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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10166
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 31 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Illes Balears

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Texto

Con fecha de 4 de abril de 2015, se publicó en el BOIB nº 47 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 31 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Illes Balears.

Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, que actualmente todavía está en fase de negociación. No obstante y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado inicialmente a la Comisión, se considera necesario adaptarla al texto citado.

Por otra parte, una vez publicada la convocatoria señalada, se estima conveniente modificar algunos apartados de la misma para facilitar su interpretación.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN 

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 31 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Illes Balears, publicada en el BOIB nº 47, de 4 de abril de 2015, en el siguiente sentido: 

1. El punto 1.a) del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

“a) que sean agricultores activos, de acuerdo con el Capítulo I, Título II del RD 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural”  

2. El último párrafo del punto 1 del apartado tercero queda redactado así:

“Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.” 

3. El apartado cuarto queda redactado de la forma siguiente:

“Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes puntos:

- Superficies de cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos de secano, excepto hortícolas, declaradas como tales en la solicitud de pago único: se aplicará una prima de 380€/ha.

- Superficies de cultivos permanentes, cereales y otros cultivos herbáceos de regadío y hortícolas, declaradas como tales en la solicitud de pago único: se aplicará una prima de 25€/ha.” 

4. Se añade al final del texto el Anexo IV con la siguiente redacción: 

 

“ANEXO IV

Pago compensatorio para zonas con limitación específicas 

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES 

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:   

                                                Superficie declarada – superficie determinada

Sobredeclaración= ----------------------------------------------------------------------- x 100

                                                                 Superficie determinada  

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto: 

Porcentaje de sobredeclaración

Reducciones y exclusiones

< 3%

Se concederá la ayuda por la superficie determinada.

3% o 2ha < sobredeclaración ≤ 20%

Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 20%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 50%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes al que se ha descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de compromisos y otras obligaciones 

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie. 

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014. 

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquél en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente. 

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como: 

.Compromiso básico (CB): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

.Compromiso principal (CP): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

.Compromiso secundario (CS): el compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores. 

Los compromisos de esta convocatoria están tipificados de la siguiente forma: 

Compromisos excluyentes (CE): 

1. Mantener la actividad agraria durante la campaña y mantener los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda hasta el 15 de octubre de 2015.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda.”

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de junio de 2015

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá