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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10169
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica

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Texto

Con fecha de 19 de marzo de 2015, se publicó en el BOIB nº 38 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica. 

Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, que actualmente todavía está en fase de negociación. No obstante y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado inicialmente a la Comisión, se considera necesario adaptarla al texto citado. 

Por otra parte, una vez publicada la convocatoria señalada, se estima conveniente modificar algunos apartados de la misma para facilitar su interpretación. 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

 

RESOLUCIÓN 

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica, publicada en el BOIB nº 38, de 19 de marzo de 2015, en el siguiente sentido: 

- 1. El punto 2b) del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma: 

“b) Disponer de las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo:

Cultivos hortícolas: 1ha

Cítricos: 2ha”  

- 2. Los puntos 3 y 4 del apartado tercero quedan redactados de esta forma: 

- “3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, incluyendo el de la solicitud, finalizando así el día 31 de diciembre de 2019.” 

3. El punto 1 del apartado cuarto queda redactado de esta manera: 

“1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en la detección y el tratamiento, por mediación de agentes biológicos, de las plagas de los cultivos de cítricos y/o hortícolas mediante la aplicación de un programa de lucha biológica que contemple la suelta periódica de predadores y parasitoides (agentes biológicos), de acuerdo con el modelo del Anexo V que figura en la página web http://www.caib.es, referido a los cultivos de cítricos y/o cultivos hortícolas.” 

4. El punto 1 del apartado sexto queda redactado como se detalla: 

“1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2015, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y en el mismo plazo previsto en la normativa citada.” 

5. El punto 1 del apartado octavo queda redactado así: 

“El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.” 

6. El punto 1 del apartado noveno queda redactado de la forma detallada a continuación: 

“1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud de la ayuda a:

a) Llevar un registro de las actuaciones en materia de lucha biológica, indicando los tratamientos realizados y la fecha de realización. El cumplimiento de dicho compromiso se verificará en control de campo mediante la comprobación en la explotación del registro.

b) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC y mediante control de campo de la veracidad de las superficies.

c) Soltar predadores y parasitoides en la superficie acogida al compromiso. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la presentación de facturas y justificantes de pago de la adquisición de los agentes biológicos en una cantidad mínima igual a la de las primas definidas en el apartado quinto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 11 de enero de 2007, y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de buenas prácticas agrícolas de las Illes Balears, La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.

f) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refieren los puntos 1 y 2 del apartado tercero de la presente Resolución.” 

7. El tercer párrafo del punto 1 del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente forma: 

“La solicitud deberá acompañarse de la factura o facturas y justificantes de pago justificativos de la compra de los agentes biológicos.” 

8. El punto 1 del Anexo IV queda redactado de la siguiente forma: 

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir: 

Superficie declarada – superficie determinada

Sobredeclaración ----------------------------------------------------------------------- x 100

Superficie determinada  

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto: 

Porcentaje de sobredeclaración

Reducciones y exclusiones

< 3%

Se concederá la ayuda por la superficie determinada.

3% o 2ha < sobredeclaración ≤ 20%

Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 20%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 50%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes al que se ha descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

      

Palma, 9 de junio de 2015

      

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá