse operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, en caso de haberlas. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el CBPAE.
d) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por tal motivo deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionado con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación debe recibirla la persona que tiene a cargo la dirección de la explotación. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este compromiso podrá sustituirse por una titulación en formación agrícola reglada de nivel FP2 o superior.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria a las que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
2. Del mismo modo, los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas; para justificar que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación de producción ecológica. La comprobación de la inscripción en el CBPAE será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. Esta inscripción podrá hacerse efectiva hasta el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución.
3. Adicionalmente y de forma voluntaria, los beneficiarios podrán asumir el compromiso de renunciar a un 5% de la concesión de agua de la que disponen. El cumplimiento de este compromiso se verificará de oficio por parte del FOGAIBA ante la autoridad hidráulica competente, excepto en caso de que el beneficiario no otorgue autorización para la comprobación, en cuyo caso deberá presentar la resolución de modificación de concesión de aguas, que deberá ser efectiva en el plazo de duración de los compromisos.”
7. El punto 1 del Anexo IV queda redactado de la siguiente forma:
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:
Superficie declarada – superficie determinada
Sobredeclaración= ----------------------------------------------------------------------- x 100
Superficie determinada
Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto:
Porcentaje de sobredeclaración |
Reducciones y exclusiones |
---|---|
< 3% |
Se concederá la ayuda por la superficie determinada. |
3% o 2ha < sobredeclaración ≤ 20% |
Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 20% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 50% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes al que se ha descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente. |
8. El cuadro de tipificación de compromisos del punto 2 del Anexo IV queda redactado así:
Tipificación |
Compromisos |
---|---|
CS |
Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda varia la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. |
CB |
Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como es el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
CV |
Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica en el que se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, si hubiere. CB: No disponer de cuaderno de explotación. CP: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses. CS: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. |
CV |
Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica; por lo que deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. CB: No participar en actividades de formación o hacerlo con una duración inferior a 10 horas. CP: Participar en actividades de formación de una duración de 10 horas o más y menos de 20 horas. CS: Participar en actividades de formación de una duración de 20 horas o más y menos de 25 horas. |
CB |
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. |
CS |
Renunciar a un 5% de la concesión de agua de la que dispone. |
CB |
Elementos que componen la línea de base. |
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de junio de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá