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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9204
Despido/ceses en general 1548/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001548 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CLAUDIA LETICIA CACERES CORONEL contra la empresa  ADSL CB, ALFREDO PRADOS ROJAS , DAVID CELESTIN PULIDO , SASCHA FRANKOVIC  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

En Palma de Mallorca, a quince de mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Por D. Laureano Arquero, en representación de D. David Celestín Pulido, se presentó escrito por el que se formulaba recurso de reposición contra el auto de este Juzgado de fecha 13 de enero de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se procediera conforme a lo interesado.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso interpuesto y conferido el traslado previsto en el apartado tercero del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) a las demás partes, quedaron las mismas pendientes de dictar la correspondiente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El objeto de la presente resolución consiste en resolver acerca de si  resulta o no ajustado a derecho lo acordado por auto de este Juzgado de fecha 13 de enero de 2015, en virtud de la cual se dispuso no haber lugar a  la admisión de la prueba  solicitada en escrito de 2 de enero de 2015. 

Pues bien, para resolver esta cuestión ha de partirse de lo dispuesto en el artículo 281 de la  Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, conforme al cual “la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener  en el proceso”, añadiéndose en el apartado tercero de este mismo artículo, que estarán “exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo los casos en que la materia esté fuera del poder de disposición de los litigantes”; mientras que, en el ámbito del procedimiento laboral, el artículo 90 de la  LRJS establece que “las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en al Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba (…)”.

En el caso que es objeto de la presente resolución, habida cuenta del objeto de procedimiento, tal y como viene definido en el escrito de demanda y la ampliación efectuada por la parte actora respecto de las nuevas personas y entidades por posible sucesión empresarial, procede estimar en parte el recurso de reposición planteado, dejando sin efecto la resolución recurrida en cuanto a la inadmisión de la prueba número 1, 2 y 4 del escrito presentado por el recurrente en fecha 2 de enero de 2015, los cuales se admiten, así como la testifical de la legal representante de la entidad Coll Matas C. B., pero no, sin embargo, respecto a  las diligencias seguidas ante el Juzgado de Instrucción que se solicitan en el punto tercero, dado que las eventuales responsabilidades por supuesta comisión de daños ninguna relación tiene con el objeto del presente procedimiento.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO

HA LUGAR PARCIALMENTE al recurso de reposición interpuesto por D. David Celestín Pulido contra el auto de este Juzgado de fecha 13 de enero de 2015, dejando sin efecto la resolución recurrida en cuanto a la inadmisión de la prueba documental número 1, 2 y 4 del escrito presentado en fecha 2 de enero de 2015, los cuales se admiten, así como la testifical de la legal representante de la entidad Coll Matas C. B.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 187.5 de la LRJS).

Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrado-Juez titular de este Juzgado de Primera de lo Social número uno de Palma de Mallorca.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ADSL CB, SASCHA FRANKOVIC, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL