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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10173
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica

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Texto

Con fecha de 28 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº 30 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica. 

Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, que actualmente todavía está en fase de negociación. No obstante y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado inicialmente a la Comisión, se considera necesario adaptarla al texto citado. 

Por otra parte, una vez publicada la convocatoria señalada, se estima conveniente modificar algunos apartados de la misma para facilitar su interpretación. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 27 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica, publicada en el BOIB nº 30, de 28 de febrero de 2015, en el siguiente sentido: 

1. El punto 1.b) del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma: 

“b) Que tengan la condición de agricultor activo de acuerdo con el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.” 

2. El punto 2b) del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera: 

“b) Disponer de una superficie mínima de pastos ecológicos de 2ha.” 

3. Los puntos 3 y 4 del apartado tercero quedan redactados de esta forma: 

“3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, incluyendo el de la solicitud, finalizando el 31 de diciembre de 2019.” 

4. El punto 2 del apartado quinto queda redactado así: 

“2. La prima anual aplicable será de 200€ por cada hectárea de cultivo de uso forrajero.” 

5. El punto 4 del apartado quinto queda redactado como se detalla: 

“4. El número de hectáreas subvencionables está limitado al número de UGM certificadas como ecológicas por el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica. El cálculo de las UGM se llevará a cabo aplicando las siguientes conversiones: vacuno de más de 2 años: 1 UGM; vacuno de más de 6 meses y menos de 2 años: 0,6 UGM; ovejas y cabras reproductoras: 0,15 UGM y porcinos reproductores: 0,5 UGM.” 

6. El punto 1 del apartado sexto queda redactado de esta forma: 

“1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2015, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, como también sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y en el mismo plazo previsto en la normativa citada.” 

7. El punto 5 in fine del apartado sexto queda redactado así: 

“Otros documentos:

- Copia del documento de renuncia de un 5% de la concesión de agua, presentado ante la autoridad competente.” 

8. El punto 1 del apartado octavo queda redactado de la siguiente forma: 

“1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.” 

9. Los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado noveno quedan redactados de esta manera:

“1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud de ayuda a:

a) Mantener, sin disminuir, la superficie de pastos comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%. El cumplimiento de dicho compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes podrán retirarse parcialmente y la superficie comprometida podrá reducirse de la inicialmente aprobada. En este supuesto, el beneficiario deberá reembolsar, en su caso, la parte percibida por la superficie retirada. Cuando, por parte del FOGAIBA, se haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se haya avisado de la intención de efectuar un control de campo o cuando dicho control de campo haya puesto de manifiesto irregularidades, no estará permitido retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por dichas irregularidades.

b) Cumplir en las parcelas comprometidas y con el ganado lo que se establece en las normas genéricas y específicas sobre producción ecológica, como es el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de Operadores Productores de Agricultura Ecológica.

c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica en el que deberán inscribirse operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, en caso de haberlas. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el CBPAE.

d) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por tal motivo deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionado con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación debe recibirla la persona que tiene a cargo la dirección de la explotación. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este compromiso podrá sustituirse por una titulación en formación agrícola reglada de nivel FP2 o superior.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria a las que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

2. Del mismo modo, los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y disponer del certificado en el que se afirme el cumplimiento de la normativa específica para la agricultura y/o ganadería ecológicas en todas las parcelas inscritas; para poder justificar que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación de producción ecológica. La comprobación de la inscripción en el CBPAE será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. Esta inscripción podrá hacerse efectiva hasta el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución.

3. Adicionalmente y de forma voluntaria, los beneficiarios podrán asumir el compromiso de renunciar a un 5% de la concesión de agua de la que disponen. El cumplimiento de este compromiso se verificará de oficio por parte del FOGAIBA ante la autoridad hidráulica competente, excepto en caso de que el beneficiario no otorgue autorización para la comprobación, en cuyo caso deberá presentar la resolución de modificación de concesión de aguas, que deberá ser efectiva dentro del plazo de duración de los compromisos.

4. Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir son los siguientes:

a) Mantener y actualizar un cuaderno de explotación que incluya la parte I del Anexo III y los elementos que se indican en el punto 3 del artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

b) Disponer de asesoramiento tal y como se define y en los casos que se prevén en el Real Decreto 1311/2012, citado.

c) Disponer de carnet de usuario profesional en las condiciones y casos que se definen en el Real Decreto 1311/2012, citado.

d) Cumplir las normas de almacenamiento y rechazo de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 40 y 41 del Real Decreto 1311/2012, citado.” 

10. El Anexo IV queda redactado de la siguiente forma: 

“ANEXO IV

Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES 

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir: 

                                                                  Superficie declarada – superficie determinada

                        Sobredeclaración=   —  x 100

                                                                                   Superficie determinada  

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto: 

 

Porcentaje de sobredeclaración

Reducciones y exclusiones

< 3%

Se concederá la ayuda por la superficie determinada.

3% o 2ha < sobredeclaración ≤ 20%

Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 20%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 50%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes al que se ha descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de compromisos y otras obligaciones 

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie y se tipifican como excluyentes. 

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014. 

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos: 

- Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantener a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si dichos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquél en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente. 

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como: 

.Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables. 

.Compromiso principal (CP): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables. 

.Compromiso secundario (CS): el que no se ajusta a las definiciones anteriores. 

Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica están tipificados en el siguiente cuadro: 

Tipificación

Compromisos

CS

Mantener, sin disminuir, la superficie de pastos comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo.

CB

Cumplir en las parcelas comprometidas y con el ganado lo que se establece en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como es el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

CV

Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica en el que se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, si hubiere.

 

CB: No disponer de cuaderno de explotación.

 

CP: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses.

 

CS: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses.

CV

Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica; por lo que deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

 

CB: No participar en actividades de formación o hacerlo con una duración inferior a 10 horas.

 

CP: Participar en actividades de formación de una duración de 10 horas o más y menos de 20 horas.

 

CS: Participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25 horas.

CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

CS

Renunciar a un 5% de la concesión de agua de la que dispone.

CB

Elementos que componen la línea de base.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen: 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

1 o más

100% de la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en los que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

1

20%

2 o más

40%

2º o más

1 o más

40%

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

COMPROMISOS SECUNDARIOS

1

5% de la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en los que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

2 o más

10% de la ayuda

2º o más

1 o más

10% de la ayuda

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. 

En cualquier caso, será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación”. 

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Palma, 9 de junio de 2015

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá