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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 10124
Bases y convocatoria de las ayudas para realizar actividades culturales en el término de Sant Lluís, año 2015

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Texto

La Junta de Gobierno Local de día 22.05.15 aprobó las bases que regulan las condiciones para otorgar las ayudas para realizar actividades culturales en el termino municipal de Sant Lluís 2015, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento,  por un importe máximo de 4.000 euros.   Igualmente, aprobó la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases a las se ha hecho referencia anteriormente.  A continuación,  se transcriben las bases:

BASES DE LAS AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT LLUÍS 2015

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es colaborar con las entidades y/o personas que realizan actividades culturales en el término municipal de Sant Lluís.

Artículo 2.- Financiación e importe máximo de la convocatoria

1.- Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 334.489.00 del Presupuesto General de 2015, con un importe máximo conjunto de 4.000,00 €.

2.- Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior, éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.

Artículo 3.- Régimen de contabilidad de las ayudas

1.- Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.

2.- El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Article 4.- Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Las personas físicas

b) Las personas jurídicas. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiven la concesión de la subvención. 

Los beneficiarios, en todos tres casos antes mencionado, tendrán que estar empadronados y/o domiciliados en el término municipal de Sant Lluís

Artículo 5.- Requisitos de los solicitantes

1.- Los solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos: 

a) Presentar una propuesta y/o iniciativa temporal de interés para el municipio de Sant Lluís en el ámbito del fomento de la cultura.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4 de la misma.

d) Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, asimismo, de cualquier obligación en relación con este Ayuntamiento.

2.- Quedan expresamente excluidas:

a) Cooperativas.

b) Centros docentes o de enseñanza.

c) Entidades políticas o sindicales.

d) Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

Artículo 6.- Forma de concesión de las ayudas

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de les solicitudes presentadas, a fin de establecer la relación de éstas según los criterios previstos en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOIB, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís, con el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1, y juntamente con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda.

d) Certificado del representante legal de la entidad y del número de socios de la entidad.

e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos años.

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar o realizadas durante el año para las cuales se solicita la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de éstas.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las Administraciones Públicas para la ejecución de la acción/acciones para la cual se solicita la ayuda (conforme el apartado del anexo 1)

h) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las causas que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones (conforme el modelo que se adjunta como anexo 2).

i) Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se tendrá que hacer constar en la solicitud:

a. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro  de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

b. Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

Artículo 8.- Criterios de la concesión de las ayudas

1.- El importe máximo para cada solicitante será de 1.000 €.

2.- En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios teniendo en cuenta la dotación presupuestaria del artículo 2:

  • Contenido de la memoria de actividades y tipología de las mismas.
  • Repercusión cultural en el municipio.
  • Viabilidad técnica y económica del programa presentado.
  • Nivel de auto financiación.
  • Accesibilidad del público en general a las actividades, número de beneficiarios directos o indirectos de la actividad.
  • Coste económico de la actividad proporcional a la acción desarrollada (capacidad de la entidad de llevar a cabo actividades a coste bajo).
  • Carácter innovador y/o inédito de las actuaciones.
  • De los proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro, se valorará positivamente que estas estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 9.- Ejecución de las actividades

Las propuestas de actividades se tendrán que haber ejecutado íntegramente antes del día 15 de noviembre de 2015.

Artículo 10.- Tramitación y resolución de las ayudas

1.- La instrucción del expediente corresponderá a la Concejalía de Cultura, que formalizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las fechas en virtud de las cuales se ha de dictar el acuerdo de concesión de las ayudas.

2.- Comisión Evaluadora. Se crea una Comisión Evaluadora que estará formada por:

  • El Concejal de Cultura del Ayuntamiento, que actuará como Presidente.
  • Un/a técnico/a de la concejalía de Cultura y el/la técnico/a AODL que actuaran como vocales: uno de ellos, además, actuará como secretario/a.

Las funciones de la Comisión serán examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo a los criterios y requisitos que establece esta convocatoria, y emitir un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3.- La Concejalía de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

4.- La resolución del expediente ha de ser expresa y motivada, y ha de fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas y el gasto  subvencionable.

5.- El plazo máximo para resolver será de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

6.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fomenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidas en el artículo 4 de estas bases.

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean necesarias por parte del Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo. Así mismo se comprometen a facilitar toda la información que les sea requerida por éstas en relación a las ayudas concedidas. 

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. 

f) Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así mismo, de cualquier obligación en relación a este Ayuntamiento.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados u otros documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. 

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 12.- Abono de las ayudas

1.- El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez se justifique el gasto.

2.- Se podrán solicitar anticipos debidamente justificados de hasta el 75% de la subvención concedida después de haber acreditado el inicio del proyecto, siempre y cuando la Comisión Evaluadora lo informe favorablemente (conforme el modelo que se adjunta como anexo 3).

 

Artículo 13.- Justificación de les subvenciones. Forma y régimen de pago

1.- La justificación de la inversión propuesta en la resolución se tendrá que realizar  antes del 1 de diciembre de 2015. La documentación a entregar para esta finalidad será la siguiente:

  • Declaración de haber realizado la inversión proyectada y de haber cumplido la finalidad para la que se solicitaba la subvención.
  • Memoria relativa al proyecto ejecutado, con la descripción de las actividades realizadas y relación definitiva de todos los ingresos y los gastos como también de las subvenciones recibidas o que estén pendientes de recibir para estos conceptos.
  • Facturas u otros comprobantes del gasto efectuado, las cuales tendrán que ir acompañadas de un listado-resumen en el que conste los siguientes datos para cada una de las facturas presentadas: número de factura, descripción, proveedor e importe con IVA incluido.

2.- En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cantidad, reduciéndose proporcionalmente la parte no justificada.

Artículo 14.- Cancelación de la subvención

El Ayuntamiento de Sant Lluís podrá acordar la inhabilitación de las entidades solicitantes para posteriores subvenciones que se convoquen, y la cancelación de la ayuda concedida, con la obligación de la entidad subvencionada a reintegrar las cantidades percibidas junto con el interés de demora desde el momento de su percepción, en los siguientes supuestos:

  • La no realización de los programas o actividades subvencionadas.
  • Haber falseado los datos de la solicitud y de la documentación aportada, no reuniendo la entidad solicitante los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • No cumplir con alguna de las condiciones que establecen estas bases.
  • Aplicar las subvenciones a fines diferentes para las que fueron concedidas. 
  • No justificar el importe de la subvención en el plazo establecido.
  • Por negarse la entidad beneficiaria a someterse a las actuaciones de control establecidas por el Ayuntamiento para comprobar la finalidad de la subvención.

Artículo 15.- Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la Ordenanza general reguladora de la Concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 23 de Febrero de 2012 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 58, de 24.04.2012. En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003) y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 31/12/2005).

Sant Lluís, 9 de junio de 2015

El Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina

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