Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9873
Despido/ceses en general 46/2014
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL Y CANTIDAD 46/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MIGUEL CALADO HERNANDEZ contra la entidad ALBA PEREZ SA, sobre ORDINARIO DE DESPIDO Y CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N°394/2014
En Palma de Mallorca, a 11 de diciembre de 2014.
Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. MIGUEL CALADO HERNÁNDEZ, asistido del Letrado D. José-Luis Tugores Sureda, contra la empresa “ALBA PÉREZ, S.A.”, sobre resolución de contrato a instancia del trabajador y despido.
FALLO
Que estimando las demandas de D. Miguel Calado Hernández contra la empresa “Alba Pérez, S.A.” sobre despido y resolución de contrato a instancia del trabajador, declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 15 de febrero de 2014, y y acuerdo extinguir a fecha de hoy la relación laboral que ha unido al trabajador demandante con la empresa demandada, a la que condeno a indemnizar al trabajador en la cantidad de 57.829’5 €, y a pagarle en concepto de salarios debidos otros 6.641’93 €, más los intereses que esta cantidad devengue al tipo del 10%.
Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada ALBA PEREZ SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Mayo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL