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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9884
Procedimiento ordinario 186/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 186/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CONCEPCION MENDOZA BAREA, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, MARIA CARMEN MENDOZA BAREA  contra  MODISA DEVELOPMENTS, SL,  HOTELERA ALFA SL,  STAR CAPITAL BUILDING SA,  BCN HOTELS AND CITY XXI,  KROSS HOTELS SL, ANTONIO BUADES FELIU, JOSE ANTONIO ZARAUZA FERNANDEZ  sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Dª  PAULA MATEO ERROZ.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 11-02-2014 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por CONCEPCION MENDOZA BAREA, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, y MARIA CARMEN MENDOZA BAREA  frente a  MODIXA DEVELOPMENTS, SL,  HOTELERA ALFA SL,  STAR CAPITAL BUILDING SA,  BCN HOTELS AND CITY XXI,  KROSS HOTELS SL, ANTONIO BUADES FELIU, JOSE ANTONIO ZARAUZA FERNANDEZ  en ORDINARIO DE CANTIDAD, y admitida a trámite, se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO.- En el día de la fecha han llegado a un acuerdo en conciliación, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 84 de la LJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Incorpórese el original al Libro de resoluciones finales, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº cuenta del Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades demandadas STAR CAPITAL BUILDING SA, KROSS HOTELS SL, ANTONIO BUADES FELIU, JOSE ANTONIO ZARAUZA FERNANDEZ, Y MODIXA DEVELOPMENTS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL