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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 10129
Notificación del decreto de orden ejecución para limpiar parcela
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a los herederos del Sr. Magin Melis Prats, el siguiente decreto de alcaldía núm. 2015/136:
“VISTO el informe de fecha 16 de enero de 2015, emitido por el servicio de inspección municipal del Ayuntamiento de Inca, donde se pone de manifiesto que la PARCELA 20, del POLÍGONO 7, de Inca, está lleno de basuras y otros objetos, causando una situación de insalubridad y falta de higiene.
VISTO que, de acuerdo con lo dispuesto en el acta del servicio de inspección municipal, los propietarios de la parcela son los HEREDEROS DEL SR. MAGIN MELIS PRATS.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el PGOU de Inca y la Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993 y el artículo 9 del Real Decreto-Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Suelo.
Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, HE RESUELTO
1.- ORDENAR a los HEREDEROS DEL SR. MAGIN MELIS PRATS, en el plazo de un mes, la limpieza de la PARCELA 20 del POLÍGONO 7, a fin de adoptar las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público correspondientes.
2.- CONCEDER AUDIENCIA a los propietarios para que durante un plazo de 10 días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren oportunos.
3.- ADVERTIR a los propietarios que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, y se llevará a cabo por la Corporación Municipal, con cargo a los obligados, la limpieza y adopción de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
4.- NOTIFICAR este Decreto a los interesados con indicación de los recursos procedentes.”
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 3 de junio de 2015
El Alcalde en funciones
Rafel Torres Gómez