Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 10053
Decreto por el cual se autoriza la puesta en funcionamiento de la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca
La presidenta en funciones del Consejo Insular de Mallorca, día 2 de junio de 2015, ha resuelto:
«PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Antecedentes
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de sede electrónica, justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la cual se establecen relaciones y se promueve un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.
El artículo 10.1 de dicha ley define la sede electrónica como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. De acuerdo con el apartado 3 de este artículo, cada administración pública tiene que establecer las condiciones concretas y los instrumentos para la creación de las sedes electrónicas.
En la Ordenanza de Administración electrónica, aprobada por el Pleno día 14 de febrero de 2013 (BOIB n.º 69, de día 16 de mayo), se crea expresamente la sede electrónica, disponible para los ciudadanos y las ciudadanas en la dirección electrónica <https://seu.conselldemallorca.net>.
Fundamentos
La Disposición transitoria segunda de la mencionada Ordenanza establece que «La sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca entrará en funcionamiento cuando se aprueben, mediante Decreto de la Presidencia, las disposiciones que desarrollen sus previsiones y se pongan en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. La norma de puesta en funcionamiento de la sede electrónica determinará los requisitos, el funcionamiento y el contenido, así como los órganos responsables de la administración, la gestión y la coordinación, y queda publicada en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.».
Con la implantación de la sede electrónica se pretende disponer de un único espacio que facilite el acceso a los servicios que ofrece y que pueda ofrecer el Consejo Insular de Mallorca, y en el cual la Administración y las personas interesadas se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias, diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.
Resolución
Por todo lo que se ha expuesto, resuelvo:
Primero. Autorizar la puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca con la finalidad prevista en los artículos 11 y siguientes de la Ordenanza, de acuerdo con las concreciones que figuran en el documento anexo.
Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
ANEXO
1. Condiciones de funcionamiento
El ámbito de aplicación de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca se refiere al área de actuación administrativa electrónica del Consejo, en concreto, a suministrar la información mínima prevista en la normativa reglamentaria, las ordenanzas, en este Decreto y siguientes, y a la realización de trámites electrónicos que se incorporen en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza de Administración electrónica.
Se excluye la actividad no administrativa del Consejo y los trámites no incorporados en el Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por vía electrónica a que se refiere el artículo 24 de la Ordenanza.
2. Titularidad y régimen de responsabilidad de la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca
A efectos de lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establecer una sede electrónica comporta la responsabilidad del titular respecto de la integridad, la veracidad y la actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma, y es necesario identificar el titular, así como el órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía, que se definen de la manera siguiente:
2.1. El titular de la sede electrónica es el Consejo Insular de Mallorca.
2.2. El responsable de la coordinación y la supervisión de los contenidos comunes, de los procedimientos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la Sede electrónica, es el Departamento de Presidencia a través de la Oficina Jurídica de los Órganos Ejecutivos, Calidad y Transparencia.
2.3. Los responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la Sede electrónica son los departamentos del Consejo Insular de Mallorca competentes en la materia.
2.4. La gestión tecnológica de la sede es competencia del Departamento de Presidencia, que la ejercerá a través del Servicio de Informática y Telecomunicaciones.
Con el fin de delimitar la responsabilidad de los contenidos y los servicios, la sede utiliza un sistema de autenticación basado en un certificado de sede electrónica en todo el dominio «seu.conselldemallorca.net». En la sede misma se indican los medios necesarios para que el ciudadano sepa si la información y el servicio a los que accede corresponden a la misma sede o a un punto de acceso que no tiene carácter de sede. En este sentido, la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca indica, a través de mensajes que se visualizarán al situarse sobre los enlaces, si accediendo se abandona la sede.
3. Identificación de la sede electrónica
1. Para garantizar la identificación del titular de la sede electrónica y unas comunicaciones cifradas con ésta, el Consejo Insular de Mallorca utiliza el sistema de firma electrónica basado en certificados de sede electrónica emitidos por un proveedor de servicios de certificación electrónica establecidos en España, cuyas características están publicadas en la Sede electrónica.
2. Para la autenticación de los documentos publicados en la sede electrónica en ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada, el Consejo Insular de Mallorca utilizará los sistemas y los certificados de firma electrónica que se determine en cada caso cuando se apruebe el proyecto correspondiente de acuerdo con lo que establece la Ordenanza de administración electrónica, los cuales se encontrarán publicados en la Sede electrónica.
3. Para identificar a los usuarios que acceden a la sede electrónica y para autenticar su actuación, el Consejo Insular de Mallorca utilizará los sistemas y los certificados de firma electrónica que se determine en cada caso cuando se apruebe el proyecto correspondiente de acuerdo con lo que determina la Ordenanza de Administración electrónica, los cuales estarán publicados en la Sede electrónica.
4. Navegadores y estándares compatibles con la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca
4.1. El diseño de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y las herramientas con que se ha implementado permiten que pueda accederse con cualquier sistema operativo de ordenador personal o dispositivo móvil que disponga de un navegador web basado en HTML 5 y conexión a Internet.
En la sede misma se indican una serie de opciones del navegador web que deben estar habilitadas para la visualización correcta y el funcionamiento de la sede electrónica.
4.2. Los archivos publicados en la sede tienen un formato de publicación basado en estándares abiertos, así como, de forma complementaria, estándares de uso generalizado por la ciudadanía.
Igualmente, los archivos admitidos para realizar las tramitaciones deben generarse también con estos mismos formatos. Los formatos concretos se determinarán en cada caso cuando se apruebe el proyecto correspondiente de acuerdo con lo que determina la Ordenanza de Administración electrónica y estarán publicados en la Sede electrónica.
5. Información de las interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables
Las interrupciones planificadas de la Sede se ajustan a criterios de mínima lesividad para la ciudadanía, y se realizarán en momentos temporales de menor consumo de servicios, como festivos y durante el horario nocturno.
El anuncio de estas interrupciones se publicará con una antelación de veinticuatro horas en la Sede.
En cualquier caso, en la Sede electrónica permanecerá publicada toda la información relativa a las interrupciones del servicio que se hayan producido, y se indican la fecha, la duración y los motivos.
Cuando la indisponibilidad de la sede implique la del registro, las consecuencias de la falta de disponibilidad de la sede serán las mismas que las del registro.
6. Contenido
La sede del Consejo Insular de Mallorca desarrolla los contenidos previstos en la Ordenanza y, por eso, incorpora los siguientes:
1. Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, así como del órgano o de los órganos titulares y de los responsables de la gestión.
2. Mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las diferentes secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
3. Información necesaria para la utilización correcta de la sede y el acceso a los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para que pueda utilizar adecuadamente la sede.
4. Sistema de verificación de los certificados de la sede, accesible de forma directa y gratuita
5. Servicio de información de las interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.
6. Fecha y hora oficiales de la sede electrónica.
7. Norma relativa a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica.
8. Enlace al Buzón para formular quejas y sugerencias ante los órganos que, en cada caso, son competentes.
9. Acceso a los diarios oficiales en los que se publica información de la Administración insular.
10. Relación de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
11. Acceso a la información relativa a los procedimientos de contratación de la Administración insular, conforme a las previsiones que sobre el Perfil de contratante contiene la legislación aplicable en materia de contratación pública.
12. Publicación electrónica de actos y comunicaciones que se publican en el tablón de edictos, con indicación del carácter complementario o sustitutivo de la publicación electrónica.
13. Los datos de localización de las sedes y de las diferentes oficinas de la Administración insular, como puedan ser la dirección postal, los números de teléfono y los horarios de atención al público.
14. Información relativa a:
- La organización del Consejo de Mallorca y los órganos que de él dependen, así como de sus competencias.
- El texto actualizado de los reglamentos y de las ordenanzas.
- El presupuesto del Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que de él dependen.
La información contenida en la Sede se encuentra disponible en las lenguas catalana y castellana.
7. Medios para formular sugerencias y quejas
1. Los medios disponibles para formular sugerencias y quejas en relación con el contenido, la gestión y los servicios ofrecidos en la sede que se crean en este instrumento, son:
- La presentación en persona o por correo postal ante el registro general y las oficinas de atención al público, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento general establecido en la legislación de procedimiento administrativo.
- La presentación telemática a través del servicio «Sugerencias, quejas y peticiones» en la Sede del Consejo Insular de Mallorca.
2. No se consideran medios para formular sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para utilizar correctamente la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando se produzcan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
8. Datos de carácter personal
Por medio de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca no se recogen datos de carácter personal sin consentimiento expreso, o sin que haya una norma que así lo regule. Los datos aportados se utilizan, con carácter único y exclusivo, para las finalidades previstas en el procedimiento o la actuación de que se trate.
En ningún caso estos datos son objeto de tratamiento o de cesión a terceros si no es con el consentimiento expreso e inequívoco de la persona interesada, o en los supuestos previstos en el art. 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, citada, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento que la desarrolla, la persona que cede los datos puede, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La política de seguridad de la administración electrónica describe las medidas de seguridad aplicables a la sede electrónica y a los servicios accesibles a través de la misma, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.»
Palma, 5 de junio de 2015
Por delegación de la presidenta,
el secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre de 2012)