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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9886
Monitorio 1305/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento MONITORIO 1305/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CONSUELO GALINDO SABIO contra la entidad MODIXA DEVELOPMENTS SL, sobre MONITORIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Dª  PAULA MATEO ERROZ.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por CONSUELO GALINDO SABIO se presentó petición inicial de proceso monitorio, frente a  MODIXA DEVELOPMENTS SL, en reclamación de la cantidad de 862,72 €  y admitida a trámite se acordó requerir a éste último a fin de que, en el plazo de DIEZ días, pagase al peticionario, acreditándolo ante este Juzgado, o compareciese alegando, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

SEGUNDO.- No ha sido posible notificar a la entidad demandada en la forma exigida el requerimiento de pago, al no haber sido localizada en la dirección facilitada en la demanda ni a través de la consulta en el punto neutro judicial.

TERCERO.- Se ha dado traslado al peticionario para que, en el término de cuatro días, presentara demanda en la forma prevenida en el art. 101.f de la LJS, lo que ha verificado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiendo presentado el peticionario la oportuna demanda  en los términos del artículo 101.E de la Ley 36/2011, dentro del plazo de cuatro días desde el traslado del escrito de oposición, procede, conforme a lo dispuesto en el citado texto legal, archivar el presente proceso monitorio y dar a la demanda presentada el curso correspondiente en los autos que al efecto se formen.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el archivo de los presentes autos de proceso monitorio, seguidos a instancia de CONSUELO GALINDO SABIO, frente a  la entidad MODIXA DEVELOPMENTS SL, previa baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada MODIXA DEVELOPMENTS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL