Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 10058
Notificación decreto 411/2015, expediente 5/2014 - ordexecucio
Intentada la notificación sin éxito a Maria Nieves Ruíz Díaz en varias ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 411/2015 referente al expediente 5/2014 – ORDEXECUCIO.
Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC).
Se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 05 de junio de 2015
El Alcalde en funciones,
Antoni Servera Servera
"Decreto núm. 411/2015
Referencia: 000005/2014-ORDEXECUCIO 01. Urbanismo
Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente de l’Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Vista el acta de inspección emitida por parte del celador municipal de obras en fecha 29 de mayo de 2014 haciendo constar el mal estado de las persianas ubicadas en la calle Joan Massanet, 15, las cuales amenazan a caer, siendo un peligro potencial para los peatones y los vehículos, siendo la propietaria del inmueble la sra. María Nieves Ruíz Díaz.
Visto el decreto de Alcaldía núm. 737/2014, de 10 de junio de 2014, mediante el cual se inicia el expediente 5/2014 - ORDEXECUCIO, y dado que dicho decreto se publicado en el BOIB núm. 99 de 22.7.2014, ya que no se ha podido notificar esta resolución a la persona interesada por encontrarse ausente en el reparto.
Visto el informe técnico emitido por parte del arquitecto técnico municipal de fecha 03 de septiembre de 2014, proponiendo la inmediata retirada de las persianas.
Visto el decreto de Alcaldía núm. 1361/2014 de fecha 21 de octubre de 2014, mediante el cual se resuelve la orden de ejecución de acuerdo con el informe indicado en el parágrafo anterior, ordenando que en el plazo máximo de 3 días se procediera a la retirada de las persianas. Esta resolución fue publicada en el BOIB núm. 8 de 15 de enero de 2015, por encontrarse ausente el interesado en el reparto.
Dada la nueva acta de inspección emitida por parte del celador municipal de obras el día 18 de marzo de 2015, haciendo constar que no se ha procedido a la retirada de las persianas.
Dado el informe emitido por el arquitecto técnico municipal en fecha 18 de marzo de 2015, en el que se hace constar que se ha incrementado el peligro de caída de las persianas.
Y visto el informe jurídico de fecha 19 de marzo de 2015, en el que se hace constar que tratándose de la retirada de objetos que pueden dañar la vía pública, así como a los peatones y tráfico rodado, se considera adecuado proceder la ejecución subsidiaria atendiendo a razones de seguridad de las personas.
RESUELVO,
Primero. Iniciar la ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento de Son Servera de la orden de ejecución resuelta mediante RB número 1361/2014, de 21 de octubre, mediante la cual se ordenaba al propietario del inmueble ubicado en la calle Joan Massanet, 15 (fachada posterior Verge de de Sant Salvador) que proceda a la retirada de las persianas en mal estado que amenazan la caída en la calle.
Segundo. Ordenar a la brigada municipal que lleve a cabo las tareas objeto de la ejecución subsidiaria con carácter de urgencia.
Tercero. Notificar el presente acuerdo al jefe de la brigada municipal, instándole para que emita un informe para con el coste de tales actuaciones con el objeto de repercutirlo a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 98.2 de la Ley 30/1992.
Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados.
Son Servera, 19 de marzo de 2015
El Alcalde Presidente Doy fe: El Secretario
Antoni Servera Servera Antoni Gual Sureda"
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
b. - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.