Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 10140
Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de relativa a la autorización del cambio de titularidad de tres licencias de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia a favor de Unedisa Comunicaciones, SLU
Antecedentes
1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007, la sociedad Unidad Editorial Internet, SLU, con CIF núm. B-81868697, resultó adjudicataria provisional de las siguientes licencias (en aquel momento, concesiones) para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de las Illes Balears:
91.6 MHz _ Palma
98.7 MHz _ Eivissa
102.1 MHz _ Ciutadella
2. Por Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 10 de abril de 2014, se aprobó el cambio de titularidad de las citadas licencias de radio a favor de la sociedad Unidad Editorial Información Deportiva, SLU.
3. Por Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 7 de octubre de 2014, se aprobó el cambio de titularidad de las citadas licencias de radio a favor de la sociedad Unidad Editorial Radio, SLU.
4. El 9 de marzo de 2015 (registro de entrada núm. 8158/2015) tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por el señor Aloysio Araujo de Albuquerque Filho, en nombre y representación de la sociedad Unedisa Comunicaciones, SLU, con CIF núm. B-82448960, mediante el cual solicita la autorización del cambio de titularidad de las licencias de radio a favor de esta sociedad.
Se adjunta al escrito una copia de la escritura pública de fusión por absorción de la empresa Unidad Editorial Radio, SLU, que se extingue, por parte de Unedisa Comunicaciones, SLU, que es la empresa absorbente.
5. El 28 de mayo de 2015 tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico más documentación adicional, justificativa de la modificación estructural de las sociedades citadas en el punto anterior.
6. La totalidad de las participaciones sociales de la empresa que ha sido absorbida, Unidad Editorial Radio, SLU es propiedad del grupo Unidad Editorial, SA.
7. La totalidad de las participaciones sociales de la empresa absorbente Unedisa Comunicaciones, SLU es propiedad del grupo Unidad Editorial, SA.
8. Como consecuencia de la operación mercantil de fusión por absorción, la titularidad de las licencias de radiodifusión sonora citadas en el punto 1 de estos antecedentes pasará a ser de UNEDISA COMUNICACIONES, SLU.
Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas
1. El Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El artículo 10.1 del Decreto dispone que el cambio de titularidad de una emisora puede ser autorizado por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación (actualmente, el consejero de Economía y Competitividad), con la solicitud previa de los interesados y siempre que cumplan los requisitos y las obligaciones exigibles y el resto de condiciones establecidas para el otorgamiento del título habilitante.
2. El Pliego de Cláusulas Administrativas que rigieron la convocatoria y el procedimiento de contratación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia del año 2007, por el que se adjudicó a Unidad Editorial Internet, SLU la concesión de las tres emisoras citadas, establece en la cláusula 19 que “es necesaria la autorización previa de la persona titular de la consejería competente de la CAIB para todos los actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, la disposición o el gravamen de las acciones o participaciones sociales y, en general, para cualquier modificación del capital social, excepto de las ampliaciones de capital que se realicen de manera idénticamente proporcional entre todos los titulares del capital social inicial”.
3. El hecho de que la sociedad Unidad Editorial Radio, SLU no haya solicitado, en tiempo y forma, la autorización previa para la realización de las operaciones de modificación de la estructura accionarial citadas en los antecedentes, puede considerarse una irregularidad no invalidante que se puede subsanar.
4. La operación de modificación estructural citada en los antecedentes ha supuesto un cambio formal en la titularidad de las tres licencias de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia que tiene adjudicadas Unidad Editorial Radio, SLU en el ámbito de esta comunidad autónoma. Ello no obstante, el socio único de la empresa que ha resultado titular de las licencias sigue siendo el mismo de antes de producirse las modificaciones (Unidad Editorial, SA).
5. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. De acuerdo con la disposición final sexta de dicha Ley, tiene carácter de legislación básica.
El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisuales y establece que las licencias pueden transmitirse previa autorización de la autoridad audiovisual competente si se cumplen una serie de condiciones. Concretamente el artículo 29 de la Ley 7/2010 establece:
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
6. El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que han de cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.
7. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.
8. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores.
9. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, modificada por la Resolución de 3 de julio de 2013.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar el cambio de titularidad de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de las localidades de Palma (91.6 MHz), Eivissa (98.7 MHz) y Ciutadella (102.1 MHz), resultante de la operación de fusión por absorción de Unidad Editorial Radio, SLU, que se extingue, por parte de que es la empresa absorbente y nueva titular.
2. Notificar esta Resolución a la sociedad Unedisa Comunicaciones, SLU.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 2 de junio de 2015
El director general de Innovación y
Desarrollo Tecnológico
Antonio J. Mateos Sastre