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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 10067
Aprobación bases y convocatoria subvenciones área social 2015

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión extraordinaria de dia 15 de mayo de 2015, acordó:

Primero. APROBAR las bases que regulan las condiciones de concesión de ayudas a las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que trebajan en el ámbito social del municipi o en beneficio de sus vecinos para el año 2015, las cuales regiran las diferentes convocatorias de ayudas.

Segundo. ORDENAR la publicación de estas bases, que regiran la concesión de las ayudas a que se refiere el punto anterior, para general conocimiento y al efecto que en plazo de ocho días puedan presentar alegaciones.

BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES Y/O ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROPIAS DEL ÁMBITO SOCIAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FERRERIES PARA El AÑO 2015

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de estas bases colaborar con las entidades y/o asociaciones que desarrollan actividades en el ámbito social del municipio o que lleven a cabo programas o actuaciones que beneficien a los vecinos de Ferreries.

Artículo 2

Financiación e importe máximo de la convocatoria

1. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto general que se especifiquen en la convocatoria del año en curso.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior, estas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.

Artículo 3

Régimen de compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se otorguen conforme a estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en las presentes bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrá superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Requisitos de las personas solicitantes

1. Los y las solicitantes que quieran acogerse a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas sin ánimo lucrativo.

b) Realizar actuaciones o programas en el ámbito social del municipio o que beneficien a los vecinos de Ferreries durante el año en curso.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

d) No hallarse incursos en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4 de la misma ley.

2. Quedan expresamente excluidas:

a) Las entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.

b) Las cooperativas.

c) Las entidades políticas o sindicales.

d) Las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación para Personas con Discapacidad Isla de Menorca, que reciben una aportación anual del Ayuntamiento de acuerdo con la cantidad fijada en la asamblea.

Artículo 5

Forma de concesión de las ayudas

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer la prelación de las mismas según los criterios previstos en el artículo 7 de la presente convocatoria.

Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries, utilizando el impreso normalizado incluido en el anexo 1, a través de cualquiera de las formas admitidas en derecho y junto con la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.

b) Fotocopia del DNI de la persona que representa a la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria donde recibir el importe de la ayuda (IBAN).

d) Certificado del representante legal de la entidad sobre el número de socios de la entidad.

e) Descripción del objeto de la entidad y de las actividades más relevantes realizadas durante el último año.

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar y para las que se solicita subvención, con un calendario, ficha técnica y presupuesto detallado de las mismas.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas de las administraciones públicas o solicitadas a estas para la ejecución de la acción para la que se solicita la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad del ejercicio vigente.

y) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Las entidades que hayan obtenido ayuda del Ayuntamiento en este ámbito solo deberán presentar el impreso de solicitud y los documentos e, f, g, h, y y j, así como todos aquellos que hayan experimentado modificaciones respecto al año anterior.

Artículo 7

Criterios en la concesión de las ayudas

En la selección de las solicitudes y graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas conforme al siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) Importe del presupuesto presentado.

b) Contenido de la memoria de actividades.

c) Número de personas beneficiarias de la ayuda.

d) Se da prioridad a las entidades con sede en esta localidad y a las que realicen alguna actividad en el municipio.

Artículo 8

Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Concejalía de Sanidad y/o Servicios Sociales será la encargada de la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La Concejalía de Sanidad y/o Servicios Sociales analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Concejalía de Sanidad y/o Servicios Sociales formulará propuesta a la Comisión Informativa, que emitirá dictamen para que resuelva la Junta de Gobierno o el Pleno, que acordará sobre la concesión o denegación de las ayudas.

4. La resolución del expediente deberá ser expresa y motivada, y fijará, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas y el gasto subvencionable.

5. Las ayudas se otorgarán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno o del Pleno, en base a la propuesta de la Concejalía de Sanidad y/o Servicios Sociales. El plazo máximo para la resolución es de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 9

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y las condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases.

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo. Así mismo, se comprometen a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien a las actividades subvencionadas.

f) Declarar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

y) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, haciendo constar la colaboración del Ayuntamiento en la programación de actuaciones y/o programas objeto de subvención.

Artículo 10

Abono de las ayudas

1. El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez justificado el gasto.

2. Se podrán realizar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas previa solicitud de la entidad beneficiaria.

3. Se podrán conceder anticipos de las ayudas previa solicitud, ya sea en la solicitud de la subvención, ya sea con posterioridad, siempre y cuando las concejalías de Cultura y Educación informen favorablemente.

Artículo 11

Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución deberá realizarse antes del 15 de diciembre del año en curso.

2. La documentación a entregar para justificar la subvención es la siguiente:

a) Declaración de haber realizado la inversión proyectada y de haber cumplido la finalidad para la que se ha solicitado la subvención.

b) Memoria relativa al proyecto ejecutado, describiendo las actividades realizadas y la relación definitiva de los ingresos y los gastos subvencionables, y de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por estos conceptos.

c) Facturas u otros comprobantes del gasto subvencionable realizado, que deberán acompañarse de una lista-resumen en la que conste, por cada una de las facturas presentadas, el número de beneficiarios, la factura, la descripción, el proveedor y el importe con el IVA.

3. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida, se revisará la cuantía de la misma, aminorándose proporcionalmente a la parte no justificada.

Artículo 12

Normativa aplicable

En todo lo no previsto de manera expresa en estas bases serán de aplicación las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18/11/2003).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).

 

Solicitud de ayuda para el desarrollo de actividades sociales en el término municipal de Ferreries por parte de entidad benéfico-asistencial sin ánimo de lucro para el año 2015

..................................................................., con DNI/NIF núm. ......................... y domicilio en la calle..............................., núm. ......, localidad ......................, CP............, teléfono ..............., actuando en calidad de representante de la entidad.................................., con CIF ..................., teléfono......................... y dirección electrónica .........................................................

Expongo:

1. Que tengo conocimiento de la convocatoria de ayudas para colaborar con entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades en el campo social del municipio o en beneficio de los vecinos de Ferreries.

2. Que cumplo todos los requisitos exigidos en las bases.

3. Que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que son ciertos todos los datos facilitados en la presente solicitud y la documentación que la acompaña.

2. Que autorizo al Ayuntamiento a realizar las comprobaciones que considere oportunas.

3. Que acepto el contenido de las bases reguladoras de estas ayudas y me comprometo a su cumplimiento íntegro.

Solicito:

Que se me conceda una ayuda d ______________________ euros para sufragar parte de los gastos de organización de actividades de ámbito social para el año 201_, que tienen un presupuesto de __________________ euros.

......................................., ....... d .......................... de 201...

(firma)

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ferreries

 

Documentación a aportar junto con la solicitud:

a) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.

b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.

c) Documento de designación de la cuenta bancaria donde recibir el importe de la ayuda (IBAN).

d) Certificado del representante legal de la entidad sobre el número de socios de la entidad.

e) Descripción del objeto de la entidad y de las actividades más relevantes realizadas durante el último año.

f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar y para las que se solicita subvención, con un calendario, ficha técnica y presupuesto detallado de las mismas.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas de las administraciones públicas o solicitadas a estas para la ejecución de la acción para la que se solicita la ayuda.

h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad del ejercicio vigente.

y) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.

Las entidades que hayan obtenido ayuda del Ayuntamiento en este ámbito solo deberán presentar el impreso de solicitud y los documentos e, f, g, h, y y j, así como todos aquellos que hayan experimentado modificaciones respecto al año anterior.”

Tercero. APROBAR la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2015 para colaborar con las entidades que trabajan en el ámbito social, convocatoria que se regiran por las bases que se adjuntan como anexo a la propuesta, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas seran atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

231.48000

6.000 €

b) El plazo de presentación de solicitud para acogerse a estas ayudas es de un mes a partir del dia en que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears, entendiendo que los primeros ocho días son para la presentación de alegaciones o sugerencias a las bases.

 

Ferreries, 3 de junio de 2015

 

El Alcalde

Manuel Monerris Barberá