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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 10051
Modificación definitiva de la Ordenanza fiscal 2/14 reguladora de la tasa por utilitzación privativa del dominio público.Exp. 689/2015

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Texto

Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Tasa por Utilización privativa del dominio público, el texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

 

Ordenanza núm. 2/14
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE DOMINIO PÚBLICO

Sección 1ª
Régimen general de la ocupación del dominio público

Artículo 1

Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.3 apartado l del RDL 2/2004, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, se establece la tasa por ocupación del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Ante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (publicada en el BOE de 23 de diciembre), y considerando que el Ayuntamiento puede delimitar claramente el empleo que se puede realizar mediante mesas, sillas, toldos y carpas, sin perjuicio de que otras autorizaciones deberán realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y considerando que la Ordenanza reguladora incluye normas de funcionamiento del procedimiento de autorizaciones, es por eso que se modifica la Ordenanza fiscal de acuerdo con el siguiente contenido.

Considerando la Directiva de servicios del año 2006 y el RD 199/2010, de 26 de febrero, siendo el principio de que la explotación del dominio público además de ser limitada en el tiempo se debe ponderar la amortización de la inversión realizada, se introduce en el artículo quinto el cómputo de los plazos de amortización de tal forma que una vez amortizada la inversión del Ayuntamiento podrá denegar la prórroga de empleo por causas de interés general sin que dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa del empleo, la utilización especial o el aprovechamiento económico del dominio público local.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, a los efectos de la tasa regulada por esta ordenanza:

a) Las personas titulares de la licencia de ocupación.

b) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de las ocupaciones o aprovechamientos, aunque se produzcan sin la oportuna autorización.

  

Artículo 4

Gestión

1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la autorización de empleo correspondiente.

 

2. Una vez concedida la licencia de ocupación, el sujeto pasivo deberá liquidar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente al período en curso.

3. Las liquidaciones sucesivas de las tasas por aprovechamiento de carácter anual prorrogados expresa o tácitamente se gestionarán mediante padrón o matrícula, y se deberá efectuar el pago dentro del período indicado en el anuncio de cobro correspondiente.

4. El interesado podrá presentar declaración de cese de la actividad o solicitud de baja por cese definitivo de la ocupación, cuando lo estime oportuno, la cual tendrá efectos en el padrón del ejercicio siguiente.

5. Al comenzar el año el Ayuntamiento prorrogará o no las licencias anuales otorgadas. A tal fin los particulares que no deseen continuar con la explotación del dominio público deberán comunicarlo al Ayuntamiento durante el mes de diciembre del año anterior.

6. El Ayuntamiento de Alaior se reserva el derecho de suspender temporalmente y puntualmente, por la organización de actos públicos, la ocupación de la vía pública, siempre que lo sea posible, sin derecho a indemnizaciones ni devoluciones.

7. En ningún caso las ocupaciones de dominio público por parte del Ayuntamiento sean con carácter puntual o definitivo no dará derecho a indemnización.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de vigilar que la ocupación de dominio público se realice adecuadamente.

9. Corresponde a la persona titular de la ocupación la limpieza del dominio público ocupado.

Artículo 5

Gestión mesas y sillas, toldos y carpas

1. El dominio público podrá ocuparse con terrazas, mesas y sillas o carpas siempre que se trate de un establecimiento de restauración o se autorice con carácter excepcional o temporal por circunstancias debidamente acreditadas.

2. La ocupación de la vía pública con terrazas, mesas y sillas, en los establecimientos de restauración quedará vinculada al informe favorable de la Policía y conforme con los requerimientos que establezca.

3. En ningún caso el nivel de ruido que se produzca en las terrazas podrá superar los límites máximos autorizados.

4. En el caso de mesas y sillas se tendrá un plazo mínimo de un año de amortización; en el caso de los toldos y carpas, de dos años.

Artículo 6

Bonificación de los recibos gestionados mediante padrón anual

Se establece una bonificación del 1,5% del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre que éste sea abonado en el momento de su presentación al cobro .

En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a la bonificación mencionada.

Artículo 7

Devengo

1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la ocupación del espacio público o se obtenga autorización para la realización de la actividad, o se presente la declaración responsable de inicio de actividad, si así está previsto, según el tipo de ocupación de que se trate. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de la celebración del concurso de adjudicación o de la presentación de la solicitud o declaración responsable de empleo según la documentación necesaria en cada caso para su autorización.

2. Cuando la ocupación del dominio público haya tenido lugar sin haberse obtenido la licencia oportuna, o sin la presentación de la declaración responsable de inicio, la tasa se devengará cuando se ocupe efectivamente el dominio público municipal, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el ejercicio de la actividad o para denegarla, en caso de que no fuera viable su instalación; Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que en su caso proceda.

3. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia o desistimiento del solicitante, hasta el inicio de un nuevo periodo.

 

Sección 2ª
Tarifas por ocupación del dominio público

Artículo 8

Cuota

8.1 MESAS Y SILLAS, TOLDOS Y CARPAS:

  • Ocupación con mesas y sillas ...... ..... ... ......................... € 17,87 / m2 / año
  • Empleo con toldos y carpas ......... ................................... € 53,61 / m2 / año

8.2.OBRES

Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, vallas, andamios, etc .: 0,3% del presupuesto de la obra. (No autoriza a la reserva temporal de estacionamientos ni al cierre de calles).

8.3. MERCADOS PERIÓDICOS DE CARÁCTER TRADICIONAL (de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior)

1. Mercado ambulante Alaior

a) Con reserva de espacio anual (a liquidar trimestral o anualmente)

312,00 euros/año

b) Sin reserva

10,00 euros/dia

2. Mercado ambulante Cala en Porter

a) Con reserva deespacio por temporada

120,00 euros/temporada

b) Sin reserva

15,00 euros/dia

8.4. MERCADOS DE VENTA AMBULANTE PRODUCTOS ARTESANOS (de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior)

3. Mercado de Noche

a) Con reserva de espacio por temporada

100,00 euros/temporada

b) Sin reserva

15,00 euros/dia

8.5. MERCADOS OCASIONALES EN FIESTAS Y FERIAS (de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior)

1. Feria Sant Llorenç

Superfície ≤ 20 m²

8 €/m²

20< Superfície ≤40 m²

160 € + 1,6 €/m²

40 < Superfície ≤ 100 m²

224 €+ 1,36 €/m²

Superfície > 100 m²

360 € + 0,60 €/m²

2. Fiestas Cala en Porter/Caixers/Otros

Superfície ≤ 20 m²

4 €/m²

20< Superfície ≤40 m²

80 € + 0,80 €/m²

40 < Superfície ≤ 100 m²

112 € + 0,68 €/m²

Superfície > 100 m²

180 € + 0,24 €/m²

3. Sitios de venta o exposició en la Feria del Campo

a) Maquinaria agraria,subministro i otros productos destinados al sector agrícola ganadero:

1 m lineal

6 €

De 2 a 5 m lineals

12 € + 1 € por cada m que exceda del mínimo.

De 6 a 9 m lineals

21 € + 1,5 € por cada m que exceda del mínimo.

Más de 10 m lineals

26€ + 1 € m por cada m que exceda del mínimo.

b) Otros productos o servicios con ocasión de la Fira del Camp:

1 m lineals

6 €

De 2 a 5 m lineals

12 € + 1 € por cada m que exceda del mínim.

De 6 a 9 m lineals

21 € + 1,5 € por cada m que exceda del mínim.

De 10 a 15 m lineals

50 € + 1,5 € por cada m que exceda del mínim.

Más de 15 m lineals

62 € + 1 € m por cada m que exceda del mínim.

8.6.ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA CALLE (d’acord amb el que estableix l’Ordenança reguladora de la venda ambulant al terme municipal d’Alaior)

- Actividades artísticas: 180,00 €/temporada turística

8.7. TELESCOPIOS

- Ocupación con telescopios anual 70,00 €/m²/anual

8.8. TREN TURÍSTICO

- Circulación d'un tren turístico en les urbanitzaciones de Torre Solí, Sant Jaume i Son Bou, hasta la platja, durante la temporada turística: 3.500 euros.

8.9 OTRAS OCUPACIONES

8.9.1 Venta ambulante fuera de los mercados ambulantes, autoritzada con caràcter excepcional. El precio variará en función del període d'ocupación:

Ocupación por dias

1 dia ≤ periodo < 1 mes

Ocupación por mesos

1 mes ≤ periodo < 1 trimestre

Ocupación por trimestre

Periodo ≥ trimestre

5€ + 2€/m²/dia

80€ + 20€/m²/mes

180€ + 40€/m²/trimestre

8.9.2. Grandes ocupaciones puntuales como circos u otros de naturaleza similar: 100 € per cada 1.000 m2, i per cada 3 dies o fracción d'actuación pública. El precio incluye una ocupación máxima de 24 horas por montar i desmontar.

8.9.3. Ferias de calle i otras de especialitzades en que, por su interès, el Ayuntamiento colabora en la organización, hasta 50 m2 ……...... 125 €/dia

8.9.4 Altras ocupaciones excepcionales .............................................. 5€/m2/dia

8.10 Cualquier tipo de ocupación que no estuviese explicitament prevista a las tarifas, se podrán liquidar por similitud con los aprovechamientos descritos anteriorment.

Artículo 9

Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa por ocupación de la vía pública con materiales de obra exigirá en régimen de autoliquidación cuando los procedimientos se inicien a instancia del sujeto pasivo. A estos efectos, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente se formalizará también debidamente el impreso de autoliquidación. La persona interesada deberá adjuntar a la solicitud la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa, que no se realizará o tramitará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En el caso de licencias ya autorizadas o prorrogadas, que se gestionan por padrón o matrícula, se ingresará en el período que determine el Ayuntamiento.

3. En las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados por el procedimiento de concurrencia competitiva, se seguirá el procedimiento establecido en los pliegos de condiciones o en el acuerdo de concesión.

4. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por la Administración, que la notificará al sujeto pasivo, para su pago.

Artículo 10

Compatibilidad con otras tarifas

La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa, precio público, impuesto o contribución que con diferente objeto pueda regular o tener regulado el Ayuntamiento.

Artículo 11

Exenciones

1. Se exceptúan de pagar esta tasa las administraciones públicas.

2. Con carácter excepcional se podrá autorizar la ocupación del dominio público con mesas de venta a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de cooperación o solidaridad, o la propia vida organizativa, por un período no superior a 3 días, lo estará exenta de pagar la tasa.

3. Estarán exentos de pagar la tasa aquellas ferias y mercados organizados por el Ayuntamiento que tengan por finalidad promover la dinamización económica del municipio y que sea declarada de utilidad municipal. A tal efecto, la declaración de utilidad municipal deberá ser acordada por la Junta de Gobierno local, por delegación del Pleno de la Corporación.

Disposición adicional primera

Todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley General Tributaria y, en su caso, el Reglamento de bienes y normas generales de aplicación.

Disposición adicional segunda

La ocupación de dominio público se acreditará con la copia de la liquidación efectuada. En otro caso, la autoridad competente cobrará la tasa diaria estipulada anteriormente.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique.

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. 

    

Alaior 28 mayo 2015

   

EL Alcalde accidental en funciones

Arturo Pons Reurer