Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 10128
Bases y convocatoria de ayudas para la organización de fiestas en las urbanizaciones de Sant Lluís
La Junta de Gobierno Local de día 05.06.15 aprobó las bases que regulan las condiciones para el otorgamiento de ayudas para colaborar con entidades sin ánimo lucrativo en la organización de fiestas en las urbanizaciones de Sant Lluís, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 1.600 euros. Igualmente, aprobó la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia anteriormente. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A continuación, se transcriben las bases:
BASES DE LAS AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS EN LAS URBANIZACIONES DE SANT LLUÍS
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de estas bases colaborar con las entidades que trabajan en el marco de la organización de fiestas en las urbanizaciones de Sant Lluís.
Artículo 2.- Financiación e importe máximo de la convocatoria
1.- Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 1532.489.02 del Presupuesto General de 2015, con un importe máximo conjunto de 1.600,00 €.
2.- Las peticiones se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.
2- El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes
1.- Los solicitantes que se quieran acoger a estas aydas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser asociaciones de vecinos o comunidades de propietarios sin ánimo de lucro.
b) Realizar alguna de las siguientes actuaciones o actividades que tengan interés para el municipio o sus habitantes:
- Promoción de la convivencia social
- Fomento de la cultura y las tradiciones
c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4 de la misma.
2.- Quedan expresamente excluidas:
a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.
b) Cooperativas.
c) Centros docentes o de enseñanza.
d) Entidades políticas o sindicales.
La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación de éstas según los criterios previstos en el artículo 7 de esta convocatoria.
Artículo 6.- Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, juntamente con la siguiente documentación:
a) Instancia normalizada según modelo anexo I.
b) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.
c) Fotocopia del DNI del representante
d) Documento de designación de la cuenta de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda.
e) Certificado del representante legal de la entidad del número de socios de la entidad.
f) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos años.
g) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades realizadas o a realizar durante el año para las cuales se solicita la subvención, con el calendario y el presupuesto detallado de éstas.
h) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las administraciones públicas para la ejecución de la acción/las acciones para la cual solicita la ayuda.
i) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el Artículo 13.2 de la LGS.
Artículo 7.- Criterios en la concesión de las ayudas.
7.1.- Cada sector urbanístico solamente podrá obtener una ayuda, siendo el importe máximo por solicitante 300 €.
7.2.- En la selección de las solicitudes tendrán preferencia las asociaciones o comunidades que en el ámbito de cada sector urbanístico sean más representativas. Para la graduación de las ayudas, a igualdad de representatividad, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios teniendo en cuenta la dotación presupuestaria del artículo 2:
- Actividades culturales
- Actividades lúdicas
- Proyecto técnico de la actividad presentada
- Proyecto económico de la actividad presentada
Artículo 8.- Tramitación y resolución de las ayudas
8.1.- La instrucción del expediente corresponderá al área de urbanizaciones, que formalizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar el acuerdo de concesión de las ayudas.
8.2.- Comisión Evaluadora. Se crea una Comisión Evaluadora que estará formada por:
- El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento, que actuará como Presidente/a.
- Dos vocales designados por la Alcaldía entre personal funcionario o laboral del Ayuntamiento, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
Las funciones de la Comisión serán examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos que establece esta convocatoria, y emitir informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
8.3.- El/la Alcalde/Alcaldesa, a la vista del expediente y del informe de la Comisión evaluadora, formulará una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
8.4.- La resolución del expediente tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas y el gasto subvencionable.
8.5.- El plazo máximo para resolver será de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
8.6.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.7.- La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases.
c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte del Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por éstas en relación con las ayudas concedidas.
e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 10.- Pago de las ayudas.
10.1.- El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez justificado el gasto.
10.2.- Se podrán realizar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas y a solicitud previa de la entidad beneficiaria.
10.3.- Excepcionalmente, se podrán hacer anticipos en las ayudas si se solicitan previamente, ya sea en la solicitud de la subvención, ya sea con posterioridad, siempre que el instructor lo informe favorablemente.
Artículo 11.- Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.
1.- La justificación de la inversión propuesta en la resolución se deberá realizar antes del 15 de octubre de 2015. La documentación a entregar será la siguiente:
- Declaración de haber realizado la inversión proyectada y de haber cumplido con la finalidad para la cual se solicitaba la subvención.
- Memoria relativa a la actividad ejecutada, con la descripción de las actividades realizadas y relación definitiva de todos los ingresos y los gastos y de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por estos conceptos.
- Facturas u otros comprobantes del gasto efectuado, los cuales deberán ir acompañados de un listado resumen, en donde conste, para cada una de las facturas presentadas, número de factura, descripción, proveedor e importe con IVA.
2.- En el supuesto que no se justifique totalmente la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, todo minorándose proporcionalmente a la parte no justificada.
Artículo 12.-Cancelación de la subvención.
El Ayuntamiento de Sant Lluís podrá acordar la inhabilitación de las entidades solicitantes, para posteriores subvenciones que se convoquen, y la cancelación de la ayuda concedida, con la obligación de la entidad subvencionada de reintegrar las cuantías percibidas junto con el interés de demora desde el momento de su percepción, en los siguientes supuestos:
- La no realización de los programas o actividades subvencionadas.
- Haber falseado los datos de la solicitud o de la documentación aportada, no reuniendo la entidad solicitante los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Incumplir alguna de las condiciones que establecen estas Bases
- Aplicar las subvenciones a finalidades diferentes para las que fueron concedidas.
- No justificar el importe de la subvención en el plazo establecido.
- Por negarse la entidad beneficiaria a someterse a las actuaciones de control establecidas por el Ayuntamiento para comprobar la finalidad de la subvención.
Artículo 13.-Normativa aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en este convenio será de aplicación la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 23 de febrero de 2012 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 58, de 24.04.2012. En cualquier caso serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003) y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 31/12/2005).
Sant Lluís, 9 de juny de 2015
El Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina