Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10170
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética
Con fecha de 19 de marzo de 2015, se publicó en el BOIB nº 38 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.
Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, que actualmente todavía está en fase de negociación. No obstante y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado inicialmente a la Comisión, se considera necesario adaptarla al texto citado.
Por otra parte, una vez publicada la convocatoria señalada, se estima conveniente modificar algunos apartados de la misma para facilitar su interpretación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, publicada en el BOIB nº 38, de 19 de marzo de 2015, en el siguiente sentido:
1. El segundo párrafo del punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:
“Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.”
2. El punto 2c) del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:
“c. Que se cultive alguna o algunas de las variedades autóctonas en riesgo de erosión genética detalladas en el Anexo V que figura en la página web http:/www.caib.es.”
3. El punto 3 del apartado tercero queda redactado así:
“Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, incluyendo el de la solicitud, finalizando el 31 de diciembre de 2019.”
4. El apartado cuarto queda redactado de esta manera:
“Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y la conservación de una superficie y un número limitado de variedades vegetales autóctonas de las Illes Balears, a fin de reducir el riesgo de erosión genética que sufran, durante cinco años, incluyendo el de la solicitud, finalizando el 31 de diciembre de 2019.”
5. El punto 2 del apartado quinto queda redactado así como se detalla a continuación:
“2. La superficie máxima auxiliable de cada variedad en suma de todas las solicitudes, dependiendo del grupo de cultivo al que pertenezcan las variedades relacionadas en el Anexo V será la siguiente:
Variedad incluida por el grupo de cultivos herbáceos: 75ha/variedad
Variedad incluida por el grupo de cultivos hortícolas: 20ha/variedad
Variedad incluida por el grupo de cultivos frutales: 20ha/variedad
En caso de que la suma de las superficies solicitadas de una variedad supere los máximos anteriores se prorrateará la superficie máxima auxiliable en relación a la superficie solicitada.”
6. El punto 3 del apartado quinto queda redactado así:
“3. Las primas anuales aplicables por grupo de cultivo serán las siguientes:
- Herbáceos: 565,00€/ha
- Hortícolas: 600,00€/ha
- Frutales: 800,00€/ha
Estas primas se incrementarán un 10% adicional si el beneficiario renuncia a un 5% de la concesión de agua de la que dispone y se incrementarán de acuerdo con los datos de la tabla adjunta, en el caso de que sustituya la aportación al suelo de abono nitrogenado por abono foliar, hasta un máximo de 600,00€/ha en cultivos anuales y 900,00€/ha en cultivos permanentes:
Cultivo |
Incremento prima euros/ha |
Herbáceos |
12,48 |
Hortícolas al aire libre |
37,44 |
Frutales |
37,44 |
7. El punto 1 del apartado sexto queda redactado como se detalla:
“1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2015, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y en el mismo plazo previsto en la normativa citada.”
8. Los puntos 5a) y 5b) del apartado sexto quedan redactados de esta forma:
“La solicitud de ayuda se presentará junto con la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física:
-Si procede, documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Si el solicitante es persona jurídica:
- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.
- Si procede, documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.”
9. El último párrafo del punto 5 del apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:
“Otros documentos:
- Documento de renuncia de un 5% de la concesión de agua.
- Compromiso de sustitución del abono mineral por abono foliar.
- Certificado de pertenecer a alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos en peligro de erosión genética y de cumplir las obligaciones que puedan derivarse.”
10. El punto 1 del apartado octavo queda redactado así:
“El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.”
11. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado noveno quedan redactados de la forma detallada a continuación:
“1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud a:
a) Mantener la actividad agrícola en las parcelas objeto de ayuda. Se comprobará en control administrativo.
b) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria. Se aceptará una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5ha de superficie comprometida y un 10% para superficies comprometidas mayores de 0,5ha. Se comprobará en control administrativo.
c) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. Por tal motivo deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionado con la materia, de un mínimo de 25 horas a lo largo de todo el período de compromiso. Este compromiso podrá sustituirse por una titulación mínima en formación agrícola reglada de nivel de formación profesional superior. Se comprobará en control administrativo.
d) Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido en el caso de cultivos anuales. Se comprobará en control de campo.
e) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 11 de enero de 2007, y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de buenas prácticas agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
2. Del mismo modo, los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco campañas, incluyendo la de la solicitud, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda a estar inscritos en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que puedan derivarse. Dicha inscripción podrá efectuarse hasta el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución.
3. Adicionalmente y de forma voluntaria, los beneficiarios podrán asumir los compromisos siguientes:
a. Renunciar a un 5% de la concesión de agua de la que dispone. El cumplimiento de este compromiso se verificará de oficio por parte del FOGAIBA ante la autoridad hidráulica competente, excepto cuando el beneficiario no otorgue autorización para la comprobación, en cuyo caso deberá presentar la resolución de modificación de concesión de aguas, que deberá ser efectiva dentro del plazo de duración de los compromisos.
b. Sustituir la aportación al suelo del abono nitrogenado por abono foliar. Este compromiso se comprobará con la aportación por parte del beneficiario de la solicitud de pago anual de facturas de compra y justificantes de pago de abono foliar por las equivalentes a las siguientes cantidades de aportación de abono al suelo:
GRUPO DE CULTIVO |
UFN/HA Y AÑO |
Herbáceos |
75 |
Hortícolas |
200 |
Frutales |
130 |
12. El punto 1 del Anexo IV queda redactado de la siguiente forma:
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:
Superficie declarada – superficie determinada
Sobredeclaración= ----------------------------------------------------------------------- x 100
Superficie determinada
Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto:
Porcentaje de sobredeclaración |
Reducciones y exclusiones |
< 3% |
Se concederá la ayuda por la superficie determinada. |
3% o 2ha < sobredeclaración ≤ 20% |
Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 20% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 50% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes al que se ha descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente. |
13. La tipificación del compromiso de “Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas” del Anexo IV queda redactado así:
CV |
Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental; por lo que deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. CB: No participar en actividades de formación o participar en actividades de formación de una duración inferior a 10 horas. CP: Participar en actividades de formación de una duración de 10 horas o más y menos de 20 horas. CS: Participar en actividades de formación de una duración de 20 horas y menos de 25 horas. |
Segundo : La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de junio de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá