Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10061
Notificación de la Resolución de Desistimiento, Reg. Entrada núm. 300/2014, para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014
Notificación de la Resolución de Desistimiento, Reg. Entrada núm. 300/2014 , solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 21 de abril de 2.015, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AYUDA, PRESENTADA POR (datos personales ocultos), EN RELACIÓN A LA LINEA DE AYUDA INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES
HECHOS
1. Con fecha de 20 de febrero de 2.014, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. reg. entrada 300/2014) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)
2. Con fecha 17 de septiembre de 2.014 el solicitante presentó una instancia en el registro del FOGAIBA (núm. reg. entrada 2849/2014) en la cual pide el desistimiento en la tramitación del expediente de la ayuda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Marc normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE)núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2.006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la cual se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores.
2- Consideraciones jurídicas:
a- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dice que será considerada por desistida vuestra petición y se archivará previa resolución correspondiente.
c- Atendida la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
d- Atendido el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo esto, y atendido el informe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y atendida la propuesta emitida por el jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 20 de abril de 2.015
Resuelvo
PRIMERO. Tener por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos) ya que con fecha 17 de septiembre de 2.014, presentó un escrito en el cual manifestaba su dejación a la ayuda que lo pueda corresponder dentro de la línea de ayuda ¨ Instalación de jóvenes agricultores ¨
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de altura ante el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 22 de mayo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons