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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10063
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, solicitada por exp. 111/2009, para el ejercicio 2.014 ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales

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Texto

Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, solicitada  por exp. 111/2009,  al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014 ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales. 

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se convocan para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para Fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial  de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 

El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.   

El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 25 de mayo de 2.015, firma la siguiente Resolución: 

 

“RESOLUCIÓN DENEGATORIA  REFERENTE A LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos) EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL FONS DE GARANTIA AGRARIA Y PESQUERA DE LES ILLES BALEARS (FOGAIBA) POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2.014, DE LAS AYUDAS PARA LA PRORROGA DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS PARA FOMENTAR LAS RAZAS AUTOCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCION Y EL MANTENIMIENTO DE LOS PASTOS TRADICIONALES' 

EXPEDIENTE 111/2009 (PRORROGA) 

HECHOS 

1. Con fecha 05/05/2.014 y núm. 513 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda a nombre de (datos personales ocultos)G al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria  para el ejercicio 2.014,de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales.

2. El 17/09/2.010 el vicepresidente del Fogaiba aprobó el expediente 111/2009 que concede una subvención por importe de 28.687,50 euros.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado los controles administrativos oportunos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.

4. El 30/07/2.014 se realizó un control "in situ" en la explotación y se formaliza la correspondiente acta donde se indican las siguientes irregularidades:

Únicamente se ha podido comprobar la presencia en la explotación de 155 ovinos de raza menorquina frente los 255 solicitados y comprometidos.

5. El 18/02/2.015 el jefe de servicio de ayudas al Desarrollo Rural formuló una propuesta de resolución denegatoria de la ayuda solicitada. Esta propuesta fue notificada mediante la publicación el día 18/02/2.015 en la página web http://www.caib.es, de acuerdo con el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria. El solicitante no ha presentado alegaciones a esta propuesta. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006; Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares; Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2.009.

Por ello, y de acuerdo con el apartado 13.6 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, visto el expediente y vista la propuesta de resolución de fecha 18/02/2.015, el vicepresidente del FOGAIBA formula la siguiente: 

RESOLUCIÓN

DENEGAR la subvención solicitada por (datos personales ocultos), en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos para fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales. 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

 

Palma, 27 de mayo de 2.015

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons